SESIÓN ORDINARIA
Miércoles, 12 de febrero de 2025
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Tabla de Contenidos:
ACTA NÚMERO CERO TRES GUION DOS MIL VEINTICINCO (03-2025). En la ciudad de Guatemala a las diez horas (10:00), del día doce (12) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex participando de esta los siguientes miembros de este:
Los Decanos:
Los Representantes de los Colegios Profesionales:
Los Representantes Docentes:
Los Representantes Estudiantiles:
También están presentes:
Se autoriza proceder de la manera siguiente:
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se pospone el desarrollo de la sesión correspondiente por un intervalo de tiempo indeterminado, para la solución de la problemática presentada por la plataforma Cisco Webex.
Se procede a dar lectura al Acta No. 02-2025, correspondiente a la sesión ordinaria No. 02-2025 de fecha 30 de enero de 2025, la cual es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la observación siguiente:
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para la incorporación de los dos (2) puntos mencionados y con esto, aprobar la presente agenda; Para el efecto, se obtienen los siguientes resultados:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literalmente dice:
Además por no considerar en la agenda de -sic- 03-2025, todas las solicitudes plateadas por la junta directa -sic- de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, enviadas al licenciado Luis Fernando Cordón Lucero, Ref.S.621.10.2022, 21 de octubre de 2022; Ref.S.270.04.2023, 12 de abril de 2023; Ref. S.008.01.2024, Ref.S.0080.1.2024; Ref.S.438.04.2024,30 de abril de 2024; Ref.S.601.05.2024, 31 de mayo de 2024; y Ref. S.902.08.2024, 27 de agosto de 2024; y no tener respuesta a la fecha.”
Arquitectura, razona su voto “Mi voto es de abstención, porque deberíamos agendar y planificar las fechas para realizar elección de los consejeros faltantes de este Consejo”.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 007-2025, de fecha 27 de enero de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente a la Elección de Vocal I ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente:
A continuación, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 007-2025 de fecha 27 de enero de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
“En respuesta a su Providencia No.1021-10-2022, que se refiere al asunto resumido en el epígrafe, esta Dirección emite dictamen en los términos siguientes:
ANTECEDENTES:
- Punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta 35-2022 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas el 29 de julio de 2022, mediante el cual acuerda: “…1) Convocar a Elección de Vocal I, Representante de los Catedráticos ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala… PRIMERO: FECHA, LUGAR Y HORA. Para elección se fija fecha, lugar y hora las siguientes: FECHA: 27 de septiembre de 2022 LUGAR: Salón Chichén Itzá cuarto nivel Gran Tikal Futura Hotel, Calzada Roosevelt 22-43 zona 11, ciudad de Guatemala…)”. Asimismo, en el numeral QUINTO del punto resolutivo se instruye al Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Médicas, enviar las publicaciones correspondientes, así como las comunicaciones oficiales a la Asociación de Docentes de Medicina, a las Direcciones de Áreas Curriculares, y que la misma debería ser colocadas en lugares visibles de esta Unidad Académica.
- Punto SEXTO, del Acta 40-2022 de sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas el 06 de septiembre de 2022, mediante el cual acuerda: “… 1) Modificar la Convocatoria a Elección de Vocal I, Representante de los Catedráticos ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la manera siguiente: PRIMERO: FECHA, LUGAR Y HORA. Para elección se fija fecha, lugar y hora las siguientes: FECHA: 04 de octubre de 2022 LUGAR: Salón del Primer Nivel, Colegio de Profesionales, 0 calle 15-46 zona 15, colonia El Maestro, Ciudad de Guatemala… 2) Notificar para lo correspondiente)” .
- Punto PRIMERO, del Acta 43-2022 de sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas el 03 de octubre de 2022, mediante el cual acuerda: “…1) Modificar la Convocatoria a Elección de Vocal I, Representante de los Catedráticos ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la manera siguiente: PRIMERO: FECHA, LUGAR Y HORA. Para elección se fija fecha, lugar y hora las siguientes: FECHA: 04 de octubre de 2022 LUGAR: Colegio de Profesionales, Salón Lic. Julio César Méndez Montenegro, 9º nivel; colonia El Maestro, 0 calle 15-46 zona 15, ciudad de Guatemala… 2) Notificar para lo correspondiente)” .
- Por medio de Oficio JD-MRGG-1257/2022 con fecha 04 de octubre de 2022, el Doctor Raúl Gálvez González, Secretario de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada al señor Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Certificación del Acta No. 44-2022, de la sesión extraordinaria de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas que contiene el Acta Electoral 05-2022 de lo acontecido en la Elección de Vocal I ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo de cuatro años.
- La Dirección de Asuntos Jurídicos mediante PROVIDENCIA DAJ No. 036E-2023 de fecha 24 de octubre de 2023, y PROVIDENCIA DAJ No. 360E-2024 de fecha 19 de septiembre -sic- dirigida a la Dirección General de Administración con atención a la División de Administración de Recursos Humanos, solicita determinar si los profesionales que participaron en la elecciones de Vocal Primero ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cuentan con las calidades para elegir y ser electos, según lo establecido en el Artículo 24 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a ser catedráticos titulares por oposición, en posesión del cargo a la fecha de la elección, siendo esta el 04 de octubre de 2022, según el registro laboral, las nóminas aprobadas, así como los procesos de indemnización o indemnización post-mortem.
- Oficio DARH J No.317-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, mediante la cual la División de Administración de Recursos Humanos con el Visto Bueno de la Dirección General de Administración informa lo siguiente: “esta División informa que con base en los registros del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, Módulo de Gestión Automatizada de Salarios, se determinó que todos los docentes que participaron en la elección antes mencionada y que figuran en los padrones de elección proporcionados, cumplían con la calidad de Profesor Titular a la fecha de la elección, siendo esta el 04 de octubre de 2022.”
- Es oportuno indicar que, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, distintas instalaciones universitarias fueron usurpadas (tomadas) de forma continuada, agravada, ilegalmente y sin autorización del representante legal ni del máximo órgano de gobierno como autoridad colegiada de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, se extendió por más de un año lo cual limitó el ingreso a dichas instalaciones que aloja los archivos físicos y los sistemas informáticos que contienen la información, registro académico y administrativo de estudiantes, personal académico, trabajadores administrativos y de servicios, lo cual causó un impacto a nivel nacional en la educación superior pública.
Al tener conocimiento del abandono del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las autoridades pusieron en conocimiento de los entes de investigación y del juez contralor del proceso penal por la usurpación de instalaciones, lo cual derivó en las diligencias de inspección ocular y reconocimiento judicial in situ del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que concluyeron en agosto del año 2023. Actualmente, dicho proceso se encuentra en proceso judicial para determinar la responsabilidad penal, civil y financiera por los daños, usurpación, robo, hurto, daño al patrimonio cultural, así como el desprestigio a la que fue objeto la Universidad de San Carlos de Guatemala, en ese sentido, es oportuno mencionar que incluso miembros del Consejo Superior Universitario se encuentran sindicados dentro del mencionado proceso penal, situación de la cual el Consejo Superior Universitario ya tuvo conocimiento en el Punto Séptimo, Inciso 7.5, Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023.
Dichos extremos se encuentran documentalmente comprobados a través de los informes realizados por la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se evidenció que la toma ilegal de campus central ocasionó graves daños al patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual fue conocido por el Consejo Superior Universitario en informes del 01 al 07, conocidos y aprobados -sic- por este máximo órgano de gobierno en las Actas No. 12-2023, 132023, 14-2023, 15-2023, 16-2023, 17-2023, 18-2023 de sesiones celebradas por el Consejo Superior Universitario, las cuales son de amplio conocimiento nacional e internacional.
Con lo anterior, queda totalmente acreditada la imposibilidad de ingreso y falta de condiciones de infraestructura física, logística, tecnológica y registro universitario así como los riesgos de carácter biológico ambiental , para la prestación de los distintos servicios y actividades académicas y administrativas en esta casa de estudios superiores durante el ejercicio fiscal 2022, 2023 y cuyas consecuencias exceden incluso al año 2024, tal como lo demuestra el primer informe de la Comisión antes mencionada y que fue conocido en el Punto Séptimo, Inciso 7.2 del Acta No. 12-2023 de sesión ordinaria celebrada el 05 de julio de 2023 por el Consejo Superior Universitario, y en el cual dicha comisión: “emitió un comunicado en el cual informo del estado calamitoso, deplorable, inhabitable e insalubre de las instalaciones del campus central, las cuales no pueden ser utilizadas inmediatamente”, (El resaltado es propio).
Por lo que algunas de las unidades pudieron iniciar por fases las actividades administrativas en el mes de septiembre, y en los meses restantes del ejercicio fiscal 2023, se enfocó en la recuperación de los espacios universitarios, verificación de bienes, archivos físicos y diagnóstico de edificios con el fin de garantizar la seguridad física, sanitaria y ambiental de estudiantes, personal académico y trabajadores administrativos y de servicios.
El mismo informe contenido en el acta No.12-2023 del Consejo Superior Universitario, indica; “(...) desde el 8 de agosto de 2022 no se tiene acceso a la infraestructura de servidores que se encuentra en las instalaciones del edificio DIGA, esto impide “(…) 4. Uso de aplicativos específicos de procesos electores y calificación de padrones electorales ya que son legados y no se tiene código fuente”, así mismo, “… El 16 de junio (sic) la Comisión (…) emitió un comunicado en el cual informó del estado Calamitoso, deplorable, inhabitable e insalubre de las instalaciones del campus central, las cuales no pueden ser utilizadas inmediatamente, y la inversión que se requiere para recuperar los recintos ya que como parte de las verificaciones realizadas el 09, 12 y 13 de junio de 2023 se observó: (…) 6. Sabotaje del software y sistemas informáticos, así como de la información almacenada de estudiantes; 7. Destrucción , inhabilitación y deterioro del 60% de sistemas, equipos, servidores e infraestructura de red las áreas informáticas. (sic) (…) 9. Extracción de la base de las bases (sic) de datos que por año construyó la USAC y se utilizaba para funcionamiento de la estructura tecnológica y sistemática con los que ha funcionado la Universidad de San Carlos de Guatemala para la prestación de los servicios universitarios; 10. Destrucción de expedientes laborales, resguardados en la División de Administración de Recursos Humanos, así como de expedientes de estudiantes y archivos universitarios de diferentes unidades; (…) 15. Alta temperatura en el Data Center que hospeda el Sistema Integrado de Información Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala que contiene información de 30 años de antigüedad (…)”.
Con lo anterior, es demostrable la falta de condiciones de infraestructura física, logística, tecnológica y registro universitario, lo cual implicó una imposibilidad material para autorizar la realización de eventos electorales derivado de la falta de certeza en los datos académicos, generación de padrones electores de estudiantes, así como la verificación de calidades de los electos y electores de esta Casa de Estudios Superiores, sustracción de expedientes físicos estudiantiles y de personal académico y administrativo, tal como consta en los informes presentados al Consejo Superior Universitario, identificados e individualizados anteriormente. Por lo que, del 19 de mayo del 2022 a la presente fecha, se dio una situación excepcional y sin precedentes por la prolongación de la toma ilegal de las instalaciones universitarias, así como de los daños, robo, hurto y deterioro de los bienes e información de esta universidad, lo cual repercutió en todas las actividades administrativas.
CONSIDERACIONES LEGALES:
Constitución Política de la República de Guatemala; establece:
Artículo 2. “Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala”. Artículo 39 “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.” Artículo 40. “La convocatoria para las elecciones de vocales de las juntas directivas deberá hacerse en la misma forma que para la de Decano.”Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)
Articulo 50. “La convocatoria para elecciones de los miembros de las Juntas Directivas, deberá hacerse con un mes, por lo menos, de anticipación a la fecha en que deban practicarse, y será hecha por el Consejo Superior Universitario, a través de las Juntas Directivas de las Facultades. Estas últimas serán las encargadas de presidir la elección con por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades, dando cuenta del resultado, dentro del término de 48 horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubiesen obtenido la mayoría de votos requerida o proceda a revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental. En este último caso al hacer su declaratoria, el Consejo llamará a nuevas elecciones.”
− Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. “El objeto del presente Reglamento es el de regular los procesos electorales que tengan por finalidad la elección de las autoridades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con las normas existentes”.
Artículo 2. “Son principios generales que rigen y deben observarse en los procesos electorales dentro de la Universidad, los de la secretividad e intencionalidad del voto, la libertad del elector para emitirlo y el sufragio directo. Los actos electorales no están sujetos a un determinado quórum de electores, salvo las elecciones de Rector y Decano, y por consiguiente, deben realizarse en el lugar, día y hora que haya señalado el Órgano de Dirección de la Unidad Académica o la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, con el número de votantes presentes”.
Artículo 3. “La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o Claustro de Catedráticos, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente —CUNOC—. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria”
Artículo 27. “La convocatoria para las elecciones de vocales de las Juntas Directivas deberá hacerse en la misma forma que para la de Decano se establece en el artículo 35 del presente Reglamento”. Artículo 27. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente y se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento.”
Artículo 65. “La Junta Directiva de cada Facultad o el Órgano de Dirección correspondiente deberá enviar, certificación del Acta con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que la apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida; o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral. Para los casos contemplados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica, esta función corresponde al Consejo Superior Universitario”.
Artículo 66. “En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente:
a. Lugar, fecha y hora del acto electoral. (…) g. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota…”. Artículo 72. “Se consideran nulas las elecciones en las cuales se hubiere incurrido en vicio fundamental”
Artículo 73. “Los casos a continuación señalados deben entenderse a título puramente enumerativo, sin perjuicio de otros que el Consejo Superior Universitario considere que son también vicios fundamentales y por consiguiente producen la nulidad de la elección: a. Que se lleve a cabo sin previa convocatoria. b. Que la convocatoria sea hecha por órgano incompetente. c. Que no se practique en la fecha indicada en la convocatoria. d. Que la elección no sea efectuada por el Órgano de Dirección correspondiente, o que siéndolo, no esté integrado con su quórum de ley. e. Que el sufragio no sea secreto. f. Que los considerados como electos no obtengan las mayorías estipuladas para cada caso. g. Que se cometa fraude que sea determinante del resultado de la elección. h. Que se cometa coacción, violencia o amenaza, que sean determinantes del resultado de la elección. i. Que los considerados como electos o los electores -sic- j. Que los considerados como electos o los electores no reúnan las calidades establecidas por la ley. Que la elección se practique sin que medie el plazo, mínimo de un mes, establecido por la ley”.
ANÁLISIS JURÍDICO
La Dirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece: “La Junta Directiva de cada Facultad o el Órgano de Dirección correspondiente deberá enviar, certificación del Acta con el resultado de la elección…”, en ese sentido, realiza el siguiente análisis jurídico:
⎯ De las convocatorias y sus modificaciones
De conformidad, con lo acordado mediante el Punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta 35-2022 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas el 29 de julio de 2022, el Órgano de Dirección de la Facultad de Ciencias Medias acuerda “ Convocar a Elección de Vocal I, Representante de los Catedráticos ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala” señalando como fecha para dicha elección el 27 de septiembre de 2022 y como lugar el Salón Chichén Itzá cuarto nivel Gran Tikal Futura Hotel, Calzada Roosevelt 22-43 zona 11, ciudad de Guatemala, así mismo en el numeral QUINTO del punto resolutivo se instruye al Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Médicas, enviar las publicaciones correspondientes, así como las comunicaciones oficiales a la Asociación de Docentes de Medicina, a las Direcciones de Áreas Curriculares, y que la misma debería ser colocada en lugares visibles de esa Unidad Académica.
Sin embargo la Convocatoria para la elección referida fue modificada mediante el Punto SEXTO, del Acta 40-2022 de Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas el 06 de septiembre de 2022, mediante el cual resuelve señalar y modificar la fecha y lugar inicial, acordando que la elección se llevaría a cabo el 04 de octubre de 2022 en el Salón del Primer Nivel, Colegio de Profesionales, 0 calle 15-46 zona 15, Colonia El Maestro, Ciudad de Guatemala. Aunado a lo anterior, un día antes de la segunda fecha señalada para la elección la convocatoria fue modificada una vez más, mediante el Punto PRIMERO, del Acta 43-2022 de sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas el 03 de octubre de 2022, mediante el cual se establece un nuevo lugar para llevar a cabo la elección siendo este Colegio de Profesionales, Salón Lic. Julio César Méndez Montenegro, 9º nivel; colonia El Maestro, 0 calle 15-46 zona 15, ciudad de Guatemala .
Es importante mencionar que según los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala la convocatoria para elecciones de vocales de las juntas directivas será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha en que deba practicarse la elección. Mismo plazo que se encuentra debidamente regulado en los artículos 50 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Artículo 27 del Reglamento de Elecciones de San Carlos de Guatemala.
Lo anterior, conlleva el hecho que, si bien hubo una convocatoria inicial, la elección no se llevó a cabo en la fecha establecida, toda vez la misma fue modificada sin mediar como mínimo (por lo menos) un mes de anticipación entre la fecha de la modificación de la convocatoria y la fecha de la elección, pues entre el 06 de septiembre de 2022, cuando se modifica la convocatoria por primera vez y la fecha señalada, que corresponde al 04 de octubre de 2022, existen 28 días calendario, incumpliendo con el plazo legal.
Aunado a lo anterior, se realiza una segunda modificación a la convocatoria un día antes de llevar a cabo la elección, evidenciando que la fecha de la segunda modificación de convocatoria, tampoco cumplió con ser emitida, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha correspondiente, incumpliendo así con el imperativo legal contenido en el Artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 50 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y el Artículo 27 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Aunado a lo antes indicado en lo que respecta a los puntos resolutivos mediante los cuales se modificó la convocatoria no se acredita haber cumplido con las comunicaciones oficiales a los docentes y haber sido colocadas en lugares visibles indicación que si se contempla en la convocatoria aprobada el 29 de julio de 2022 no así en las modificación de las mismas, por lo cual se incumple lo estipulado en el Artículo 54 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala en cuya parte conducente indica: “(…) 3) Que los Secretarios de las Unidades Académicas en donde se realicen las elecciones notifiquen oficialmente en forma escrita, por lo menos con 30 días de anticipación a los docentes (...)”. Así como el Artículo 3 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala el cual estipula: “(…) el Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o Claustro de Catedráticos según sea el caso (…)”
Sin embargo, considerando que los datos contenidos en la primera convocatoria respecto al lugar y fecha del evento electoral fueron modificados, esta modificación debió ser debidamente notificada a los docentes, dentro del plazo establecido por Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en las disposiciones antes indicadas, lo que resulta materialmente imposible considerando que las modificaciones se llevaron a cabo en un plazo menor al regulado para el efecto y que inclusive se modifica la convocatoria un día antes del evento electoral.
Sobre lo anterior, es fundamental citar el Artículo 72 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece que: “Se consideran nulas las elecciones en las cuales se hubiere incurrido en vicio fundamental”.
Continua el Artículo 73 literal j. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indicando que es un vicio fundamenta -sic- “j. Que la elección se practique sin que medie el plazo, mínimo de un mes, establecido por la ley”,
*****Consecuentemente, puede establecerse que la presente elección se practicó sin mediar el plazo, mínimo de un mes, contemplado en el Artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 50 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y el Artículo 27 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual encuadra en el vicio fundamental establecido en la literal j. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por lo cual en apego al Artículo 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contempla que: “En las elecciones que resultaren nulas por la comisión de un vicio fundamental cuya responsabilidad dependa del Órgano de Dirección de la Unidad Académica”, el Consejo Superior Universitario tiene competencia para declarar la nulidad de la Elección de Vocal I ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
⎯ De la comprobación de las calidades de electos y electores
El Articulo 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece lo que se debe hacer constar en el acta con el resultado de la elección dentro de esta se debe indicar que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores.
Sin embargo, del contenido del Acta certificada con el resultado de la elección que adjuntó la Facultad de Ciencias Médicas no se hace constar la forma en que se comprobó la calidad de electores que participaron en la elección referida. Así mismo en la literal h) del Artículo 66 del Reglamento de Elecciones, se indica que se confirmó las calidades de los candidatos electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso, lo cual no se indica en el acta de elección correspondiente; lo cual constituye vicio fundamental contemplado en la literal i) del artículo 73 del Reglamento de Elecciones, puesto que al no declararlo expresamente en el acta, no se tiene la certeza de que los considerados como electos ni los electores reúnan las calidades establecidas por la ley para su participación en el proceso eleccionario.
En ese sentido, es jurídicamente imposible que el Consejo Superior Universitario valide los resultados de la presente elección, encuadrando la misma en vicios fundamentales que derivan a la nulidad de la misma.
DICTAMEN
El Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 13 y 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 11 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 75 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es competente para REVISAR la Elección de Vocal I, Representante de los Catedráticos ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala , puesto que en cuanto a:
⎯ La convocatoria y sus modificaciones
De conformidad, con lo acordado mediante el Punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta 35-2022 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas el 29 de julio de 2022, el Órgano de Dirección de la Facultad de Ciencias Medias acuerda “ Convocar a Elección de Vocal I, Representante de los Catedráticos ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala” señalando como fecha para dicha elección el 27 de septiembre de 2022 y como lugar el Salón Chichén Itzá cuarto nivel Gran Tikal Futura Hotel, Calzada Roosevelt 22-43 zona 11, ciudad de Guatemala, así mismo en el numeral QUINTO del punto resolutivo se instruye al Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Médicas, enviar las publicaciones correspondientes, así como las comunicaciones oficiales a la Asociación de Docentes de Medicina, a las Direcciones de Áreas Curriculares, y que la misma debería ser colocada en lugares visibles de esa Unidad Académica.
Sin embargo, la Convocatoria para la elección referida fue modificada mediante el Punto SEXTO, del Acta 40-2022 de Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas el 06 de septiembre de 2022, mediante el cual resuelve señalar y modificar la fecha y lugar inicial, acordando que la elección se llevaría a cabo el 04 de octubre de 2022 en el Salón del Primer Nivel, Colegio de Profesionales, 0 calle 15-46 zona 15, Colonia El Maestro, Ciudad de Guatemala. Aunado a lo anterior, un día antes de la segunda fecha señalada para la elección la convocatoria fue modificada una vez más, mediante el Punto PRIMERO, del Acta 43-2022 de sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas el 03 de octubre de 2022, mediante el cual se establece un nuevo lugar para llevar a cabo la elección siendo este Colegio de Profesionales, Salón Lic. Julio César Méndez Montenegro, 9º nivel; colonia El Maestro, 0 calle 15-46 zona 15, ciudad de Guatemala .
Es importante mencionar que según los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala la convocatoria para elecciones de vocales de las juntas directivas será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha en que deba practicarse la elección. Mismo plazo que se encuentra debidamente regulado en los artículos 50 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Artículo 27 del Reglamento de Elecciones de San Carlos de Guatemala.
Lo anterior, conlleva el hecho que, si bien hubo una convocatoria inicial, la elección no se llevó a cabo en la fecha establecida, toda vez la misma fue modificada sin mediar como mínimo (por lo menos) un mes de anticipación entre la fecha de la modificación de la convocatoria y la fecha de la elección, pues entre el 06 de septiembre de 2022, cuando se modifica la convocatoria por primera vez y la fecha señalada, que corresponde al 04 de octubre de 2022, existen 28 días calendario, incumpliendo con el plazo legal.
Aunado a lo anterior, se realiza una segunda modificación a la convocatoria un día antes de llevar a cabo la elección, evidenciando que la fecha de la segunda modificación de convocatoria, tampoco cumplió con ser emitida, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha correspondiente, incumpliendo así con el imperativo legal contenido en el Artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 50 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y el Artículo 27 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En lo que respecta a los puntos resolutivos mediante los cuales se modificó la convocatoria no se acredita haber cumplido con las comunicaciones oficiales a los docentes y haber sido colocadas en lugares visibles indicación que si se contempla en la convocatoria aprobada el 29 de julio de 2022 no así en las modificación -sic- de las mismas, por lo cual se incumple lo estipulado en el Artículo 54 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala en cuya parte conducente indica: “(…) 3) Que los Secretarios de las Unidades Académicas en donde se realicen las elecciones notifiquen oficialmente en forma escrita, por lo menos con 30 días de anticipación a los docentes (...)”. Así como el Artículo 3 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala el cual estipula: “(…) el Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o Claustro de Catedráticos según sea el caso (…)”
Sin embargo, considerando que los datos contenidos en la primera convocatoria respecto al lugar y fecha del evento electoral fueron modificados, esta modificación debió ser debidamente notificada a los docentes, dentro del plazo establecido por Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en las disposiciones antes indicadas, lo que resulta materialmente imposible considerando que las modificaciones se llevaron a cabo en un plazo menor al regulado para el efecto y que inclusive se modifica la convocatoria un día antes del evento electoral.
Sobre lo anterior, es fundamental citar el Artículo 72 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece que: “Se consideran nulas las elecciones en las cuales se hubiere incurrido en vicio fundamental”.
Continua el Artículo 73 literal j. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indicando que es un vicio fundamenta -sic- “j. Que la elección se practique sin que medie el plazo, mínimo de un mes, establecido por la ley”,
Consecuentemente, puede establecerse que la presente elección se practicó sin mediar el plazo, mínimo de un mes, contemplado en el Artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 50 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y el Artículo 27 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual encuadra en el vicio fundamental establecido en la literal j. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por lo cual en apego al Artículo 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contempla que: “En las elecciones que resultaren nulas por la comisión de un vicio fundamental cuya responsabilidad dependa del Órgano de Dirección de la Unidad Académica”, el Consejo Superior Universitario tiene competencia para declarar la nulidad de la Elección de Vocal I ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
⎯ De la comprobación de las calidades de electos y electores
El Articulo 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece lo que se debe hacer constar en el acta con el resultado de la elección dentro de esta se debe indicar que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores.
Sin embargo, del contenido del Acta certificada con el resultado de la elección que adjuntó la Facultad de Ciencias Médicas no se hace constar la forma en que se comprobó la calidad de electores que participaron en la elección referida, con lo cual inobserva la literal h) del Artículo 66 del Reglamento de Elecciones; lo cual constituye el vicio fundamental contemplado en la literal i) del artículo 73 del Reglamento de Elecciones, puesto que al no declararlo expresamente en el acta, no se tiene la certeza de que los considerados como electos ni los electores reúnan las calidades establecidas por la ley para su participación en el proceso eleccionario. Por lo cual, en apego al Artículo 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contempla que: “En las elecciones que resultaren nulas por la comisión de un vicio fundamental cuya responsabilidad dependa del Órgano de Dirección de la Unidad Académica”,
En consecuencia, el Consejo Superior Universitario fundamentado en los Artículos 65, 72, 73 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para declarar la nulidad de la Elección de Vocal I ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la comisión de los vicios fundamentales enumerados en el Artículo 73 literal i y literal j. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San
Carlos de Guatemala.”
Con fundamento en el Artículo 18 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario, se hace constar que, el consejero Ph.D. Dr. Alberto García González, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de su participación en el presente punto a través de la siguiente propuesta, la cual se transcribe en su literalidad: “ Capacitación de los procesos en las elecciones de la USAC. Dirigido a Secretarios académicos, asesores legales o miembro designado por Juntas Directivas o direcciones de los Centros Universitarios. Sugiero que lo imparta el personal de DAJ, Registro y estadística, Sr Secretario General. Que abarque desde la convocatoria, proceso del acto de la elección y envío de los resultados.”
En virtud de lo anterior, el M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indica a los miembros de este Consejo Superior Universitario que, las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su mayoría, cuentan con asesores jurídicos y en su totalidad cuentan con la figura de Secretario Académico, quienes conocen los procesos de elección dentro de la Unidad correspondiente, sin embargo, indica que administrativamente se evaluará la propuesta para acceder a lo solicitado por el Ph.D. Dr. Alberto García González, evaluando las metodologías para el efecto.
Respecto al expediente de mérito, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 13 y 24 literal a), de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 11, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, Artículo 75 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para REVISAR la Elección de Vocal I, Representante de los Catedráticos ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto a los aspectos siguientes:
I) DE LA CONVOCATORIA Y SUS MODIFICACIONES : De conformidad con lo acordado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del Punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 35-2022 de sesión ordinaria celebrada por el órgano de dirección referido, el 29 de julio de 2022, se acuerda lo siguiente: “Convocar a Elección de Vocal I, Representante de los Catedráticos ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala” señalando como fecha para dicha elección el 27 de septiembre de 2022 y como lugar para realizarla el Salón Chichén Itzá, cuarto nivel Grand Tikal Futura Hotel, Calzada Roosevelt 22-43 zona 11, ciudad de Guatemala. Asimismo, en el numeral QUINTO del punto resolutivo, se instruye al Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Médicas, enviar las publicaciones correspondientes, así como, las comunicaciones oficiales a la Asociación de Docentes de Medicina, a las Direcciones de Áreas Curriculares, y que la misma debería ser colocada en lugares visibles de esa Unidad Académica. Sin embargo, la Convocatoria para la elección referida fue modificada mediante el Punto SEXTO, del Acta No. 40-2022 de sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas, el 06 de septiembre de 2022, mediante el cual, se resuelve señalar y modificar la fecha y lugar inicial, acordando que la elección se llevaría a cabo el 04 de octubre de 2022 en el Salón del Primer Nivel, Colegio de Profesionales, 0 calle 15-46 zona 15, Colonia El Maestro, Ciudad de Guatemala. Aunado a lo anterior, un día antes de la segunda fecha señalada para la elección, la convocatoria fue modificada una vez más, mediante el Punto PRIMERO, del Acta No. 43-2022 de sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas el 03 de octubre de 2022, mediante el cual, se establece un nuevo lugar para llevar a cabo la elección siendo este, el Colegio de Profesionales, Salón Lic. Julio César Méndez Montenegro, 9º nivel; colonia El Maestro, 0 calle 15-46 zona 15, ciudad de Guatemala.
Es importante indicar que, conforme lo establecido en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la convocatoria para elecciones de vocales de las Juntas Directivas, será hecha por este Consejo Superior Universitario, por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha en que deba practicarse la elección. El referido plazo se encuentra debidamente regulado en los Artículos 50 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y Artículo 27 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, estableciéndose que, si bien hubo convocatoria inicial, la elección no se llevó a cabo en la fecha establecida, toda vez que, la misma fue modificada sin mediar como mínimo, un mes de anticipación entre la fecha de la modificación de la convocatoria y la fecha de la elección, ya que, entre el 06 de septiembre de 2022, cuando se modifica la convocatoria por primera vez y la fecha señalada, la cual corresponde al 04 de octubre de 2022, existen 28 días calendario, incumpliendo con el plazo legal; Asimismo, se realiza una segunda modificación a la convocatoria un día antes de llevar a cabo la elección, evidenciando que la fecha de la segunda modificación de convocatoria, tampoco cumplió con ser emitida, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha correspondiente, incumpliendo así, con el imperativo legal contenido en el Artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el Artículo 50 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y el Artículo 27 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En lo que respecta a los puntos resolutivos mediante los cuales, se modificó la convocatoria, no se acredita haber cumplido con las comunicaciones oficiales a los docentes, ni haber sido colocadas en lugares visibles, lo cual se contempla en la convocatoria aprobada el 29 de julio de 2022, no así, en las modificaciones de las mismas, por lo cual, se incumple lo estipulado en el Artículo 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala en cuya parte conducente se indica: “(…) 3) Que los Secretarios de las Unidades Académicas en donde se realicen las elecciones notifiquen oficialmente y en forma escrita, por lo menos con 30 días de anticipación a los docentes (...)”. Asimismo, el Artículo 3 del Reglamento de Elecciones de esta Universidad, estipula: “(…) el Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o Claustro de Catedráticos según sea el caso (…)”
En virtud de lo anterior, es fundamental citar el Artículo 72 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece que: “Se consideran nulas las elecciones en las cuales se hubiere incurrido en vicio fundamental”. Así también, el Artículo 73, literal j. del Reglamento citado, indica que es un vicio fundamental “j. Que la elección se practique sin que medie el plazo, mínimo de un mes, establecido por la ley”.
Consecuentemente, puede establecerse que la presente elección se practicó sin mediar el plazo mínimo de un mes, contemplado en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 50 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, el Artículo 27 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual encuadra en el vicio fundamental establecido en la literal j. del Artículo 73 del referido Reglamento, y por lo cual, en apego al Artículo 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contempla que: “En las elecciones que resultaren nulas por la comisión de un vicio fundamental, cuya responsabilidad dependa del Órgano de Dirección de la Unidad Académica…”, este Consejo Superior Universitario, tiene competencia para declarar la nulidad de la Elección de Vocal I ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
II) DE LA COMPROBACIÓN DE LAS CALIDADES DE ELECTOS Y ELECTORES: El Artículo 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece lo que se debe hacer constar en el Acta, con el resultado de la elección y, dentro de esta, se debe indicar que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. Sin embargo, del contenido del Acta, certificada con el resultado de la elección, que adjuntó la Facultad de Ciencias Médicas, no se hace constar la forma en que se comprobó la calidad de electores que participaron en la elección referida, con lo cual, se inobserva la literal h. del Artículo 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; lo cual constituye el vicio fundamental contemplado en la literal i. del Artículo 73 del Reglamento citado, puesto que, al no declararlo expresamente en el acta, no se tiene la certeza que, los considerados como electos ni los electores, reúnan las calidades establecidas por la ley para su participación en el proceso eleccionario. Por lo que, el Artículo 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, estipula que: “En las elecciones que resultaren nulas por la comisión de un vicio fundamental, cuya responsabilidad dependa del Órgano de Dirección de la Unidad Académica…”.
En consecuencia, este Consejo Superior Universitario, por lo ya considerado, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 13 y 24 literal a), de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 11, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, Artículos 65, 72, 73, 74 y 75 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Declarar la nulidad de la elección | 28 |
| 2 | Aprobar la elección | 2 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.ADM-CEPS-03-02-2025 de fecha 3 de febrero de 2025, suscrito por el Secretario del Consejo de la Enseñanza Privada Superior, referente a la próxima finalización del período para el cual fueron nombrados los actuales delegados de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el referido Consejo de la Enseñanza -octubre 2023 a abril 2025- y, si así se considera, el nombramiento por parte de este Órgano de Dirección, de los nuevos delegados para un período de 18 meses; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de Universidades Privadas.
Al respecto, se presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 3 de febrero de 2025
Honorable Señor Rector
M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Estimado Señor Rector:
Atentamente me dirijo a usted con el objeto de manifestarle que en el mes de abril del presente año concluye el período (octubre 2023 a abril 2025) para el que fueron nombrados los actuales delegados de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el CEPS. En tal sentido, es procedente la elección de los nuevos delegados para un nuevo período de 18 meses (abril 2025 a octubre 2026), de conformidad con lo establecido en el Artículo II de la Ley de Universidades Privadas; los nuevos delegados deberán asumir sus funciones en el mes de abril del año en curso.
Al agradecer de antemano su atención a la presente, me suscribo de usted respetuosamente,
Dr. Juan Carlos Godínez Rodríguez
Secretario”
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 038D-2025 de fecha 17 de enero de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del Informe
Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2024, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el oficio siguiente:
“Universidad de San Carlos de Guatemala
Informe Preliminar Presupuestario y Financiero
▬ Noviembre y Diciembre 2024 ▬
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sustenta principalmente por los aportes que traslada el Gobierno Central de Guatemala de conformidad con la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; y según lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024, del Ministerio de Finanzas Públicas, el cual establece que tendrá vigencia para el Ejercicio Fiscal 2024 el presupuesto del Ejercicio Fiscal anterior (2023), siendo este el aprobado en el Decreto Número 54-2022, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, más las ampliaciones o disminuciones autorizadas mediante Decretos emitidos y aprobados por el Organismo Legislativo, asimismo, la “Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro”, Decreto Número 17-2024 del Congreso de la República, de fecha 04 de septiembre de 2024; en el cual por medio del Organismo Ejecutivo se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, a reorientar los Aportes Extraordinarios establecidos en el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, Decretos Números 1-2023 y 5-2023.
En virtud de lo anterior, los Aportes asignados a la Universidad, se integran de la forma siguiente:
En ese sentido, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), al cierre del mes de diciembre de 2024, el Aporte Total recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala asciende a Q.2,636,015,000 millones (99.6%), integrado por Aporte Constitucional: Q.2,576,015,000 millones (100.0%) y Aporte Extraordinario: Q.60,000,000 millones (85.7%).
Es importante resaltar -como se ha indicado en ocasiones anteriores-, que el aporte Constitucional constituye la principal fuente de financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, razón por la cual es necesario que dicho aporte se incremente en proporción al aumento en la recaudación tributaria.
De esta forma, en la siguiente Gráfica, al realizarse un comparativo entre lo recibido por la Universidad y los Ingresos Tributarios recaudados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), se observa la variación objeto de análisis:
Como se observa en la Gráfica anterior, se evidencia que el total acumulado de recaudación tributaria supera la meta establecida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); sin embargo, esta variación no se traduce en términos reales y significativos para la Universidad, debido a que el Aporte Constitucional destinado a esta Casa de Estudios Superiores, no experimenta el crecimiento proporcional con relación al aumento en la recaudación tributaria antes descrito. Asimismo, es de resaltar que la recaudación tributaria constituye el elemento clave para las estimaciones primarias de ingresos en la estructura del Presupuesto del Estado y, por ende, la base principal para el cálculo y la distribución analítica de los Egresos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada Ejercicio Fiscal.
En cumplimiento a las Normas Universitarias, en el Punto CUARTO, Inciso 4.3, del Acta No. 21-2023, del Consejo Superior Universitario, de fecha 29 de noviembre 2023, en el que se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024; las modificaciones al Presupuesto General de la Universidad, contenidas en el PUNTO PRIMERO, del Acta No. 1-2024, del Consejo Superior Universitario, de fecha 10 de enero de 2024; y la modificación -ampliación- al Presupuesto General de la Universidad contenidas en el Punto CUARTO, Inciso 4.2, Acta No. 20-2024, del Consejo Superior Universitario de fecha 26 de septiembre 2024; en el que se establece un monto total de Presupuesto General de la Universidad de: Q.3,036,741,187 (Régimen Ordinario Q.2,713,501,920 y Régimen Especial Q.323,239,267). Este monto total de presupuesto puede variar de acuerdo con las modificaciones (incrementos y/o decrementos) de presupuesto que puedan realizar las distintas Unidades Ejecutoras.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.00252025, de fecha 14 de enero 2025), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a diciembre de 2024, ascienden a Q. 2,996,192,743.07, integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.2,737,867,370.84 (Aporte Constitucional Q.2,576,015,000.00; Aporte Extraordinario Q.60,000,000.00 e Ingresos Propios Q. 101,852,370.84); ii). Ingresos Específicos Q.258,325,372.23.
De lo anterior, los Ingresos Propios se integran de la forma siguiente (para efectos del Informe los rubros son agrupados y readecuados):
Por otro lado, los Ingresos Específicos, se integran de la forma siguiente (para efectos de este Informe los rubros son agrupados y readecuados):
Por otro lado, de acuerdo con los registros del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), asimismo, con información del Departamento de Contabilidad y Departamento de Presupuesto de la Universidad, se establece que el Presupuesto de Egresos ejecutado al mes de noviembre de 2024 asciende a Q.2,166,205,744.63 (62.24%) y al 31 de diciembre de 2024, asciende a Q.2,428,188,001.65 (69.75%), integrado de la forma siguiente:
Asimismo, se presenta el detalle de la ejecución por Subgrupo de Gasto del Presupuesto de Egresos de la Universidad.
Se hace la observación que las cifras expresadas en el presente documento pueden variar debido a los registros y operaciones que las distintas Unidades Ejecutoras podrían realizar posteriormente en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y la misma está sujeta a revisión y verificación del Departamento de Contabilidad de la Universidad por el Cierre Contable.
Por otro lado, se informa sobre los saldos de las cuentas bancarias de depósitos monetarios y los intereses generados, por banco, al cierre de mes de diciembre de 2024, de la forma siguiente:
Es importante indicar que, los saldos bancarios de algunas cuentas monetarias descritas anteriormente pueden fluctuar constantemente de acuerdo con la naturaleza de la cuenta monetaria y las mismas están sujetas al control, supervisión, monitoreo y verificación de cada una de las operaciones y/o movimientos por parte del Departamento de Caja de la Universidad, así como del banco del sistema según corresponda (operaciones de débitos y/o créditos).
Respecto a la Inversión que actualmente esta vigente en el Banco Crédito Hipotecario Nacional -CHN- la cual venció el 14 de octubre 2024, esta se renovó en el mismo Banco a partir del 15 de octubre 2024, con las mismas condiciones, tasa de interés y plazo.
En el Cuadro 7 se observan los intereses generados por depósitos a plazo fijo de la Universidad, integrados de la forma siguiente:
Por otro lado, en OFICIO DGF No. 1887P-2024, de fecha 27 de noviembre de 2024, la Dirección General Financiera, traslada el Oficio Ref. D.P. OF 938-2024, del Departamento de Presupuesto, de fecha 25 de Noviembre 2024, en el cual se adjunta el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025, por un monto total de TRES MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS QUETZALES (Q. 3,512,965,902) de los regímenes Ordinario y Específico.
En Oficio DGF No. 1827P-2024, de fecha 21 de noviembre 2024, de la Dirección General Financiera, dirigido al Secretario General de la Universidad, en el cual se informó al Honorable Consejo Superior Universitario sobre las acciones realizadas por la Dirección General Financiera y sus dependencias para dar cumplimiento con lo establecido en el Punto CUARTO, Inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 13 de noviembre de 2024, en relación al pago de promociones docentes de años anteriores.
Finalmente se informa que esta Dirección General, de acuerdo con su planificación mensual, el 06 de noviembre 2024 realizó la presentación de la Conferencia: Historia y Objetivos de la Dirección General Financiera y sus Dependencias, e Informe USAC en Cifras. Dicha actividad se realizó en el Museo de la Universidad de San Carlos de Guatemala -MUSAC- con la participación presencial de más de 125 personas, entre ellas Autoridades Universitarias, Secretarios Adjuntos y Administrativos, Tesoreros y Personal Administrativo de las distintas Unidades Ejecutoras.
Es importante indicar que, cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar o ampliar la información que así sea necesaria.
Sin otro particular, me suscribo, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el OFICIO DGF No. 038D-2025 de fecha 17 de enero de 2025, suscrito por el Director General Financiero, referente al Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2024.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dar por recibido | 28 |
| 2 | No dar por recibido | 0 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 011-2025 de fecha 29 de enero de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente a la solicitud presentada por la señora Paulina Tobar Urizar, para que, este Consejo Superior Universitario autorice el reclamo de la indemnización y compensación económica de su esposo, el señor Nelson Orlando de León Urizar, quien falleció el 31 de marzo de 2023. Al respecto, se presenta la siguiente documentación:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 011-2025 de fecha 29 de enero de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
“En atención a la Providencia SG No. 383-06-2024 de fecha 12 de junio de 2024, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite el siguiente dictamen:
DE LA SOLICITUD
La señora Paulina Tobar Urizar, presentó oficio sin número de referencia de fecha 11 de marzo de 2024, ante el Consejo Superior Universitario, en el cual solicita se autorice el reclamo de la indemnización y compensación económica de su difunto esposo, señor Nelson Orlando de León Urizar, quien finalizo contrato con la Universidad de San Carlos de Guatemala el 31 de octubre de 2020 y falleció el 31 de marzo de 2023.
ANTECEDENTES
- Secretaria General a través de oficio REF. SG-236-03-2024 de fecha 15 de marzo de 2024, hace del conocimiento de la División de Administración de Recursos Humanos, que la señora Paulina Tobar Urizar, presentó ante el Consejo Superior Universitario solicitud para que le sea autorizado el reclamo de la indemnización y compensación económica de su difunto esposo, señor Nelson Orlando De León Urizar, quien falleció el 31 de marzo de 2023, para lo cual requiere a dicha dependencia que informe si existe alguna solicitud de pago de prestaciones.
- La División de Administración de Recursos Humanos, a través de OFICIO DARH SJ 402-2024 de fecha 07 de mayo de 2024, dando respuesta al oficio REF. SG-236-03-2024 de fecha 15 de marzo de 2024, informa que en los archivos físicos y digitales, no ingreso ninguna solicitud de prórroga para el trámite de cobro de indemnización para que no prescriba del señor Nelson Orlando De León Urizar.
CONSIDERACIONES LEGALES
CODIGO DE TRABAJO
Artículo 264. “Salvo disposición en contrario, todos los derechos que provengan directamente de este Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo y previsión social, prescriben en el término de dos años. Este plazo corre desde el acaecimiento del hecho u omisión respectivos.”
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.”
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala (…). Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita…”
REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y SU PERSONAL
Artículo 78. “De la prescripción. Todas las acciones y derechos provenientes del presente Reglamento prescriben en seis meses, salvo las excepciones contenidas en el mismo. Sin embargo, el derecho a cobrar salario por servicios prestados prescribe en dos años.”
Artículo 79. “Interrupción de la prescripción. La prescripción solo se interrumpe por la presentación de la respectiva gestión escrita ante quien corresponde.”
REGLAMENTO DEL PLAN DE PRESTACIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 38. “Prescripción. Los derechos y acciones para exigir los beneficios que concede el Plan, prescriben en un plazo de dos años (2), contados a partir de la fecha en que ocurra el hecho que da lugar a hacerlos efectivos (…). En estos casos, la solicitud de los beneficios que otorga el Plan, deberá presentarse dentro de los dos (02) años siguientes al cese definitivo de la relación laboral.”
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, CÁLCULO Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN
“IV. NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL PARA EL TRÁMITE DE INDEMNIZACIÓN (…)
3. El extrabajador tiene un máximo de dos años, contados a partir del cese de la relación laboral, para presentar la solicitud de pago de indemnización en la recepción de la División de Administración de Recursos Humanos; caso contrario, el derecho de cobro prescribirá, no obstante, si dentro del plazo, el interesado aún no ha completado la documentación requerida para el trámite, puede interrumpir la prescripción al presentar personalmente o por un intermediario, siempre y cuando el requerimiento este firmado por el interesado y adjunte copia del Documento Personal de Identificación, la solicitud escrita ante la Jefatura de esta División, con base en el artículo 79 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.”
ANÁLISIS JURÍDICO
El caso objeto de análisis versa sobre la solicitud presentada por la señora Paulina Tobar Urizar para autorizar el reclamo de la indemnización y compensación económica de su esposo, señor Nelson Orlando de León Urizar, quien finalizo su relación laboral con la Universidad de San Carlos de Guatemala el 31 de octubre de 2020 como profesor interino en la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media -EFPEM-, y que falleció el 31 de marzo del 2023.
Del análisis de la solicitud presentada, se puede establecer que solicita dos tipos de reclamaciones, indemnización y compensación económica, por lo que hay que establecer que la primera, es decir la indemnización se tramita ente la División de Administración de Recursos Humanos, y la segunda que es la compensación económica se tramita ente el Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
De esa cuenta, de conformidad con el Procedimiento para Solicitud, Cálculo y Pago de Indemnización, aprobado en Acuerdo de Rectoría No. 900-2001, actualizado y Modificado por Acuerdo de Rectoría No. 0590-2015, Normas de Aplicación General para el Trámite de Indemnización numeral 3, corresponde a la División de Administración de Recursos Humanos, la recepción de la solicitud y cálculo de la indemnización por retiro definitivo de un trabajador, así mismo calificará la documentación presentada previo a su ingreso para el respectivo tramité.
Los ex-trabajadores de esta Casa de Estudios Superiores que quieran solicitar el pago de su indemnización por retiro definitivo tienen derecho a reclamar dicho pago, de conformidad con el artículo 264 del Código de Trabajo y artículo 78 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal, los que otorga un plazo de 2 años, contados a partir de la fecha en que finalizo la relación laboral con la Universidad para presentar la solicitud del pago de dicha prestación ante la División de Administración de Recursos Humanos, así mismo, el Artículo 79 del reglamento ya relacionado, establece que se interrumpe dicha prescripción con la presentación de la gestión respectiva.
Así mismo, con relación a la compensación económica, el Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, también es claro en el plazo establecido para que el trabajador la pueda requerir, es decir que el extrabajador que haya terminado su relación laboral con la Universidad tiene un lapso de 2 años a partir del cese definitivo.
Al realizar la revisión del presente expediente, se establece que no obra dentro del mismo, evidencia que el señor Nelson Orlando de León Urizar, haya presentado la solicitud para iniciar el trámite para el cálculo y pago de indemnización por retiro definitivo ante la División de Administración de Recursos Humanos o en su defecto la solicitud de interrupción de la prescripción correspondiente, y tampoco existe evidencia que haya iniciado el trámite de la compensación económica ante el Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Por lo que, la División de Administración de Recursos Humanos, se pronuncia a través del OFICIO DARH SJ 402-2024, de fecha 07 de mayo de 2024, e indican “(…) El señor De León Urizar; finalizó su relación laboral el treinta de octubre de dos mil veinte (30/10/2020) como Profesor Interino en la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Madia (EFPEM), de la Universidad de San Carios de Guatemala. Se hace de su conocimiento que en los archivos físicos y digitales de esta División no ingresó ninguna solicitud de Prórroga para el trámite de cobro de Indemnización para que no prescriba...”
Así mismo, el argumento, que por la enfermedad y la pandemia del Covid-19 así como el cierre de campus central le fue imposible tramitar la indemnización y la compensación económica, a las que tenía derecho el señor Nelson Orlando de León Urizar, no lo eximia de cumplir de cumplir con la normativa universitaria, ya que lamentablemente falleció el 31 de marzo de 2023, por lo que, el plazo para hacer el reclamo prescribió estando con vida el señor de León Urizar, ya que el mismo manual que contiene el procedimiento para la solicitud, cálculo y pago de indemnización y las disposiciones establecidas por el Consejo Superior Universitario emitidas a través del PUNTO UNICO del Acta No. 112020 de fecha 15 de marzo de 2020 que indica: “PRIMERO: Instruir a las autoridades de cada Unidad Ejecutora para que el lunes 16 de marzo defina bajo su estricta responsabilidad cómo atenderá sus servicios esenciales y/o prioritarios, trasladando a la Dirección General de Administración el listado de las personas con acceso a los Campus Universitarios quienes atenderán a partir del martes 17 de marzo de 2020 presencialmente por turnos dichos servicios y queda bajo la responsabilidad de cada unidad ejecutora la reducción de las jornadas ordinarias laborales, en caso fuera necesario. Los demás servicios administrativos se seguirán prestando en forma virtual, según corresponda a partir del martes 17 de marzo al 13 de abril de 2020. Todos los trabajadores a quienes se refiere este punto quedan a disposición y bajo la dependencia inmediata de la autoridad nominadora. (Se debe garantizar el pago de erogaciones consideradas como esenciales o prioritarias, entendiéndose como tales: el pago de salarios, prestaciones laborales…” , (el resaltado es propio) por lo que establece que en dado caso no pueda presentar la solicitud correspondiente o bien le hace falta alguna documentación, el interesado o un tercero podrá presentar la solicitud de pago de la indemnización o bien la interrupción del plazo para la prescripción, siempre que el formulario sea firmado por el interesado y adjunte copia del documento personal de identificación, ante la División de Administración de Recursos Humanos, dependencia encargada de realizar dicho trámite, recordando que la misma durante el tiempo que duró la pandemia del COVID-19 y la toma de las instalaciones del Campus Central, siguió recibiendo los expedientes de forma virtual a través de los correos electrónicos que se divulgaron para el efecto. En el mismo sentido, el Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, durante la pandemia del COVID-19 y la toma de las instalaciones del Campus Central, divulgo los correos electrónicos por medio de los cuales estuvo recibiendo expedientes de forma virtual, lo cual fue de conocimiento general para toda la comunidad san carlista.
DICTAMEN
La Dirección de Asuntos Jurídicos, del análisis realizado y con base a la normativa precitada se permite indicar lo siguiente:
- De conformidad con el Artículo 264 del Código de Trabajo y Artículo 78 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, los extrabajadores que se hayan retirado definitivamente o que hayan finalizado su relación laboral con la Universidad de San Carlos de Guatemala, tienen un plazo de 2 años para presentar la solicitud del cálculo y pago de la indemnización por retiro definitivo o bien presentar una solicitud para la interrupción de dicho plazo con base en el Artículo 79 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la División de Administración de Recursos Humanos.
- Con relación a la compensación económica, el 38 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece que prescriben en el plazo de 2 años los derechos y acciones para exigir los beneficios que concede el Plan de Prestaciones contados a partir del hecho que da lugar a hacerlos efectivos, en el caso del ex trabajador Nelson Orlando de León Urizar finalizó el 31 de octubre de 2020, por lo que a partir de esa fecha le corren los 2 años, momento en el cual, se encontraba en vida.
- El Procedimiento para la Solicitud, Cálculo y Pago de Indemnización, aprobado en Acuerdo de Rectoría No. 900-2001, actualizado y Modificado por Acuerdo de Rectoría No. 0590-2015, establece que si el interesado no puede presentar personalmente el formulario para solicitar el pago de la indemnización por retiro definitivo o de interrupción de la prescripción, podrá realizarlo a través de un tercero, siempre ante la División de Administración de Recursos Humanos, que es la dependencia encargada de realizar dicho trámite, recordando que la misma durante el tiempo que duró la pandemia del COVID-19 y la toma de las instalaciones del Campus Central, siguió recibiendo los expedientes de forma virtual a través de los correos electrónicos que se divulgaron para el efecto, así mismo en PUNTO UNICO del Acta No. 11-2020 de fecha 15 de marzo de 2020 el Consejo Superior Universitario indica: “PRIMERO: Instruir a las autoridades de cada Unidad Ejecutora para que el lunes 16 de marzo defina bajo su estricta responsabilidad cómo atenderá sus servicios esenciales y/o prioritarios, trasladando a la Dirección General de Administración el listado de las personas con acceso a los Campus Universitarios quienes atenderán a partir del martes 17 de marzo de 2020 presencialmente por turnos dichos servicios y queda bajo la responsabilidad de cada unidad ejecutora la reducción de las jornadas ordinarias laborales, en caso fuera necesario. Los demás servicios administrativos se seguirán prestando en forma virtual, según corresponda a partir del martes 17 de marzo al 13 de abril de 2020. Todos los trabajadores a quienes se refiere este punto quedan a disposición y bajo la dependencia inmediata de la autoridad nominadora. (Se debe garantizar el pago de erogaciones consideradas como esenciales o prioritarias, entendiéndose como tales: el pago de salarios, prestaciones laborales…”.
En el mismo sentido, el Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, durante la pandemia del COVID-19 y el tiempo que duró la toma de las instalaciones del Campus Central, siguió recibiendo expediente de forma virtual a través de los correos electrónicos que se habilitaron para el efecto y que fueron de amplia divulgación para la comunidad san carlista.
Por lo que, se sugiere que la presente solicitud presentada por la señora Paulina Tobar Urizar sea elevada al Consejo Superior Universitario, y si lo considera pertinente puede DENEGARLA , en virtud que el plazo de 2 años otorgado por el Artículo 264 del Código de Trabajo, Artículo 79 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal y Artículo 38 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala para reclamar los derechos de la indemnización y compensación económica, ya prescribió, toda vez que la relación laboral del señor Nelson Orlando de León Urizar finalizó el 31 de octubre de 2020, según consta en OFICIO DARH SJ 402-2024 de fecha 07 de mayo de 2024, por lo que tenía como última fecha para presentar las solicitudes a cada una de las dependencias encargadas de dar trámite a la indemnización y compensación económica, el 31 de octubre de 2022, momento en el que aún se encontraba con vida el señor de León Urizar, así mismo, las solicitudes de la materia de indemnización deben ser atendidas en primera vía por la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Procedimiento para la Solicitud, Cálculo y Pago de Indemnización y las relativas a compensación económica deberá ser atendida en primera instancia por el Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Este Consejo Superior Universitario, en virtud de lo anterior y tomando en consideración los aspectos siguientes:
Que de conformidad con el Artículo 264 del Código de Trabajo, y Artículo 78 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, los extrabajadores que se hayan retirado definitivamente o que hayan finalizado su relación laboral con la Universidad de San Carlos de Guatemala, tienen un plazo de dos (2) años para presentar la solicitud del cálculo y pago de la indemnización por retiro definitivo o bien presentar una solicitud para la interrupción de dicho plazo, fundamentado en el Artículo 79 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, ante la División de Administración de Recursos Humanos.
Que con relación a la compensación económica, el Artículo 38 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece que prescriben en el plazo de dos (2) años, los derechos y acciones para exigir los beneficios que concede el Plan de Prestaciones contados a partir del hecho que da lugar a hacerlos efectivos, y en el caso del ex trabajador Nelson Orlando de León Urizar, finalizó su relación laboral con la Universidad de San Carlos de Guatemala el 30 de octubre de 2020, por lo que a partir de la referida fecha inició el período mencionado, momento en el cual, se encontraba con vida.
Que el procedimiento para la Solicitud, Cálculo y Pago de Indemnización, aprobado en el Acuerdo de Rectoría No. 900-2001, actualizado y modificado por medio del Acuerdo de Rectoría No. 0590-2015, establece que si el interesado no puede presentar personalmente el formulario para solicitar el pago de la indemnización por retiro definitivo o de interrupción de la prescripción, podrá realizarlo a través de un tercero, siempre ante la División de Administración de Recursos Humanos, que es la dependencia encargada de realizar dicho trámite, recordando que la misma durante el tiempo que duró la pandemia del COVID-19 y la toma de las instalaciones del campus central, siguió recibiendo los expedientes de forma virtual, a través de los correos electrónicos que se divulgaron para el efecto, así mismo, en el PUNTO ÚNICO del Acta No. 11-2020 de sesión extraordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 15 de marzo de 2020 se acuerda: “PRIMERO: Instruir a las autoridades de cada Unidad Ejecutora para que el lunes 16 de marzo defina bajo su estricta responsabilidad cómo atenderá sus servicios esenciales y/o prioritarios, trasladando a la Dirección General de Administración el listado de las personas con acceso a los Campus Universitarios quienes atenderán a partir del martes 17 de marzo de 2020 presencialmente por turnos dichos servicios y queda bajo la responsabilidad de cada unidad ejecutora la reducción de las jornadas ordinarias laborales, en caso fuera necesario. Los demás servicios administrativos se seguirán prestando en forma virtual, según corresponda a partir del martes 17 de marzo al 13 de abril de 2020. Todos los trabajadores a quienes se refiere este punto quedan a disposición y bajo la dependencia inmediata de la autoridad nominadora. (Se debe garantizar el pago de erogaciones consideradas como esenciales o prioritarias, entendiéndose como tales: el pago de salarios, prestaciones laborales, rentas consignadas, pago de servicios básicos, pago a proveedores, debiendo cumplir con los plazos establecidos en la ley, normas, reglamentos, convenios específicos, órdenes de juez competente y otros.)”.
Que, en el mismo sentido el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, durante la pandemia del COVID-19 y el tiempo que duró la toma de las instalaciones del campus central, siguió recibiendo expedientes de forma virtual a través de los correos electrónicos que se habilitaron para el efecto y que fueron de amplia divulgación para la comunidad san carlista.
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Denegar | 27 |
| 2 | Aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto “Mi voto es de aprobar la indemnización, considero que se podía solucionar de una manera más humana y comprometida con el respeto al tiempo laborado por el Sr. De León Urizar”.
En virtud de no presentarse objeción alguna por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta.
Asimismo, el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita la venia del Honorable Consejo Superior Universitario para que, en los puntos subsiguientes que se refieren a solicitudes de dispensa, se dé lectura únicamente a los pronunciamientos emitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos, considerando que estos conllevan dentro de los mismos, el pronunciamiento emitido por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera como corresponde legalmente a cada uno de los casos, haciendo la salvedad que, ambos pronunciamientos obran dentro de los expedientes de mérito y en sentido favorable.
Al respecto, no se presentan objeciones por parte de los integrantes de este máximo órgano de dirección, por lo que, se procede de la manera solicitada, dando lectura únicamente a los pronunciamientos emitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos en los puntos subsiguientes, referentes a solicitudes de dispensa, por hallarse dentro de los mismos, el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera – todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como DIRCP/ACSU/001-2025 del Centro Universitario de El Progreso; Ref. D.P. OF 036-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 173-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; Referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de carreras, Coordinación de Extensión Universitaria, Coordinación del Instituto de Investigaciones y Directora del Departamento de Postgrado para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 30-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, el 16 de noviembre de 2024 y, Punto TERCERO, inciso 3.10 del Acta No. 292024 de sesión ordinaria celebrada por el referido Consejo Directivo, el 8 de noviembre de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de El Progreso presenta el siguiente oficio:
“Guastatoya, El Progreso 17 de enero de 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Estimados profesionales:
Reciban un afectuoso saludo de la Dirección del Centro Universitario de El Progreso, deseándoles éxitos en sus labores.
Por este medio según OFICIO 108-02-2024 S.C.D de fecha 18 de noviembre de 2024 transcripción del PUNTO TERCERO Inciso 3.3 del acta 30-2024 de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, el dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro en el que se avala la solicitud de dispensa para contratación de Profesores Interinos para la Coordinación de carreras, Coordinación de Extensión Universitaria y Coordinación del Instituto de Investigaciones en virtud que este Centro Universitario no cuenta con Profesores Titulares III según lo establecido en el artículo 27, 28 y 29 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Asimismo, se avala la solicitud de dispensa para la contratación de la Directora del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso , en virtud que la profesional nombrada como Directora del Departamento de Postgrado no es profesor titular según lo establecido en el Artículo 65 Inciso c. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Para tal efecto; siendo los profesores interinos a contratar del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, siendo los siguientes: Licenciado Ariel Alejandro Alvarado Ayala para la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Ingeniero Agrónomo Rubén Estuardo Mérida Maldonado para la carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Licenciado Byron Paredes Mayén para la carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, Licenciado Guillermo Enrique Muñoz para la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogacía y Notariado, Licenciada Claudia Patricia Morales Carías de Méndez para la carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Matemática y Física, Licenciada Ana Emilse Rodas Morales de Rivas para el área de Extensión Universitaria, Ingeniero Agrónomo Luis Arturo Méndez para el Instituto de Investigaciones y Maestra Interina Ana Luisa García Castellanos como Directora del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso. Por lo tanto, considerando lo anteriormente relacionado me permito solicitar ante el Honorable Consejo Superior Universitario, la aprobación de la dispensa para la contratación de Profesores Interinos para la Coordinación de Carreras, Coordinación de Extensión Universitaria, Coordinación del Instituto de Investigaciones y Directora del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso correspondiente al primer semestre del ciclo 2025 comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
Agradezco su atención, sin más que agregar me suscribo, atentamente.
“Id y Enseñad a Todos”
Ing. Agr. Julio César Martínez Fuentes
Director
Centro Universitario de El Progreso”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 036-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
24 de enero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 29-01-2025, en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario del Progreso, para nombramiento de Profesores Interinos para la Coordinación de carreras, Coordinación de Extensión Universitaria, Coordinación del Instituto de Investigaciones y Directora del Departamento de Postgrado, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el punto tercero, inciso 3.3 del Acta 30-2024 de la sesión extraordinaria por el Consejo Directivo el 16 de noviembre de 2024.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por la Tesorera de Centro Universitario del Progreso en lo referente al nombre del profesional, la vigencia solicitada y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas sí cuenta -sic- con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período del 01-01-2025 al 30-06-2025
Sin otro particular, suscribimos atentamente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 173-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 06 de febrero de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a Providencia SG No. 53-01-2025, ingreso 46-2025 CSU, de fecha 28 de enero de 2025, emitida por Secretaría General, relacionado con la solicitud de dispensa para el nombramiento de los Profesores Interinos para la Coordinación de carreras, Coordinación de Extensión Universitaria, Coordinación del Instituto de Investigaciones y Directora del Departamento de Postgrado , para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025; según lo acordado en el punto tercero, inciso 3.3 del Acta No. 30-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso el 16 de noviembre de 2024. La Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- Oficio identificado como OFICIO 100-02-2024 S.C.D, de fecha 13 de noviembre de 2024, mediante el cual la licenciada, Ruth Violeta Cruz Ramírez, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, transcribe el PUNTO TERCERO Inciso 3.10 del Acta 29-2024 de la sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, que literalmente dice: “(…) 3.10 Oficio DIRCP/ACD/053-2024 presentado por el Ing. Agr. Julio César Martínez Fuentes, Director del Centro Universitario de El Progreso solicita lo siguiente: Para conocimiento y aprobación la propuesta de ternas para nombramiento de Coordinadores de Carrera, Supervisión de Área, Coordinación de Extensión Universitaria, Coordinador del Instituto de Investigaciones y Director (a) del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso, para el Primer Semestre del ciclo 2025, comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.(…) El Consejo Directivo al respecto ACUERDA: I) Aprobar la propuesta de Coordinadores de carrera, Supervisión de Área, Coordinación de Extensión Universitaria, Coordinador del Instituto de Investigaciones y Directora del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso, para el Primer Semestre del ciclo 2025 comprendido del 01 de Enero 2025 al 30 de Junio de 2025, presentada por el Ingeniero Agrónomo Julio César Martínez Fuentes director del Centro Universitario de El Progreso. II) Se nombra como Coordinadores de carrera, Supervisión de Área, Coordinación de Extensión Universitaria, Coordinador del Instituto de Investigaciones y Directora del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso, para el Primer Semestre del ciclo 2025 comprendido del 01 de Enero 2025 al 30 de Junio de 2025, a los siguientes profesionales. (…)”.
- OFICIO identificado como Oficio 108-02-2024 S.C.D. de fecha 18 de noviembre de 2024 mediante el cual la licenciada, Ruth Violeta Cruz Ramírez, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, transcribe el PUNTO TERCERO Inciso 3.3 del Acta 30-2024 de la Sesión, Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, el dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro el cual establece literalmente lo siguiente :
“(…) ACUERDA: Avalar la solicitud de dispensa para la contratación de Profesores Interinos para las Coordinaciones de Carreras, Coordinación de Extensión Universitaria y Coordinación del Instituto de Investigaciones del Centro Universitario de El Progreso, correspondiente al primer semestre 2025 comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, en virtud que este Centro Universitario no cuenta con Profesores Titulares III, según lo establecido en el artículo 27, 28 y 29 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Avalar la solicitud de dispensa para la contratación de la Directora del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso correspondiente al primer semestre 2025 comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, en virtud que la profesional nombrada como Directora del Departamento de Postgrado no es profesor titular, según lo establecido en el Artículo 65 Inciso c. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Se detallan a continuación nombres, coordinaciones y Directora:
Nombre Carrera Ariel Alejandro Alvarado Ayala Licenciatura en Administración de Empresas Ruben Estuardo Mérida Maldonado Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola Byron Paredes Mayén Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa. Guillermo Enrique Muñoz Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado Claudia Patricia Morales Carías de Méndez Profesorado en Enseñanza Media en Matemática y Física. Ana Emilse Rodas Morales de Rivas Extensión Universitaria Luis Arturo Méndez Coordinador del Instituto de Investigaciones Ana Luisa García Castellanos de Méndez Directora de Postgrado (…)”
- Oficio identificado como Oficio DIRCP/ACSU/001-2025 , de fecha 17 de enero de 2024 mediante el cual, el Director del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala solicita lo siguiente: “Por este medio según OFICIO 108-02-2024 S.C.D de fecha 18 de noviembre de 2024 transcripción del PUNTO TERCERO Inciso 3.3 del acta 30-2024 de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, el dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro en el que se avala la solicitud de dispensa para contratación de Profesores Interinos para la Coordinación de carreras, Coordinación de Extensión Universitaria y Coordinación del Instituto de Investigaciones en virtud que este Centro Universitario no cuenta con Profesores Titulares III según lo establecido en el artículo 27, 28 y 29 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala. “(…)
- Certificación sin número de referencia, denominada como “ CERTIFICACION” de fecha 17 de enero de 2025, en el cual, la Tesorero I -sic- del Centro Universitario de El Progreso, con el visto bueno de el Director del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala indicó lo siguiente: “La infrascrita Tesorera I del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala CERTIFICA: que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para la contratación de Coordinadores de Carreras, Extensión Universitaria, Investigación y Directora de Postgrado para el primer semestre 2025, según el cuadro descrito a continuación:”
Nombre Partida Presupuestal SUBPROGRAMA DISPONIBILIDAD ACTUAL No. Plaza Puesto Ariel Alejandro Alvarado Ayala 4.1.51.2.01 .022 Administración de Empresas 01/01/2025 al 30/06/2025 28 Profesor Titular I Claudia Patricia Morales Carlas -sic- de Méndez 4.1.51.2.02.022 Profesorado en física y Matemática 01/01/2025 al 30/06/2025 8 Profesor Titular II Rubén Estuardo Mérida Maldonado 4.1.51.2.04.022 Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola 01/01/2025 al 30/06/2025 5 Profesor Interino Guillermo Enrique Muñoz 4.1.51.2.05.022 Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado 01/01/2025 al 30/06/2025 1 Profesor Interino Byron Paredes Mayén 4.1.51.2.06.022 Profesorado en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa 01/01/2025 al 30/06/2025 1 Profesor Interino Byron Paredes Mayén 4.1.51.2.07.022 Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa 01/01/2025 al 30/06/2025 1 Profesor Interino Luis Arturo Méndez 4.1.51.3.01 .022 Investigación 01/01/2025 al 30/06/2025 1 Profesor Interino Ana Emilse Rodas Morales 4.1.51.4.01 .022 Extensión Universitaria 01/01/2025 al 30/06/2025 1 Profesor Interino Ana Luisa García Castellanos 4.5.51.2.05.022 Maestrías y Especialidades 01/01/2025 al 30/06/2025 1 Directora de Estudios de Postgrado
- El 24 de enero de 2025, en referencia identificada como Ref. D.P.OF 036-2025, emitida por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera indico lo siguiente: “ (…) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional nombrado por la Unidad Ejecutora Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 28 Lic. Ariel Alejandro Alvarado Ayala Profesor Titular I 4.1.51.2.01.022 Administración de Empresas 01-01-2025 al 30-06-2025 01-01-2025 Al 30-06-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 8 Licda. Claudia Patricia Morales Carías de Méndez Profesor Titular II 4.1.51.2.02.022 Profesorado en Física y Matemática 01-01-2025 al 30-06-2025 01-01-2025 Al 30-06-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 5 Lic. Rubén Estuardo Mérida Maldonado Profesor Interino 4.1.51.2.04.022 Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola 01-01-2025 al 30-06-2025 01-01-2025 Al 30-06-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 1 Lic. Guillermo Enrique Muñoz Profesor Interino 4.1.51.2.05.022 Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado 01-01-2025 al 30-06-2025 01-01-2025 Al 30-06-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 1 Lic. Byron Paredes Mayén Profesor Interino 4.1.51.2.06.022 Profesorado en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa 01-01-2025 al 30-06-2025 01-01-2025 Al 30-06-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 1 Lic. Byron Paredes Mayén Profesor Interino 4.1.51.2.07.022 Profesorado en Pedagogía y Administración Educativa 01-01-2025 al 30-06-2025 01-01-2025 Al 30-06-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 1 Lic. Luis Arturo Méndez Profesor Interino 4.1.51.3.01.022 Investigación 01-01-2025 al 30-06-2025 01-01-2025 Al 30-06-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 1 Ana Emilse Rodas Morales de Rivas Profesor Interino 4.1.51.401.022 Extensión Universitaria 01-01-2025 al 30-06-2025 01-01-2025 Al 30-06-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 1 Ana Luisa García Castellanos de Méndez Profesor interino 4.5.51.205.022 Maestrías y Especialidades 01-01-2025 al 30-06-2025 01-01-2025 Al 30-06-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. Según la información proporcionada por la Tesorera de Centro Universitario del Progreso en lo referente al nombre del profesional, la vigencia solicitada y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas sí cuenta -sic- con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período del 01-01-2025 al 30-06-2025 (…)”.
- ARTÍCULO 27. del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala. “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”
- Artículo 66. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala . “Dirección. Definición: es el ente encargado de la organización y administración docente en una Escuela o Departamento de Estudios de Postgrado, teniendo la responsabilidad de ejecutar las políticas y programas.”.
- Artículo 67. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala. “Director. Definición: Es el funcionario responsable de la administración de las Escuelas o Departamentos de Estudios de Postgrado, cuyo puesto es de naturaleza docente y sus funciones son de carácter académico.”.
- Artículo 68. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala. “Nombramiento. El Director de la Escuela o Departamento de Estudios de Postgrado será nombrado por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la unidad académica de que se trate a propuesta en terna por el Decano o Director, debiendo para el efecto observar lo establecido en la normativa universitaria.”.
- Artículo 69. Requisitos del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Ser graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Poseer el grado académico de Doctor o Maestro.
- Ser profesor titular y en servicio activo dentro de la Carrera Docente.
- La Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala regula: “La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora (…) quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución (…)”.
- Artículo 5, segundo párrafo del Decreto Ley 106, Código Civil : "La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto, y por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación, otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación alguna." Dicho precepto establece que
la variación ortográfica derivada de la acentuación no altera la identidad jurídica del nombre propio, por lo que no genera efectos legales que requieran su rectificación o modificación en documentos oficiales.
La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien, en concordancia con sus atribuciones establecidas en el artículo 11, literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede, si así lo considera, OTORGAR DISPENSA al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido de que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de Profesor Titular -sic-, para el nombramiento, por parte de la autoridad nominadora, como coordinadores de carrera a los profesionales siguientes :
- Licenciado Ariel Alejandro Alvarado Ayala para la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas.
- Ingeniero Agrónomo Rubén Estuardo Mérida Maldonado para la carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola.
- Licenciado Byron Paredes Mayén para la carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa.
- Licenciado Guillermo Enrique Muñoz para la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado.
- Licenciada Claudia Patricia Morales Carías de Méndez para la carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Matemática y Física.
- Licenciada Ana Emilse Rodas Morales de Rivas para el área de Extensión Universitaria.
- Ingeniero Agrónomo Luis Arturo Méndez para el Instituto de Investigaciones.
Todos para el período comprendido del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
Asimismo, dispensa al Artículo 69, literal "C" (Requisitos) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido de que la profesional propuesta no ostentan -sic- la calidad de profesor titular y en servicio activo dentro de la Carrera Docente, para el nombramiento, por parte de la autoridad nominadora, de la Maestra Ana Luisa García Castellanos de Méndez como Directora del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso, para el período comprendido del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
Lo anterior de conformidad con el Punto Tercero, inciso 3.10, del Acta 29-2024 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso el 8 de noviembre de 2024, y Punto Tercero, inciso 3.3, del Acta 30-2024 de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso el 16 de noviembre de 2024. Así como el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante referencia Ref. D.P. OF 036-2025 , del 24 de enero de 2025.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además, deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos , de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna .”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario ACUERDA:
1. Con fundamento en el Artículo 11, literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación de los Artículos siguientes:
a) Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos, no ostentan como mínimo, la calidad de Profesor Titular III, y se pueda nombrar, por parte de la autoridad nominadora, como coordinadores de carrera y área a los profesionales de la forma siguiente:
| No. | Nombre del profesional | Carrera o área |
|---|---|---|
| 1 | Ariel Alejandro Alvarado Ayala | Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas; |
| 2 | Rubén Estuardo Mérida Maldonado | Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola; |
| 3 | Byron Paredes Mayén | Carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa; |
| 4 | Guillermo Enrique Muñoz | Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado; |
| 5 | Claudia Patricia Morales Carías de Méndez | Carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Matemática y Física; |
| 6 | Ana Emilse Rodas Morales de Rivas | Área de Extensión Universitaria; y |
| 7 | Luis Arturo Méndez | Instituto de Investigaciones. |
b) Al Artículo 69, literal "c" (Requisitos) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, la profesional propuesta no ostenta la calidad de profesor titular y en servicio activo dentro de la carrera docente, y se pueda nombrar por parte de la autoridad nominadora, a la profesional Ana Luisa García Castellanos de Méndez como Directora del Departamento de Postgrado del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Todos los nombramientos descritos para el período comprendido del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. Lo anterior, en concordancia con el Punto TERCERO, inciso 3.10, del Acta No. 29-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso el 8 de noviembre de 2024, y Punto TERCERO, inciso 3.3, del Acta No. 30-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, el 16 de noviembre de 2024; y, tomando en consideración el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante la referencia identificada como Ref. D.P. OF 036-2025, de fecha 24 de enero de 2025, en la cual, se indica que sí se cuenta con disponibilidad presupuestaria para el período correspondiente.
2. El proceso administrativo, así como, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además, deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto SÉPTIMO, incisos 7.1, 7.2 y 7.3 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, el 29 de noviembre de 2024, oficio identificado como Ref. D.P. OF 037-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, y REFERENCIA DAJ No. 169-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y Coordinadores de Programas de Postgrado, para el primer semestre de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado en el Punto SÉPTIMO, incisos 7.1, 7.2 y 7.3 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, el 29 de noviembre de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Zacapa presenta la siguiente transcripción:
“SEPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
7.1 Solicitud de Dispensa primer semestre 2025. Se tiene a la vista el Oficio N°.56a DIR-2024 de fecha
28 de noviembre de 2024, presentado por el Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, director del Centro
Universitario de Zacapa donde presenta las ternas para ocupar los siguientes cargos 1. Coordinador (a) Académico (a) CUNZAC. Por lo que se presentan los expedientes de los siguientes profesionales; Maestra en Ciencias Sonia Judith Villatoro Jácome Profesora Titular V , M.Sc. Abel Arturo Morales Samayoa Profesor Titular II y el Ing. Agr. Ismar Augusto Hidalgo Portillo Profesor Titular I , quienes solicitan la plaza de COORDINADOR (A) ACADEMICO (A) de este centro de estudios superiores, para el período comprendido Del uno de enero al treinta de junio de dos mil veinticinco. CONSIDERANDO: Que luego de examinar el expediente de mérito, se pudo constatar que la Maestra en Ciencias Sonia Judith Villatoro Jácome Profesora Titular V cumple con lo establecido CONSIDERANDO que el Dr. Manuel Alejandro Barrios Izás, profesor Titular IV del Centro Universitario de Zacapa desiste de participar en la terna para el Cargo de Coordinador Académico CONSIDERANDO: que de conformidad con el Artículo 15, 16 y 17; CAPÍTULO IV Ingreso a la Carrera del Personal Académico, Adquisición de la Titularidad y Ubicación en los Puestos del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico se ha cumplido con los requisitos y tiempo para el cual va ser contratado como profesor interino y CONSIDERANDO: el Artículo 25, Capítulo VIII De la Coordinación Académica del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala que indica que el Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director POR TANTO: con base en los Considerados anteriores y artículos citados, ESTE CONSEJO HABIENDO CONOCIDO LA SOLICITUD DEL SEÑOR DIRECTOR Y LUEGO DE HABER REVISADO LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES, POR UNANIMIDAD ACUERDA: I . Solicitar dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala por no cumplir lo establecido en el Artículo 25, Capítulo VIII De la Coordinación Académica del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala por no ser profesora titular del Centro Universitario de Zacapa, y poder realizar la contratación Del uno de enero al treinta de junio de dos mil veinticinco para el cargo de Coordinadora Académica la Maestra en Ciencias Sonia Judith Villatoro Jácome , Profesora Titular V con registro de personal 970270 , acreditando el título de Maestra en Administración de Recursos Humanos y Licenciada en Psicología , colegiado Trece (13) para laborar en el Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como COORDINADOR (A) ACADEMICO (A) , con un sueldo mensual de Diecisiete mil ciento veinte quetzales exactos (Q.17,120.00) por el período comprendido Del uno de enero al treinta de junio de dos mil veinticinco; en el horario de Lunes a viernes de 13:00 a 21:00 horas y quien tendrá las siguientes atribuciones: Velar por el cumplimiento del Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil del Centro Universitario de Zacapa. Promocionar la información relacionada con la selección de profesores y estudiantes que deseen gozar de becas para estudios, y enviarla a donde corresponda. Velar porque la enseñanza en el Centro, se imparta con la mayor eficiencia. Elaborar con los Coordinadores de las distintas carreras y áreas el plan general de actividades docentes y someterlo a consideración del Director y del Consejo Directivo del Centro. Organizar cursos, cursillos, conferencias y demás actividades tendientes a la superación de la docencia y la investigación. Promover reuniones de profesores para la programación y desarrollo de las actividades docentes. Impartir docencia directa, acorde con su condición de profesor en la Licenciatura en Psicología, IX Semestre, Código EI66 Selección del Personal. Informar al Director y al Consejo Directivo de las actividades académicas y docentes del Centro. Convocar y presidir reuniones con Coordinadores de Carrera cuando lo considere necesario. Velar por el buen desarrollo de las actividades de control y registro académico del Centro. Cualquier otra que tienda a la constante superación de las labores académicas y docentes del Centro. Además de las atribuciones que el órgano de dirección le asigne, en cumplimiento con el Artículo 27, CAPITULO VII Atribuciones del Personal Académico del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico. 2. Coordinador(a) de las diferentes carreras / áreas que funcionan en CUNZAC, Se tiene a la vista el Oficio N°.56a DIR-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, presentado por el Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, director del Centro Universitario de Zacapa donde presenta las ternas para ocupar los siguientes cargos CONSIDERANDO que el Dr. Manuel Alejandro Barrios Izás, profesor Titular IV del Centro Universitario de Zacapa desiste de participar en la terna para el Cargo de Coordinador de Carrera, Coordinador de Programa de Extensión, Coordinador de Bufete Popular, Coordinador de Ejercicio Profesional Supervisado
CONSIDERANDO: que de conformidad con el Artículo 15, 16 y 17; CAPÍTULO IV Ingreso a la Carrera del Personal Académico, Adquisición de la Titularidad y Ubicación en los Puestos del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico se ha cumplido con los requisitos y tiempo para el cual va ser contratado como profesor interino y con base en el Reglamento General de los Centros Regionales Univeritarios , CAPÍTULO IX De los Coordinadores de Carrera y Área, Artículo 27 . Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III ; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director. Por lo anterior se ponen a la vista los expedientes de los siguientes profesionales para solicitar la dispensa correspondiente al Consejo Superior Universitario por no cumplir lo establecido en el Artículo 27 . Ser profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III , y poder realizar la contratación Del uno de enero al treinta de junio de dos mil veinticinco para las Carreras de INGENIERÍA EN INDUSTRIAS AGROPECUARIAS Y FORESTALES Ing. Agr. Anibal Giovanni Echeverria De León, Ing. Agr. Walter Alcides Sancé Nerio, Ing. Agr. Víctor Estuardo Villalta García. Carreras de INGENIERO AGRONOMO EN SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Ingeniero Agrónomo del M.A. Elmerson Alexander López Cordón; M.A. Walter Alcides Sancé Nerio; Licenciado Zootecnista Francisco Roberto Moscoso Smith. LICENCIATURA EN CONTADURIA PUBLICA Y AUDITORIA Licenciada Mindy Zucely Rivera Pineda, Licenciado Edwin Raúl Cabrera Mejía, Licenciado Cristian Sintuj LICENCIATURA EN PSICOLOGIA Licenciada Jennifer De León Gutierrez, Licenciada Ingrid Georgina Saénz Estrada, Licenciada Wendy Alejandra Vásquez LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ABOGADO Y NOTARIO. Licenciado Julio José Ham Corzantes, Licenciada Cossethee Elizabeth Quán Galván y Licenciado Jonatan Gadiel Pinto Cordón. LICENCIATURA EN NUTRICIÓN Licenciada Melva Anarossy Arreaza Galdámez Licenciada, Ana Eugenia Alejandrina Villagrán Paiz, Licenciada Yoselin Lisbeth Barahona Oliva LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Licda. Nidia Elizabeth Orellana Juaréz, Licda Lourdes Janeth Estrada PinJonatanales, Licda. Teresa de Jesús Pineda Cabrera de Cabrera, COORDINADOR PROGRAMA DE EXTENSIÓN Licenciada Mariela Eugenia Cordón Loyo, Licenciada Ana Sofia Karenina Portillo Valdez, MA. Jeanethe Aracely Vásquez. COORDINADOR DE BUFETE POPULAR Licenciada Cossethee Elizabetht Quán Galván, M.Sc. Víctor Hugo Cordón Vargas, M.Sc. Hermilda Yulenia Guerra Welches. COORDINADOR DE EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO -EPS - Licda. Angelica María Perdomo Oliva; Inga. Heidy Paola Soto Miranda; Lic. Hugo Wilfredo Vargas Chacón. TECNICO Y LICENCIATURA EN ENFERMERIA Licenciada Aída Linda Eunice Mejía Armas; Licenciada Karla Victoria Fuentes Ramírez; Licenciada Petronila González Guancín ESTE CONSEJO HABIENDO CONOCIDO LA SOLICITUD DEL SEÑOR DIRECTOR Y LUEGO DE HABER REVISADO LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES, POR UNANIMIDAD , ACUERDA : I . Solicitar dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala por no cumplir lo establecido en el Reglamento General de los Centros Regionales Univeritarios , CAPÍTULO IX De los Coordinadores de Carrera y Área, Artículo 27 . … ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III y poder realizar la contratación de los siguientes profesores interinos Del uno de enero al treinta de junio de dos mil veinticinco para los cargos de Coordinadores de Carrera para la Carrera de Ingeniería en Industrias Agropecuarias y Forestales Ing. Agr. Víctor Estuardo Villalta García.; para la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria Licenciado Zootecnista Francisco Roberto Moscoso Smith; para la Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría , Licda. Mindy Zucely Rivera Pineda; para la Carrera de Licenciatura en Psicología , Licda. Wendy Alejandra Vásquez; para la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario , Lic. Jonatan Gadiel Pinto Cordón; para la Carrera de Licenciatura en Nutrición Licenciada Yoselin Lisbeth Barahona Oliva, para la Carrera Licenciatura en Administración de Empresas Licda Lourdes Janeth Estrada Pinales; como Coordinadora Programa de Extensión MA. Jeaneth Aracely Vásquez Franco, como Coordinadora de Bufete Popular Licda. Cossethee Elizabeth Quán Galván, como Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado -EPS- Inga. Heidy Paola Soto Miranda, para la Carrera Técnico y Licenciatura en Enfermería Licenciada Licenciada Petronila González Guancín
No. Nombres y Apellidos Coordinación/Carrera 1 Sonia Judith Villatoro Jácome Coordinadora Académica 2 Victor Estuardo Villalta García Carrera Ingeniería en Industrias Agropecuarias y Forestales 3 Francisco Roberto Moscoso Smith Carrera Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria 4 Mindy Zucely Rivera Pineda Carrera Contaduría Pública y Auditoria 5 Wendy Alejandra Vásquez Carrera Licenciatura en Psicología 6 Jonatan Gadiel Pinto Cordón Carrera Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 7 Yoselin Lisbeth Barahona Oliva Carrera Licenciatura en Nutrición 8 Lourdes Janeth Estrada Pinales Carrera Licenciatura En Administración De Empresas 9 Jeanethe Aracely Vásquez Franco Coordinación Programa de Extensión 10 Cossethee Elizabeth Quán Galván Coordinación de Bufete Popular 11 Heidy Paola Soto Miranda Coordinación Ejercicio Profesional Supervisado EPS 12 Petronila González Guancín Carrera Técnico y Licenciatura en Enfermería Se adjunta los Curriculum Vitae correspondientes a cada coordinador por medio de Google Drive: https://drive.google.com/drive/folders/1vi2DRVeOFxR7PCTWWFaRSAlj4SURw6jg?usp=share_link
7.2 Solicitud de Dispensa Contratación de Coordinadores de Programas de Postgrado Primer Semestre 2025: Se tiene a la vista el Oficio N°.156 DIR.DEP-CUNZAC de fecha 28 de noviembre de 2024, presentado por M.Sc. Abel Arturo Morales Samayoa, Director del Departamento de Estudios de Postgrado CONSIDERANDO que el Dr. Manuel Alejandro Barrios Izás, profesor Titular IV del Centro Universitario de Zacapa desiste de participar para el Cargo de Coordinador de los programas de Maestría en Administración de Recursos Humanos, Maestría en Administración Financiera, Maestría en Consultoría Tributaria, Maestría en Dirección, Gestión y Desarrollo Estratégico del Capital Humano; Doctorado en Derecho Constitucional; Doctorado en Derecho, Maestría en Derecho Procesal Penal, Maestría en Derecho Constitucional, Maestría en Derecho Tributario, Maestría en Derecho Notarial y Registral, Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, Maestría en Catastro, Registro para la Gestión y Gobernanza Territorial; y Maestría en Neurociencia con énfasis en Neurocognición CONSIDERANDO el Artículo 67 Coordinadores de Programas, Titulo III Organización de los Estudios de Postgrado en la Unidades Académicas, Capítulo I Escuela o Departamento de Estudios de Postgrado del Reglamento Del Sistema De Estudios de Postgrado que indica El coordinador del programa de postgrado es el funcionario responsable de la dirección y administración de programas de postgrado en el área de que se trate. Sus funciones son de naturaleza docente y académica. Los coordinadores de postgrado deberán ser graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, ser profesores titulares , y poseer el grado académico de Doctor o Maestro. Serán nombrados por la junta o consejo directivo de la unidad académica de que se trate y permanecerán en sus puestos durante toda la vigencia del programa o programas que estén bajo su dirección POR TANTO ESTE CONSEJO HABIENDO CONOCIDO LA SOLICITUD Y LUEGO DE HABER REVISADO LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES, POR UNANIMIDAD , ACUERDA : I . Solicitar dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala por no cumplir lo establecido en el Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, Artículo 67 … ser profesores titulares ; y poder realizar la contratación del Del uno de febrero al treinta de junio de dos mil veinticinco de Alba Estela García Gómez para coordinar los programas de Maestría en Administración de Recursos Humanos, Maestría en Administración Financiera, Maestría en Consultoría Tributaria, Maestría en Dirección, Gestión y Desarrollo Estratégico del Capital Humano; Mercedes Analucia Vargas Gálvez para coordinar los programas de Doctorado en Derecho Constitucional; Doctorado en Derecho, Maestría en Derecho Procesal Penal, Maestría en Derecho Constitucional, Maestría en Derecho Tributario, Maestría en Derecho Notarial y Registral, Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, Maestría en Catastro, Registro para la Gestión y Gobernanza Territorial; Jorge Eduardo Bran Girón para coordinador la Maestría en Neurociencia con énfasis en Neurocognición.
No. Nombres y Apellidos Coordinación/Carrera 1 Alba Estela García Gómez; Maestría en Administración de Recursos Humanos, Maestría en Administración Financiera, Maestría en Consultoría Tributaria, Maestría en Dirección, Gestión y Desarrollo Estratégico del Capital Humano; 2 Mercedes Analucia Vargas Gálvez; Doctorado en Derecho Constitucional; Doctorado en Derecho, Maestría en Derecho Procesal Penal, Maestría en Derecho Constitucional, Maestría en Derecho Tributario, Maestría en Derecho Notarial y Registral, Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, Maestría en Catastro, Registro para la Gestión y Gobernanza Territorial 3 Jorge Eduardo Bran Girón. Maestría en Neurociencia con énfasis en Neurocognición, Se adjunta los Curriculum Vitae correspondientes a cada coordinador por medio de Google Drive: https://drive.google.com/drive/folders/1vi2DRVeOFxR7PCTWWFaRSAlj4SURw6jg?usp=share_link
7.3 Nómina de profesores Titulares en el Centro Universitario de Zacapa
No. REGISTRO DE NOMBRE Titularidad No. PERSONAL NOMBRE Titularidad 1 20130398 Johnny Alexander Ortíz Quiroa Titular I 2 20050680 Manuel Alejandro Barrios Izás Titular IV 3 20120379 Carlos Augusto Vargas Gálvez Titular IV 4 20130949 Abel Arturo Morales Samayoa Titular II 5 20140140 Cristian Alexander Rosales Gómez Titular II 6 20170069 Manuel Gustavo Guzmán Navas Titular II 7 20141941 Walter Alcides Sancé Nerio Titular II 8 20161066 Ismar Augusto Hidalgo Portillo Titular I 9 951044 Sergio de Jesús Duque Franco Titular II 10 20140165 Raúl Eduardo Sosa Echeverría Titular I 11 20141940 Carlos Cristian Josué Espinoza Portillo Titular II 12 20100372 Victor Estuardo Villalta García Titular I 13 20171291 Ernesto Bran Colindres Titular I 14 20141950 Hallan Arturo Cabrera Sosa Titular I 15 20121019 César Ariel Guzmán Díaz Titular I 16 20070886 Rigoberto Morales Ventura Titular I 17 20060145 Michelle Bustamante Castillo Titular I 18 20140142 Hugo Wilfredo Vargas Chacón Titular II 19 20130141 Evelyn Grisel Castañeda Guzmán Titular I 20 20141303 Joel Francisco Urrutia Chacón Titular I 21 20142003 Luis Emilio Granados Padilla Titular I 22 20140117 Milton Valerio Urzúa Duarte Titular I 23 20150833 Antonio José Casasola Santisteban Titular I 24 20131018 Elmerson Alexander López Cordón Titular II 25 20150290 Gloria María Sanabria Cabrera Titular I 26 20130140 Mercedes Circe Euridice Cordón Franco Titular I 27 20140641 José María Duarte Gutiérrez Titular I 28 20141977 Adrián Francisco Salguero Titular I 29 20130399 Edgar Rolando Guirola Osorio Titular II 30 20140813 Christian Eduardo Domínguez Morales Titular I Agradeciendo su atención al presente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Dr. Manuel Alejandro Barrios Izás Secretario Consejo Directivo Centro Universitario de Zacapa”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 037-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 24 de enero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a REF. SG No. 32-01-2025 de fecha 22-01-2025 y recibida en este Departamento en fecha 22 de enero 2024, en relación con el Oficio Cons. Dir. 115-2024 del 29 de noviembre de 2024, relacionado con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento del Coordinador Académico; Coordinadores de carreras/áreas y Coordinadores de Programas de Postgrado, para el período del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el punto séptimo: asuntos Administrativos, inciso 7.1, 7.2 y 7.3 del Acta No. 242024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 29 de noviembre de 2024.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Zacapa y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2025.
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 169-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 06 de febrero del 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la PROVIDENCIA SG No. 56-01-2025, de fecha 29 de enero de 2025, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Doctor Manuel Alejandro Barrios Izás, Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa (CUNZAC), para el nombramiento de Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Programas de Postgrado para el primer semestre de 2025, según lo acordado en el punto SÉPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, inciso 7.1, 7.2 y 7.3 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 29 de noviembre de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
• El Doctor Manuel Alejandro Barrios Izás, a través Oficio Cons. Dir. 115-2024, de fecha 29 de noviembre de 2024, transcriben el Pto. SEPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS , Inciso 7.1, 7.2 y 7.3 del Acta 24-2024 celebrado en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Centro Universitario de Zacapa el 29 de noviembre de 2024 en el cual literalmente se indica: “ SEPTIMO: ASUNTOS ADMINSTRATIVOS 7.1 Solicitud de Dispensa primer semestre 2025. Se tiene a la vista el Oficio N°. 56a DIR-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, presentado por el Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, director del Centro Universitario de Zacapa donde presenta las ternas para ocupar los siguientes cargos (…) ACUERDA: I . Solicitar dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala por no cumplir con lo establecido en el Artículo 25, Capitulo VIII de la Coordinación Académica del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala por no ser profesora titular del Centro Universitario de Zacapa, y poder realizar la contratación Del uno de enero al treinta de junio de dos mil veinticinco para el cargo de Coordinadora Académica la Maestra en Ciencias Sonia Judith Villatoro Jácome, profesora Titular V , con registro de personal 970270 (…) 2. Coordinador (a) de las diferentes carreras/áreas que funcionan en CUNZAC (…) ACUERDA: I. Solicitar dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no cumplir lo establecido en el Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, CAPÍTULO IX De los Coordinadores de Carrera y Área, Artículo 27. … ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III y poder realizar la contratación de los siguientes profesionales interinos del uno de enero al treinta de junio de dos mil veinticinco para los cargos de Coordinadores de Carrera (…)
No. Nombres y apellidos Coordinación/Carrera 1 Sonia Judith Villatoro Jácome Coordinadora Académica 2 Víctor Estuardo Villalta García Carrera Ingeniería en Industrias Agropecuarias y Forestales 3 Francisco Roberto Moscoso Smith Carrera Ingeniero Agrónomo en Sistema de Producción Agropecuaria 4 Mindy Zucely Rivera Pineda Carrera Contaduría Pública y Auditoria 5 Wendy Alejandra Vásquez Carrera Licenciatura en Psicología 6 Jonatan Gadiel Pinto Cordón Carrera Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario 7 Yoselin Lisbeth Barahona Oliva Carrera Licenciatura en Nutrición 8 Lourdes Janeth Estrada Pinales Licenciatura en Administración De Empresas 9 Jeanethe Aracely Vásquez Franco Coordinación Programa de Extensión 10 Cossethe Elizabeth Quán Galván Coordinación de Bufete Popular 11 Heidy Paola Soto Miranda Coordinación Ejercicio Profesional Supervisado EPS 12 Petronila González Guancín Carrera Técnico y Licenciatura en Enfermería (…).
7.2 Solicitud de Dispensa Contratación de Coordinadores de Programas de Postgrado Primer Semestre 2025: Se tiene a la vista el Oficio N°.156 DIR.DEP-CUNZAC de fecha 28 de noviembre de 2024, presentado por M.Sc. Abel Arturo Morales Samayoa, Director del Departamento de Estudios de Posgrado (…) POR TANTO ESTE CONSEJO HABIENDO CONOCIDO LA SOLICITUD Y LUEGO DE HABER REVISADO LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTE, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: I. Solicitar dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala por no cumplir lo establecido en el Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, Articulo 67... ser profesores titulares; y poder realizar la contratación del Del uno de febrero al treinta de junio de dos mil veinticinco de:
No. Nombres y apellidos Coordinación/Carrera 1 Alba Estela García Gómez Maestría en Administración de Recursos Humanos, Maestría en Administración Financiera, Maestría en Consultoría Tributaria, Maestría en Dirección, Gestión y Desarrollo Estratégico del Capital Humano; 2 Mercedes Analucia Vargas Gálvez Doctorado en Derecho Constitucional; Doctorado en Derecho, Maestría en Derecho Procesal Penal, Maestría en Derecho Constitucional, Maestría en Derecho Tributario, Maestría en Derecho Notarial y Registral, Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, Maestría en Catastro, Registro para la Gestión y Gobernanza Territorial 3 Jorge Eduardo Bran Girón Maestría en Neurociencia con énfasis en Neurocognición. (…)”
- Mediante oficio No. 009-TESO-2025 de fecha 21 de enero de 2025, el Licenciado Jimmy Alexander Vargas Salguero, Tesorero I del Centro Universitario de Zacapa certifica la situación presupuestaria de los Coordinadores de Carrera del Centro Universitario de Zacapa de la siguiente manera:
“
Número de Plaza Puesto (Nombre de Plaza) Nombre del Profesional nombrado Partida Presupuestaria Vigencia Solicitada 2 Coordinadora Académica Sonia Judith Villatoro Jácome 4.1.58.2.04.022 01/01/2025 al 30/06/2025 1 Ingeniería en Industrias Agropecuarias y Forestales Victor Estuardo Villalta García 4.1.58.2.01.022 01/01/2025 al 30/06/2025 1 Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria Francisco Roberto Moscoso Smith 4.1.58.2.02.022 01/01/2025 al 30/06/2025 1 Contaduría Pública y Auditor Mindy Zucely Rivera Pineda 4.1.58.2.03.022 01/01/2025 al 30/06/2025 1 Licenciatura en Psicología Wendy Alejandra Vasquez 4.1.58.2.04.022 01/01/2025 al 30/06/2025 1 Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Jonathan Gadiel Pinto Cordón 4.1.58.2.05.022 01/01/2025 al 30/06/2025 1 Licenciatura en Administración de Empresas Lourdes Janeth Estrada Pinales 4.1.58.2.06.022 01/01/2025 al 30/06/2025 1 Licenciatura en Nutrición Yoselin Lisbeth Barahona Oliva 4.1.58.2.07.022 01/01/2025 al 30/06/2025 1 Técnico y Licenciatura en Enfermeria Petronila González Guancín 4.1.58.2.08.022 01/01/2025 al 30/06/2025 1 Coordinadora Programa de Extensión Jeanethe Aracely Vásquez Franco 4.1.58.4.01.022 01/01/2025 al 30/06/2025 2 y 4 Coordinadora Ejercicio Profesional Supervisado EPS Heidy Paola Soto Miranda 4.1.58.2.02.022 01/01/2025 al 30/06/2025 2 Coordinador de Bufete Popular Cossethe Elizabeth Quan Galvan 4.1.58.2.05.022 01/01/2025 al 30/06/2025 (…)”
- Mediante oficio No. 010-TESO-2025 de fecha 21 de enero de 2025, el Licenciado Jimmy Alexander Vargas Salguero, Tesorero I del Centro Universitario de Zacapa certifica la situación presupuestaria de las Coordinaciones de Postgrado del Centro Universitario de Zacapa de la siguiente manera:
“
Número Plaza Puesto (Nombre de Plaza) Nombre del Profesional nombrado Partida Presupuestal Vigencia 15 Coordinador Maestría en Administración de Recursos Humanos, Maestría en Administración Financiera, Maestría en Consultoría Tributaria, Maestría en Dirección, Gestión y Desarrollo Estratégico del Capital Humano. Alba Estela García Gómez 4.5.58.2.02.0.22 01/02/2025 al 30/06/2025 53 Doctorado en Derecho Constitucional; Doctorado en Derecho, Maestría en Derecho Procesal Penal, Maestría en Derecho Constitucional, Maestría en Derecho Tributario, Maestría en Derecho Notarial y Registral, Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, Maestría en Catastro, Registro para la Gestión y Gobernanza Territorial Mercedes Analucia Vargas Gálvez 4.5.58.2.02.0.22 01/02/2025 al 30/06/2025 178 Coordinador Maestría en Neurociencia con énfasis en Neurocognición. Jorge Eduardo Bran Girón 4.5.58.2.02.0.22 01/02/2025 al 30/06/2025 (…)”
- El Departamento de Presupuesto en oficio Ref. D.P. OF 037-2025 de fecha 24 de enero de 2025, traslada información sobre disponibilidad presupuestaria del Centro Universitario de Zacapa, indica que: “El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles del Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas y Sistema Oracle, de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente :
Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestaria Subprograma /Carrera Vigencia solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 2 Sonia Judith Villatoro Jácome Coordinadora Académica 4.1.58.2.04.022 Psicología 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada. 1 Víctor Estuardo Villalta García Ingeniería en Industrias Agropecuarias y Forestales 4.1.58.2.01.022 Ingeniería Agroindustrial 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada. 1 Francisco Roberto Moscoso Smith Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria 4.1.58.2.02.022 Carrera de Ingeniero Agrónomo 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada. 1 Mindy Zucely Rivera Pineda Contaduría Pública y Auditor 4.1.58.2.03.022 Contaduría Pública y Auditoria 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestaria Subprograma /Carrera Vigencia solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 1 Wendy Alejandra Vásquez Licenciatura en Psicologia 4.1.58.2.04.022 Psicología 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 1 Jonathan Gadiel Pinto Cordón Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 4.1.58.2.05.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 1 Lourdes Janeth Estrada Pinales Licenciatura en Administración de Empresas 4.1.58.2.06.022 Administració n de Empresas 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 1 Yoselin Lisbeth Barahona Oliva Licenciatura en Nutrición 4.1.58.2.07.022 Nutrición 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 1 Petronila González Guancín Técnico y Licenciatura en Enfermería 4.1.58.2.08.022 Licenciatura en Enfermería 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 1 Jeanethe Aracely Vásquez Franco Coordinadora Programa de Extensión 4.1.58.4.01.022 Extensión 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 2 Heidy Paola Soto Miranda Coordinadora Ejercicio Profesional Supervisado EPS 4.1.58.2.02.022 Carrera de Ingeniero Agrónomo 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 4 Heidy Paola Soto Miranda Coordinadora Ejercicio Profesional Supervisado EPS 4.1.58.2.02.022 Carrera de Ingeniero Agrónomo 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 2 Cossethee Elizabeth Quán Galván Coordinador de Bufete Popular 4.1.58.2.05.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 15 Alba Estela García Gómez Coordinador Maestría en Administración de Recursos Humanos, Maestría en Administración Financiera, Maestría en Consulta Tributaria, Maestría en Dirección, Gestión y Desarrollo Estratégico del Capital Humano 4.5.58.2.02.022 Programas de Postgrados 01/02/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/11/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada
53 Mercedes Analucía Vargas Gálvez Doctorado en Derecho Constitucional, Doctorado en Derecho, Maestría en Derecho Procesal Penal, Maestría en Derecho Constitucional, Maestría en Derecho Tributario, Maestría en Derecho Notarial y Registral, Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, Maestría en Catastro, Registro para la Gestión y Gobernanza Territorial 4.5.58.2.02.022 Programas de Postgrados 01/02/2025 al 30/06/2025 01/02/2025 al 30/11/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 178 Jorge Eduardo Bran Girón Maestría en Neurociencia con énfasis en Neurocognicion 4.5.58.2.02.022 Programas de Postgrados 01/02/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada. Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Zacapa y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2025…”
La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite indicar que el contenido de la certificación emitida por la Tesorería del Centro Universitario relacionado y del cuadro anterior proporcionado por el Departamento de Presupuesto, esta Dirección se limita a reproducir la información brindada sin prejuzgar el contenido de las misma.
- El Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso sin prejuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director (…)”.
- El Artículo 27 del Reglamento General de los Centro Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director, y tendrá las siguientes atribuciones… ”.
- El Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “Coordinadores de Programas. El coordinador del programa de postgrado es el funcionario responsable de la dirección y administración de programas de postgrado en el área de que se trate. Sus funciones son de naturaleza docente y académica. Los coordinadores de postgrado deberán ser graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, ser profesores titulares, y poseer el grado académico de Doctor o Maestro. Serán nombrados por la junta o consejo directivo de la unidad académica de que se trate y permanecerán en sus puestos durante toda la vigencia del programa o programas que estén bajo su dirección.”
La Dirección de Asuntos Jurídicos se sirve recomendar que la presente solicitud debe ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) APROBAR dispensa solicitada por el Centro Universitario de Zacapa de la siguiente forma:
- Del Artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que la Maestra Sonia Judith Villatoro Jacome , no es profesora Titular del Centro Universitario de Zacapa, pueda ser nombrada por la autoridad nominadora como Coordinadora Académica para el período del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
- Del Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor Titular III; para su nombramiento por parte de la autoridad nominadora como Coordinadores de Carrera/Área por el período del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025 a los siguientes profesionales:
No. Nombres y apellidos Coordinación/Carrera 1 Victor Estuardo Villalta García Carrera de Ingeniería en Industrias Agropecuarias y Forestales 2 Francisco Roberto Moscoso Smith Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistema de Producción Agropecuaria 3 Mindy Zucely Rivera Pineda Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría 4 Wendy Alejandra Vásquez Carrera Licenciatura en Psicología 5 Jonatan Gadiel Pinto Cordón Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario 6 Yoselin Lisbeth Barahona Oliva Carrera de Licenciatura en Nutrición 7 Lourdes Janeth Estrada Pinales de Salguero Carrera Licenciatura en Administración de Empresas 8 Jeanethe Aracely Vásquez Franco Coordinadora Programa de Extensión 9 Cossethee Elizabeth Quán Galván Coordinadora de Bufete Popular 10 Heidy Paola Soto Miranda de Sosa Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado -EPS- 11 Petronila González Guancín Carrera Técnico y Licenciatura en Enfermería
- Del Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesores titulares; para el nombramiento por parte de la Autoridad Nominadora de Coordinadores de Programas de Postgrado por el período del 01 de febrero de 2025 al 30 de junio de 2025 a los siguientes profesionales:
No. Nombres y apellidos Programa 1 Alba Estela García Gómez Coordinadora de Maestría en Administración de Recursos Humanos, Maestría en Administración Financiera, Maestría en consultoría Tributaria, Maestría en Dirección, Gestión y Desarrollo Estratégico del Capital Humano 2 Jorge Eduardo Bran Girón Coordinador de Maestría en Neurociencia con énfasis en Neurocognición 3 Mercedes Analucía Vargas Gálvez Coordinadora de Doctorado en Derecho Constitucional, Doctorado en Derecho, Maestría en Derecho Procesal Penal, Maestría en Derecho Constitucional, Maestría en Derecho Tributario, Maestría en Derecho Notarial y Registral, Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, Maestría en Catastro, Registro para la Gestión y Gobernanza Territorial Lo anterior de conformidad con Punto SÉPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, inciso 7.1 y 7.2 del
Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa el 29 de noviembre de 2024. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través del oficio Ref. D.P. OF 037-2025 de fecha 24 de enero del 2025.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de
Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación de los artículos siguientes:
a) Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que la profesional propuesta no es profesor Titular III del Centro Universitario de Zacapa, y pueda ser nombrada por la autoridad nominadora la profesional Sonia Judith Villatoro Jacome, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
b) Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular III del Centro Universitario de Zacapa, y puedan ser nombrados por la autoridad nominadora como Coordinadores de Carrera y Área, del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, de la forma siguiente:
| No. | Nombre del profesional | Carrera o Área |
|---|---|---|
| 1 | Victor Estuardo Villalta García | Carrera de Ingeniería en Industrias Agropecuarias y Forestales; |
| 2 | Francisco Roberto Moscoso Smith | Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria; |
| 3 | Mindy Zucely Rivera Pineda | Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría; |
| 4 | Wendy Alejandra Vásquez | Carrera Licenciatura en Psicología; |
| 5 | Jonatan Gadiel Pinto Cordón | Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; |
| 6 | Yoselin Lisbeth Barahona Oliva | Carrera de Licenciatura en Nutrición; |
| 7 | Lourdes Janeth Estrada Pinales de Salguero | Carrera Licenciatura en Administración de Empresas; |
| 8 | Jeanethe Aracely Vásquez Franco | Coordinadora Programa de Extensión; |
| 9 | Cossethee Elizabeth Quán Galván | Coordinadora de Bufete Popular; |
| 10 | Heidy Paola Soto Miranda de Sosa | Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado -EPS-; y, |
| 11 | Petronila González Guancín | Carrera Técnico y Licenciatura en Enfermería. |
c) Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesores titulares del Centro Universitario de Zacapa, y puedan ser nombrados por la autoridad nominadora como Coordinadores de Programas de Postgrado, del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de febrero de 2025 al 30 de junio de 2025, de la forma siguiente:
| No. | Nombre del profesional | Programa |
|---|---|---|
| 1 | Alba Estela García Gómez | Maestría en Administración de Recursos Humanos, Maestría en Administración Financiera, Maestría en Consultoría Tributaria, Maestría en Dirección, Gestión y Desarrollo Estratégico del Capital Humano; |
| 2 | Jorge Eduardo Bran Girón | Maestría en Neurociencia con énfasis en Neurocognición; y, |
| 3 | Mercedes Analucía Vargas Gálvez | Doctorado en Derecho Constitucional, Doctorado en Derecho, Maestría en Derecho Procesal Penal, Maestría en Derecho Constitucional, Maestría en Derecho Tributario, Maestría en Derecho Notarial y Registral, Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, Maestría en Catastro, Registro para la Gestión y Gobernanza Territorial. |
Lo anterior, con base en lo acordado en el Punto SÉPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, incisos 7.1 y 7.2 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 29 de noviembre de 2024; así como al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, a través de Ref. D.P. OF 037-2025 de fecha 24 de enero del 2025, manifestando que las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para el período correspondiente.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 22-2024 de sesión ordinaria del 21 de noviembre de 2024 y Punto SEGUNDO, inciso 2.7 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria del 13 de enero de 2025, ambas sesiones celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario Retalhuleu; Ref. D.P. OF 041-2025 de fecha 27 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 170-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; Referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinador Académico; Coordinador de la carrera de Licenciatura en Zootecnia; Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos; y, Coordinador del Instituto de Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 22-2024 de sesión ordinaria del 21 de noviembre de 2024 y Punto SEGUNDO, inciso 2.7 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria del 13 de enero de 2025 –ambas sesiones celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu-. Al respecto, el Centro Universitario de Retalhuleu presenta las siguientes transcripciones:
"SEPTIMO: NOMBRAMIENTOS
7.1 Nombramiento de Coordinador Académico, Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Zootecnia, Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos y Coordinador del Instituto de Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional primer semestre 2025
Se conoció el oficio de referencia DC- 525-2024 de Dirección de fecha 20 de noviembre de 2024, por medio del cual la Directora MSc. Ingeniera Astrid Desiree Argueta del Valle traslada para su conocimiento y efecto la propuesta para nombrar Coordinador Académico, Coordinadores de Carreras y Coordinador del Instituto de Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional de este Centro Universitario, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio 2025 siendo esta la siguiente:
PROPUESTA COORDINADOR ACADÉMICO
REGISTRO DE PERSONAL NOMBRE PROFESION 20180763 Lic. Erick Emanuell Hernández Chávez Sociólogo 20020992 Licda. Elma Lorena Porras Osorio Licenciada en Trabajo Social 20140480 Licda. Doris Adriana Morales Paz Licenciada en Trabajo Social PROPUESTA COORDINADOR LICENCIATURA EN ZOOTECNIA
REGISTRO DE PERSONAL NOMBRE PROFESION 20180826 Licda. Claudia Ileana Ralda Castillo Licenciada en Zootecnia 20200080 Ing. Alex Iván Orellana López Licenciado en Zootecnia 20200145 Lic. Eduardo Alberto Morales Flores Licenciado en Zootecnia PROPUESTA COORDINADOR LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS TURÍSTICOS
REGISTRO DE PERSONAL NOMBRE PROFESION 20231150 Licda. Marcia Yolanda Arévalo Mayén Licenciada en Administración de Empresas 20181259 Licda. Irma Gorety Flores Antonio Abogada y Notaria 20100951 Lic. Gonzalo Alexander Juárez Villatoro Licenciado en Administración de Empresas PROPUESTA COORDINADOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
REGISTRO DE PERSONAL NOMBRE PROFESION 20180780 Inga. Brenda Gabriela Nájera Figueroa Ingeniera en Alimentos 20210403 Ing. Carlos Danilo Ovando Samayoa Ingeniero Agrónomo 20191703 Ing. Carlos Arturo Acosta Ingeniero Agrónomo Luego de conocer las propuestas presentadas por la Directora, basados en los artículos 25 y 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios; lo -sic- cuales respectivamente establecen que el Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y Coordinador del Instituto de Investigación del Centro serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo y tomando en consideración que el Centro Universitario de Retalhuleu a la fecha NO cuenta con Profesores Titulares III cuyo requisito es necesario para ser Coordinador Académico, Coordinador de Carrera y Coordinador del Instituto de Investigación; se estable -sic- que se hace necesario solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y Coordinador del Instituto de Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional de este Centro Universitario; en tal sentido el Consejo Directivo por unanimidad ACUERDA: a) solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinador Académico del Centro Universitario de Retalhuleu al Licenciado Erick Emanuell Hernández Chávez para el periodo comprendido del uno de enero al treinta de junio del año dos mil veinticinco , en virtud que no cumple con el requisito de ser como mínimo profesor titular III de este Centro Universitario; b) solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Zootecnia del Centro Universitario de Retalhuleu a la Licenciada Claudia Ileana Ralda Castillo para el periodo comprendido del uno de enero al treinta de junio del año dos mil veinticinco , en virtud que no cumple con el requisito de ser como mínimo profesor titular III de este Centro Universitario; c) solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos del Centro Universitario de Retalhuleu a la Licenciada Marcia Yolanda Arévalo Mayén para el periodo comprendido del uno de enero al treinta de junio del año dos mil veinticinco, en virtud que no cumple con el requisito de ser como mínimo profesor titular III de este Centro Universitario; d) solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinadora del Instituto de Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional del Centro Universitario de Retalhuleu a la Ingeniera en Alimentos Brenda Gabriela Nájera Figueroa para el periodo comprendido del uno de enero al treinta junio del año dos mil veinticinco, en virtud que no cumple con el requisito de ser como mínimo profesor titular III de este Centro Universitario y e) Posterior a la obtención de la Dispensa por el Consejo Superior Universitario surtirá efecto el nombramiento de los profesionales antes descritos.
Y para remitir a donde corresponde extiendo, firmo y sello la presente en cuatro hojas membretadas de papel bond.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Arq. Ana Verónica Carrera Vela
Secretaria”
“SEGUNDO: NOMBRAMIENTOS
2.7 Revisión y ampliación al Punto séptimo, inciso 7.1 del acta 22-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu el 21 de noviembre de dos mil veinticuatro ( Nombramiento de Coordinador Académico, Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Zootecnia, Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos y Coordinador del Instituto de Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional primer semestre 2025)
Con fecha 21 de noviembre del año 2024 según punto séptimo, inciso 7.1 del acta 22-2024 de sesión ordinaria, el Consejo Directivo de este Centro Universitario conoció y acordó nombrar a los profesores que ocuparían las distintas coordinaciones de este Centro Universitario. No obstante lo anterior, derivado de la NO ACEPTACION del cargo como Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos de la profesora Licda. Marcia Yolanda Arévalo Mayén según documento de fecha 29 de noviembre del año 2024, signado por la referida profesora en el cual de manera expresa manifiesta su NO ACEPTACION al cargo de Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos para el cual había sido nombrada según el punto séptimo, inciso 7.1 del acta 22-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 21 de noviembre del año 2024; se hace necesario hacer una revisión y ampliación al punto de acta antes descrito para conocer y nombrar al coordinador de la carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos primer semestre 2025.
En virtud de lo anterior se conoció el oficio de referencia DC- 02-2025 de Dirección de fecha 10 de enero de 2025, por medio del cual la Directora MSc. Ingeniera Astrid Desiree Argueta del Valle traslada para su conocimiento y efecto la propuesta para nombrar Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos de este Centro Universitario, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio 2025 siendo esta la siguiente:
PROPUESTA COORDINADOR LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS TURÍSTICOS
REGISTRO DE PERSONAL NOMBRE PROFESION 20240237 Licda. Aracely del Carmen Martínez Nova Licenciada en Administración de Empresas 20181259 Licda. Irma Gorety Flores Antonio Abogada y Notaria 20100951 Lic. Gonzalo Alexander Juárez Villatoro Licenciado en Administración de Empresas Luego de conocer la propuesta presentada por la Directora, basados en el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios; el cual establece que los Coordinadores de carrera del Centro serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo y tomando en consideración que el Centro Universitario de Retalhuleu a la fecha NO cuenta con Profesores Titulares III cuyo requisito es necesario para ser Coordinador de Carrera; se estable -sic- que se hace necesario solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinador de carrera de este Centro Universitario; en tal sentido el Consejo Directivo por unanimidad ACUERDA: a) solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos del Centro Universitario de Retalhuleu a la Licenciada Aracely del Carmen Martínez Nova para el periodo comprendido del uno de enero al treinta de junio del año dos mil veinticinco, en virtud que no cumple con el requisito de ser como mínimo profesor titular III de este Centro Universitario; b) Posterior a la obtención de la Dispensa por el Consejo Superior Universitario surtirá efecto el nombramiento de la profesional antes descrita, c) en cuanto a los nombramientos de Coordinador Académico, Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Zootecnia, y Coordinador del Instituto de Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional primer semestre 2025, estese a lo Acordado en el Punto séptimo, inciso 7.1, literales a), b) y d) del acta 22-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu el 21 de noviembre de dos mil veinticuatro; y c) transcríbase de forma inmediata.
Y para remitir a donde corresponde extiendo, firmo y sello la presente en cuatro hojas membretadas de papel bond.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Arq. Ana Verónica Carrera Vela
Secretaria”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 041-2025 de fecha 27 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“27 de enero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala Licenciado Cordón.
Atentamente nos dirigimos a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 39-01-2025 del 23-01-2025, ingreso 63-2025 CSU relacionada con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de Retalhuleu (CUNREU), para el nombramiento del Coordinador Académico y Coordinadores de Carrera por el período del 01-06-2025 al 30-06 2025, según lo acordado en el punto séptimo, inciso 7.1 del Acta No. 22-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 21 de noviembre de 2024 y punto segundo, inciso 2.7 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 13 de enero de 2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según las certificaciones Ref. C.P. Tesorería No. 002-2025, 0003-2025, 0004-2025 y 0005-2025 todas emitidas por la tesorería del Centro, determinando lo siguiente:
Sin otro particular, suscribimos cordialmente:
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 170-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 06 de febrero de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 58-01-2025, del 29 de enero de 2025, relacionada con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Zootecnia, Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos, Coordinadora del Instituto de Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional, para el período del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto Séptimo, Inciso 7.1 del Acta No. 22-2024 de la sesión ordinaria del 21 de noviembre de 2024, y Punto Segundo, Inciso 2.7 del Acta No. 01-2025 de la Sesión Ordinaria del 13 de enero de 2025, ambas sesiones celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, esta Dirección manifiesta lo siguiente:
En Punto Séptimo, Inciso 7.1, del Acta No. 22-2024, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, el 21 de noviembre de 2024, literalmente se indica: “Se conoció el oficio de referencia DC- 525-2024 de Dirección de fecha 20 de noviembre de 2024, por medio del cual la Directora MSc. Ingeniera Astrid Desiree Argueta del Valle traslada para su conocimiento y efecto la propuesta para nombrar Coordinador Académico, Coordinadores de Carreras y Coordinador del Instituto de Investigación de Seguridad Alimentaria y Nutricional de este Centro Universitario, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio 2025 siendo esta la siguiente:
PROPUESTA COORDINADOR ACADÉMICO
REGISTRO DE PERSONAL NOMBRE PROFESION 20180763 Lic. Erick Emanuell Hernández Chávez Sociólogo 20020992 Licda. Elma Lorena Porras Osorio Licenciada en Trabajo Social 20140480 Licda. Doris Adriana Morales Paz Licenciada en Trabajo Social PROPUESTA COORDINADOR LICENCIATURA EN ZOOTECNIA
REGISTRO DE PERSONAL NOMBRE PROFESION 20180826 Licda. Claudia Ileana Ralda Castillo Licenciada en Zootecnia 20200080 Ing. Alex Iván Orellana López Licenciado en Zootecnia 20200145 Lic. Eduardo Alberto Morales Flores Licenciado en Zootecnia PROPUESTA COORDINADOR LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS TURÍSTICOS
REGISTRO DE PERSONAL NOMBRE PROFESION 20231150 Licda. Marcia Yolanda Arévalo Mayén Licenciada en Administración de Empresas 20181259 Licda. Irma Gorety Flores Antonio Abogada y Notaria 20100951 Lic. Gonzalo Alexander Juárez Villatoro Licenciado en Administración de Empresas PROPUESTA -sic- COORDINADOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
REGISTRO DE PERSONAL NOMBRE PROFESION 20180780 Inga. Brenda Gabriela Nájera Figueroa Ingeniera en Alimentos 20210403 Ing. Carlos Danilo Ovando Samayoa Ingeniero Agrónomo 20191703 Ing. Carlos Arturo Acosta Ingeniero Agrónomo Luego de conocer las propuestas presentadas por la Directora, basados en los artículos 25 y 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios; lo -sic- cuales respectivamente establecen que el Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y Coordinador del Instituto de Investigación del Centro serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo y tomando en consideración que el Centro Universitario de Retalhuleu a la fecha NO cuenta con Profesores Titulares III cuyo requisito es necesario para ser Coordinador Académico, Coordinador de Carrera y Coordinador del Instituto de Investigación; se estable -SIC- que se hace necesario solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y Coordinador del Instituto de Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional de este Centro Universitario; en tal sentido el Consejo Directivo por unanimidad ACUERDA: a) solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinador Académico del Centro Universitario de Retalhuleu al Licenciado Erick Emanuell Hernández Chávez para el periodo comprendido del uno de enero al treinta de junio del año dos mil veinticinco , en virtud que no cumple con el requisito de ser como mínimo profesor titular III de este Centro Universitario; b) solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Zootecnia del Centro Universitario de Retalhuleu a la Licenciada Claudia Ileana Ralda Castillo para el periodo comprendido del uno de enero al treinta de junio del año dos mil veinticinco , en virtud que no cumple con el requisito de ser como mínimo profesor titular III de este Centro Universitario; c) solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos del Centro Universitario de Retalhuleu a la Licenciada Marcia Yolanda Arévalo Mayén para el periodo comprendido del uno de enero al treinta de junio del año dos mil veinticinco, en virtud que no cumple con el requisito de ser como mínimo profesor titular III de este Centro Universitario; d) solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinadora del Instituto de Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional del Centro Universitario de Retalhuleu a la Ingeniera en Alimentos Brenda Gabriela Nájera Figueroa para el periodo comprendido del uno de enero al treinta junio -sic- del año dos mil veinticinco, en virtud que no cumple con el requisito de ser como mínimo profesor titular III de este Centro Universitario (…)”.
En Punto Segundo, Inciso 2.7, del Acta No. 01-2025, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, el 13 de enero de 2025, literalmente se indica: “Con fecha 21 de noviembre del año 2024 según punto séptimo, inciso 7.1 del acta 22-2024 de sesión ordinaria, el Consejo Directivo de este Centro Universitario conoció y acordó nombrar a los profesores que ocuparían las distintas coordinaciones de este Centro Universitario. No obstante lo anterior, derivado de la NO ACEPTACION del cargo como Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos de la profesora Licda. Marcia Yolanda Arévalo Mayén según documento de fecha 29 de noviembre del año 2024, signado por la referida profesora en el cual de manera expresa manifiesta su NO ACEPTACION al cargo de Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos para el cual había sido nombrada según el punto séptimo, inciso 7.1 del acta 22-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 21 de noviembre del año 2024; se hace necesario hacer una revisión y ampliación al punto de acta antes descrito para conocer y nombrar al coordinador de la carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos primer semestre 2025.
En virtud de lo anterior se conoció el oficio de referencia DC- 02-2025 de Dirección de fecha 10 de enero de 2025, por medio del cual la Directora MSc. Ingeniera Astrid Desiree Argueta del Valle traslada para su conocimiento y efecto la propuesta para nombrar Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos de este Centro Universitario, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio 2025 siendo esta la siguiente:
PROPUESTA COORDINADOR LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS TURÍSTICOS
REGISTRO DE PERSONAL NOMBRE PROFESION 20240237 Licda. Aracely del Carmen Martínez Nova Licenciada en Administración de Empresas 20181259 Licda. Irma Gorety Flores Antonio Abogada y Notaria 20100951 Lic. Gonzalo Alexander Juárez Villatoro Licenciado en Administración de Empresas Luego de conocer la propuesta presentada por la Directora, basados en el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios; el cual establece que los Coordinadores de carrera del Centro serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo y tomando en consideración que el Centro Universitario de Retalhuleu a la fecha NO cuenta con Profesores Titulares III cuyo requisito es necesario para ser Coordinador de Carrera; se estable -SIC- que se hace necesario solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinador de carrera de este Centro Universitario; en tal sentido el Consejo Directivo por unanimidad ACUERDA : a) solicitar Dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos del Centro Universitario de Retalhuleu a la Licenciada Aracely del Carmen Martínez Nova para el periodo comprendido del uno de enero al treinta de junio del año dos mil veinticinco, en virtud que no cumple con el requisito de ser como mínimo profesor titular III de este Centro Universitario; b) Posterior a la obtención de la Dispensa por el Consejo Superior Universitario surtirá efecto el nombramiento de la profesional antes descrita, c) en cuanto a los nombramientos de Coordinador Académico, Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Zootecnia, y Coordinador del Instituto de Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional primer semestre 2025, estese a lo Acordado en el Punto séptimo, inciso 7.1, literales a), b) y d) del acta 22-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu el 21 de noviembre de dos mil veinticuatro; y c) transcríbase de forma inmediata.”.
Que el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “ El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director,…” y en el presente caso, el Licenciado Erick Emanuell Hernández Chávez, no ostenta la categoría de Profesor Titular III.
Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”, y en el presente caso, la Licenciada Claudia Ileana Ralda Castillo, Licenciada Aracely del Carmen Martínez Nova e Ingeniera Brenda Gabriela Nájera Figueroa no ostentan la categoría de Profesor Titular III.
Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. C.P. Tesorería. No. 02-2025, del 22 de enero de 2025, extendida por el Tesorero I, del Centro Universitario de Retalhuleu, en la que se certifica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del Profesor Interino con atribuciones de Coordinador Académico del Centro Universitario de Retalhuleu, para el periodo del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
Plaza 1 Puesto Coordinador Académico Nombre del profesional Nombrado: Erick Emanuell Hernández Chávez Partida Presupuestaria: 4.1.74.2.01.0.22 Vigencia: 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025 Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. C.P. Tesorería. No. 003-2025, del 22 de enero de 2025, extendida por el Tesorero I, del Centro Universitario de Retalhuleu, en la que se certifica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del Profesor Interino con atribuciones de Coordinadora de Carrera de la Licenciatura en Zootecnia, para el periodo del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
Plaza 2 Puesto Coordinadora de la Licenciatura en Zootecnia Nombre del profesional Nombrado: Claudia Ileana Ralda Castillo Partida Presupuestaria: 4.1.74.2.01.0.22 Vigencia: 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025 Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. C.P. Tesorería. No. 004-2025, del 22 de enero de 2025, extendida por el Tesorero I, del Centro Universitario de Retalhuleu, en la que se certifica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del Profesor Interino con atribuciones de Coordinadora de Carrera de la Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos, para el periodo del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
Plaza 1 Puesto Coordinadora de la Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos Nombre del profesional Nombrado: ARACELY DEL CARMEN MARTÍNEZ NOVA Partida Presupuestaria: 4.1.74.2.02.0.22 Vigencia: 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025 Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Ref. C.P. Tesorería. No. 005-2025, del 22 de enero de 2025, extendida por el Tesorero I, del Centro Universitario de Retalhuleu, en la que se certifica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del Profesor Interino con atribuciones de Coordinador del Instituto de Investigación de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para el periodo del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
Plaza 1 Puesto: Coordinador del Instituto de Investigación Seguridad Alimentaria y Nutricional de Nombre del profesional Nombrado: Brenda Gabriela Nájera Figueroa Partida Presupuestaria: 4.1.74.3.01.0.22 Vigencia: 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025 En Ref. D.P.OF 041-2025 del 27 de enero de 2025, del Departamento de Presupuesto se manifestó que: “se procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, y se informa que la disponibilidad presupuestaria según las certificaciones Ref. C.P. Tesorería No. 002-2025, 0003-2025, 0004-2025 y 0005-2025 todas emitidas por la tesorería del Centro, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional Nombrado por la Unidad Ejecutora Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria Actual de la plaza Disponibilidad 1 Erick Emanuell Hernández Chávez Profesor Interino 4.1.74.2.01.022 Licenciatura en Zootecnia 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha 2 Claudia Ileana Ralda Castillo Profesor Interino 4.1.74.2.01.022 Licenciatura en Zootecnia 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha 1 Aracely del Carmen Martínez Nova Profesor Interino 4.1.74.2.02.022 Licenciatura en Administració n de Recursos Turísticos 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha 1 Brenda Gabriela Nájera Figueroa de Lau Profesor Interino 4.1.74.3.01.022 Investigación 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha. (…)”
Esta Dirección no prejuzga sobre el contenido del pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ni de las incongruencias entre lo establecido en la misma y los documentos que integran el presente expediente.
Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede otorgar dispensa:
Al artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto no ostentan -sic- la categoría de Profesor Titular III del Centro respectivo, para el nombramiento por parte de la Autoridad Nominadora del Coordinador Académico del Centro Universitario de Retalhuleu al Licenciado Erick Emanuell Hernández Chávez , para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, con base en lo acordado en el Punto Séptimo, Inciso 7.1 del Acta No. 22-2024 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu el 21 de noviembre de 2024 y Ref. D.P.OF 041-2025 del 27 de enero de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante la cual se indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el periodo solicitado.
Así mismo dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, para el nombramiento por parte de la Autoridad Nominadora de la siguiente forma: a) Licenciada Claudia Ileana Ralda Castillo como Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Zootecnia; b) Licenciada Aracely del Carmen Martínez Nova, como Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos, y c) Ingeniera Brenda Gabriela Nájera Figueroa de Lau como Coordinadora del Instituto de Investigación de Seguridad Alimentaria y Nutricional, todas para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, con base en lo acordado en el Puntos -sic- Séptimo, Inciso 7.1 del Acta No. 22-2024 de la Sesión Ordinaria del 21 de noviembre de 2024, y Punto Segundo, Inciso 2.7 del Acta No. 01-2025 de Sesión Ordinaria del 13 de enero de 2025, ambas sesiones celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu y la modificación de estos contenida en el Punto SEGUNDO, Inciso 2.3 del Acta No.03-2025, de sesión extraordinaria, celebrada el 05 de febrero de 2025 emitida por el mismo Órgano de Dirección -sic- y Ref. D.P.OF 041-2025 del 27 de enero de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera mediante la cual establece que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para el periodo solicitado.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
1. Con fundamento en el Artículo 11, literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación de los Artículos siguientes:
a) Al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto, no ostenta como mínimo la categoría de Profesor Titular III, y se pueda nombrar por parte de la autoridad nominadora al Licenciado Erick Emanuell Hernández Chávez, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
b) Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, las profesionales propuestas, no ostentan como mínimo la categoría de Profesor Titular III, y se pueda nombrar por parte de la autoridad nominadora a las profesionales de la forma siguiente:
| No. | Nombre de la profesional | Carrera o área |
|---|---|---|
| 1 | Claudia Ileana Ralda Castillo | Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Zootecnia; |
| 2 | Aracely del Carmen Martínez Nova | Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos; y, |
| 3 | Brenda Gabriela Nájera Figueroa de Lau | Coordinadora del Instituto de Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional. |
Todos los nombramientos anteriores, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, en concordancia a lo acordado en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.1 del Acta No. 22-2024 de la sesión ordinaria del 21 de noviembre de 2024, y su revisión y ampliación en el Punto SEGUNDO, inciso 2.7 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria del 13 de enero de 2025, ambas sesiones celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu; y considerando la referencia identificada como Ref. D.P.OF 041-2025 del 27 de enero de 2025, emitida por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante la cual, se establece que sí se cuenta con disponibilidad presupuestaria para el período solicitado.
2. El proceso administrativo, así como, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
En virtud de no presentarse objeción alguna por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta.
En virtud de no presentarse objeción alguna por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 164-2024 de fecha 16 de abril de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 009A-2024 de fecha 03 de abril de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía, modalidad a distancia en entornos virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:
“Guatemala 16 de abril de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Licenciado Cordón:
Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el expediente del programa de Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía, modalidad a distancia en entornos virtuales del Centro Universitario del Norte, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.
Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las normas establecidas según constan en el reglamento del SEP.
Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el Punto SEGUNDO, inciso 2.3, del Acta No. 53-2023 de Sesión de Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica en el Punto SEXTO, Inciso 6.3, subinciso 6.3.3 del Acta 03-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.
Sin otro particular, me suscribo.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Dr. Carlos René Sierra Romero Coordinador General Sistema de Estudios de Postgrado”
Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 009A2024 de fecha 03 de abril de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 03 de abril de 2024
Doctor
Carlos Rene Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado -SEP- Universidad de San Carlos de Guatemala Doctor Carlos Rene Sierra Romero:
En atención a la Referencia CG-SEP 138-2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 01 de abril de 2024, recibido en esta Dirección General el mismo día, relacionada a emitir Dictamen al Estudio Financiero del Proyecto Académico MAESTRIA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA CON ENFASIS EN ANDRAGOGIA, a desarrollarse en el Centro Universitario del Norte (CUNOR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se manifiesta lo siguiente: ANTECEDENTES
- En el Punto SEXTO, Inciso 6.3, Subinciso 6.3.3 del Acta 14-2023, del Consejo Directivo del
Sistema de Estudios de Postgrado celebrada el 26 de octubre del 2023 indica: “...aprueba la Actualización de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía”, a desarrollarse en el Centro Universitario del Norte (CUNOR).
- En el Punto SEGUNDO, Inciso 2.3 del Acta 53-2023 del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte (CUNOR), de fecha 24 de octubre de 2023, se acordó: “Aprobar la Propuesta de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía en Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales…”, a desarrollarse en el Centro Universitario del Norte (CUNOR).
CONSIDERACIONES
Se procedió a conocer la propuesta de estudio financiero del Programa en mención, el cual es responsabilidad de la Unidad Ejecutora en cuanto a su sostenibilidad por ser un programa del Régimen Especial.
Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, se presentan los ingresos, así como los gastos y salarios, que originan una diferencia positiva de la manera siguiente:
Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos años de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía:
El Costo de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía, por estudiante, para la Universidad de San Carlos en los dos años que abarca una cohorte asciende a veintiún mil cuatrocientos cuarenta y nueve con cuatro centavos (Q.21,449.04) y el costo para el estudiante incluyendo cuota, matriculas de inscripción y otros asciende a veintisiete mil seiscientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q.27,653.00).
Con fundamento en los análisis efectuados, se deduce que, para la viabilidad de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía, en una cohorte con la proyección de 25 estudiantes en el primer año y 15 estudiantes en el segundo año, se requiere un presupuesto de cuatrocientos veinte mil doscientos treinta y cuatro quetzales con cuarenta y dos centavos (Q.420,234.42); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de Q. 1,200.00 mensual para el primero y segundo año, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación y otros, tal como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).
DICTAMEN
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 1-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA, que con la cuota de los estudiantes a razón de la cuota mensual de un mil doscientos quetzales exactos (Q. 1,200.00) para el primero y segundo año, sin incluir el monto de pago de matrículas, exámenes por suficiencia, los gastos de graduación, entre otros, del programa autofinanciable de la MAESTRIA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA CON ENFASIS EN ANDRAGOGIA, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte (CUNOR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo a la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente. Por lo que, el Consejo Superior Universitario si así lo considera conveniente, puede aprobar dicha cuota conforme a lo establecido en el Articulo 11, Literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En consecuencia, si el Consejo Superior Universitario considera la aprobación a la cuota propuesta, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, Literal e) -sic- del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) -sic- del Reglamento citado.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 381-2024 de fecha 27 de agosto de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 025A-2024 de fecha 19 de agosto de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota, en virtud de la actualización del programa de Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos, modalidad de educación virtual, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:
“Guatemala 27 de agosto de 2024
Licenciado
Luis Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Licenciado Cordón:
Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar la actualización del programa de “Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos” el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación Virtual del Centro Universitario de Sur Occidente, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.
Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en -sic- las normas establecidas en el reglamento del SEP.
Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el Punto Octavo del Acta No. 37 2023, del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Occidente. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica de la propuesta en el Punto Quinto, inciso 5.3, subinciso 5.3.2 del Acta 08-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.
Sin otro particular, me suscribo.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Dr. Carlos René Sierra Romero Coordinador General Sistema de Estudios de Postgrado”
Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 025A2024 de fecha 19 de agosto de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 19 de agosto de 2024
Doctor
Carlos Rene Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado (SEP)
Universidad de San Carlos de Guatemala
Doctor Carlos Sierra Romero:
En atención al Oficio Ref. CG-SEP-355-2024, de la Coordinadora General Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 12 de agosto 2024, recibida en esta Dirección en la misma fecha, relacionado con emitir Opinión Financiera de la “Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos”, el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad Educación Virtual, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente, de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Al respecto se informa lo siguiente:
ANTECEDENTES
- Mediante Punto OCTAVO, el Acta No. 37-2023, de fecha 15 de noviembre de 2023, de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur Occidente, se acordó: “Aprobar la actualización académica del Programa de Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos, el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación virtual”.
- El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, en Punto QUINTO, Inciso 5.3, Subinciso 5.3.2, del Acta 08-2024, de Reunión Ordinaria, celebrada el 09 de julio del año 2024, aprueba “Actualización Académica del Programa de Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos, el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación Virtual”.
CONSIDERACIONES
Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero de la Actualización Académica del Programa de la “Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos”, de Educación Virtual, a impartirse en el Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.
Según la información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, los cuales reflejan un resultado favorable como se describe a continuación.
El Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos años para la referida Maestría es el siguiente:
El Centro Universitario de Sur Occidente describe en la información financiera que el costo de la Actualización Académica del Programa de Maestría en formulación y Evaluación de Proyectos, el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación Virtual, por estudiante, para la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los dos años que abarca una cohorte asciende a Quince mil seiscientos veintiocho quetzales con un centavo (Q.15,628.01) y el costo para el estudiante incluyendo matrícula consolidada, asesoría de tesis, examen privado/defensa de tesis, graduación, impresión y firmas de título y certificaciones, asciende a Veinticinco mil seiscientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q25,653.00).
Con fundamento en el análisis efectuado, se deduce que, para la viabilidad de la Actualización Académica del Programa de Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos, el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación Virtual, en una cohorte con la proyección de 25 estudiantes, para el primer año, y 22 estudiantes para el segundo año, se requiere un presupuesto de Trescientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y un quetzales con noventa centavos (Q.365,761.90); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de un mil quetzales exactos (Q.1,000.00) de cuota mensual, sin incluir el monto de pago de inscripción, matrícula consolidada, gastos de graduación, impresión de título y constancias por año, de acuerdo con lo establecido en el estudio financiero presentado por la Unidad Académica. Es importante indicar que la información financiera presentada es responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).
DICTAMEN
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario; la Dirección General Financiera DICTAMINA que la cuota de un mil quetzales exactos (Q. 1,000.00) mensuales, por dos años, cubre la totalidad de los costos y gastos del programa autofinanciable de la Actualización Académica del Programa de Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos, el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación Virtual, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario e Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta cuota no incluye el monto de cuota de pago de matrículas, gastos de graduación, y otros gastos conexos del Programa. Es importante resaltar que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo por y para el estudiante, son responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).
Por lo que, si así se considera conveniente, el Consejo Superior Universitario puede conocer y aprobar la cuota descrita con base en lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, si dicha cuota es aprobada, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, literal e) -sic- del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de Convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) -sic- del Reglamento citado.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 526-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 032A-2024 de fecha 02 de noviembre de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría Virtual en Formador de Formadores, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:
“Guatemala 12 de noviembre de 2024
Licenciado
Luis Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Licenciado Cordón:
Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el programa de “Maestría Virtual en Formador de Formadores” del Centro Universitario de Oriente, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.
Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las normas establecidas en el reglamento del SEP.
Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el punto Octavo, inciso 8.4 del Acta No. 152024, del Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica de la propuesta en el Punto Quinto, inciso 5.3, del Acta 12-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.
Sin otro particular, me suscribo.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Dr. Carlos René Sierra Romero Coordinador General Sistema de Estudios de Postgrado”
Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 032A2024 de fecha 02 de noviembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 02 de noviembre de 2024
Doctor
Carlos Rene Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado
Universidad de San Carlos de Guatemala
Doctor Carlos Rene Sierra Romero:
En atención a la Referencia CG-SEP 488-2024, de la Coordinadora General Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 30 de octubre de 2024 recibido en esta Dirección General en la misma fecha, relacionada a emitir Dictamen al Estudio Financiero del Proyecto Académico MAESTRIA VIRTUAL EN FORMADOR DE FORMADORES, a desarrollarse en el Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se informa lo siguiente: ANTECEDENTES
- En el Punto QUINTO, Inciso 5.3, del Acta 12-2024, del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado celebrada el 24 de septiembre del 2024 indica: “...se conoció el Oficio REF.DEP.0169-2024, sobre la transcripción del punto Octavo, Inciso 8.4, del Acta 15-2024, e Inciso 5.3.2, Conocer y aprobar el nombre del programa de Maestría Virtual en Formador en Formadores.
- En el Punto OCTAVO Inciso 8.4, del Acta 15-2024 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente (CUNORI), de fecha 26 de julio de 2024, se acordó: “Autorizar el Diseño Curricular de la Maestría en Formador de Formadores del Centro Universitario de Oriente”.
- En Referencia TCDL-1033-2024, del Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente, de fecha 28 de agosto de 2024, transcriben el Punto OCTAVO, Inciso 8.4, del Acta No. 15-2024, de sesión celebrada el veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, en el cual acuerda: “Rectificar el Punto VIGÉSIMO TERCERO del Acta 40-2023 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente quedando el nombre de la maestría de la siguiente manera: Maestría Virtual en Formador de Formadores”.
- En el Artículo 16, del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, indica: “Los Programas de maestría serán autorizados por la Junta Directitva -sic- o Consejo Directivo de la Unidad Académica respectiva y aprobados por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado”.
CONSIDERACIONES
Se procedió a conocer la propuesta De Estudio Financiero del Programa “Maestría Virtual en Formador de Formadores” para que pueda ser impartido bajo la modalidad de educación virtual, en el Centro Universitario de Oriente (CUNORI) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser Programa Autofinanciable.
Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, que originan una diferencia positiva de la manera siguiente:
Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos (2) años de la Maestría Virtual en Formador de Formadores:
El Centro Universitario de Oriente (CUNORI) describe en la información financiera que el Costo del
Programa de Maestría Virtual en Formador de Formadores, por estudiante, para la Universidad de San Carlos en los dos años que abarca una cohorte asciende a Catorce mil ochocientos cuarenta y ocho quetzales con setenta y tres centavos (Q.14,848.73) y el costo para el estudiante incluyendo cuota, matrículas de inscripción y otros asciende a Veinte mil quinientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q.20,553.00).
Con fundamento en los análisis efectuados, se deduce que, para la viabilidad del Programa de “Maestría Virtual en Formador de Formadores”, en una cohorte con la proyección de 25 estudiantes en el primer año, se requiere un presupuesto de Trescientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve quetzales con treinta y tres centavos (Q.339,889.33); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de Q.850.00, mensual para el primero y segundo año, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación y otros, tal como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Oriente (CUNORI) y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).
DICTAMEN
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 1-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA, que la cuota de ochocientos cincuenta quetzales exactos (Q.850.00) mensuales por dos (2) años, cubre la totalidad de los costos y gastos del Programa autofinanciable de MAESTRIA VIRTUAL EN FORMADOR DE FORMADORES, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Oriente (CUNORI) de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta cuota no incluye el monto de cuota de pago de matrículas y otros gastos conexos al Programa.
Es importante resaltar que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo por y para el estudiante, son responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Oriente (CUNORI) y del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP).
En consecuencia, si así se considera conveniente, el Consejo Superior Universitario puede conocer y aprobar la cuota descrita con base en lo establecido en el Artículo 11, literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por lo que, si dicha cuota es aprobada, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, literal e) -sic- del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobado o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de Convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) -sic- del Reglamento citado.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 016-2025 de fecha 15 de enero de 2025, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 001A-2025 de fecha 16 de enero de 2025, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Artes en Dirección y Gestión de Recursos Humanos, de forma virtual, del Departamento de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:
“Guatemala 15 de enero de 2025
Licenciado
Luis Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Licenciado Cordón:
Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el programa de “Maestría en Artes en Dirección y Gestión de Recursos Humanos” de la Facultad de Ingeniería, de forma Virtual para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.
Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en -sic- las normas establecidas en el reglamento del SEP.
Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el punto DECIMO PRIMERO, Inciso 11.1, Acta No. 20-2023, de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica de la propuesta en el Punto Quinto, Inciso 5.1 del Acta 13-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.
Sin otro particular, me suscribo.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Dr. Carlos René Sierra Romero Coordinador General Sistema de Estudios de Postgrado”
Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 001A2025 de fecha 16 de enero de 2025, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 16 de enero de 2025
Doctor
Carlos Rene Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado
Universidad de San Carlos de Guatemala
Doctor Carlos Rene Sierra Romero:
En atención a la referencia CG-SEP 001-2025, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 09 de enero de 2025 recibida en esta Dirección el mismo día, relacionado a emitir Dictamen al Estudio Financiero del Programa de “Maestría en Artes en Dirección y Gestión de Recursos Humanos”, a desarrollarse en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se manifiesta lo siguiente:
ANTECEDENTES
- Mediante Oficio DGF No. 1559A-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, se solicitó la aclaración correspondiente derivado que el programa académico presenta inconsistencias, entre lo aprobado por la Junta Directiva y programa académico.
- En Acta 21-2024 de la Facultad de Ingeniería, de fecha 31 de octubre de 2024, se modificó la modalidad del programa académico, de la forma siguiente: “Autorizar el programa de la Maestría en Artes en Dirección y Gestión de Recursos Humanos, de forma virtual (…)”
- En el Punto QUINTO, Inciso 5.1 del Acta 15-2024, el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, de sesión celebrada el 28 de noviembre de 2024, aprobó: “Conocer y aprobar el nombre del programa de Maestría en Artes en Dirección y Gestión de Recursos Humanos en forma virtual”.
- En el Artículo 16, del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, indica: “Los Programas de maestría serán autorizados por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Unidad Académica respetiva y aprobados por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado.
CONSIDERACIONES
Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero del Programa de la Maestría en Artes en Dirección y Gestión de Recursos Humanos, para que pueda ser impartido bajo la modalidad Virtual, en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.
Según información proporcionada por el -sic- Escuela de Estudios de Postgrado de la referida Facultad, se presentan los ingresos, así como los gastos y salarios, que originan una diferencia positiva de la manera siguiente.
Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos (2) años de la Maestría en Artes en Dirección y Gestión de Recursos Humanos:
La Facultad de Ingeniería describe en la información financiera que el Costo del Programa de la
Maestría en Artes en Dirección y Gestión de Recursos Humanos, por estudiante, para la Universidad de San Carlos de Guatemala en los dos años que abarca una cohorte asciende a Quince mil novecientos treinta quetzales con cuarenta y cuatro centavos (Q. 15,930.44) y el costo para el estudiante incluyendo cuota, matrículas de inscripción y otros asciende a matrícula consolidada, asciende a Veintidós mil noventa y tres quetzales exactos (Q.22,093.00).
Con fundamento en los análisis efectuados, se deduce que, para la viabilidad del Programa de Maestría en Artes en Dirección y Gestión de Recursos Humanos, en una cohorte con la proyección de 30 estudiantes en el primer año y 27 estudiantes en el segundo año, se requiere un presupuesto de Cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta quetzales con veintinueve centavos (Q.458,470.29); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de Tres mil trescientos quetzales exactos (Q.3,300.00) trimestral para el primero y segundo año, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación y otros, tal como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).
DICTAMEN
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO inciso 8.2 del Acta No. 1-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA, que la cuota de Tres mil trescientos quetzales exactos (Q.3,300.00) trimestral por el primer y segundo año, cubre la totalidad de los costos y gastos del programa autofinanciable del Programa de MAESTRÍA EN ARTES EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación virtual, presentado por la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta cuota no incluye monto de cuota de pago de matrículas, gastos de graduación y otros gastos conexos del Programa.
Es importante resaltar que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo por y para el estudiante, son responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).
Por lo que, si así considera conveniente, el Consejo Superior Universitario puede conocer y aprobar la cuota descrita con base en lo establecido en el Artículo 11, literal q). En consecuencia, si dicha cuota es aprobada, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, Literal e) -sic- del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) -sic- del Reglamento citado.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 015-2025 de fecha 12 de febrero de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Solicitud de aprobación del diseño curricular de la actualización de la carrera de Técnico en Museografía de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
En virtud de lo anterior, la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el oficio identificado como OFICIO DGF No. 183A-2025 de fecha 07 de febrero de 2025, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 07 de Febrero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
En atención a Providencia SG No. 065-02-2025, de Secretaria General, de fecha 04 de Febrero 2025 (que deja sin efecto el expediente remitido por medio de la Providencia SG No. 759-11-2024 del 28 de Noviembre de 2024), a la que adjunta transcripción del Punto DECIMOTERCERO del Acta No. 004-2025, de Sesión de Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, celebrada el 27 de Enero de 2025 “MODIFICACION AL PUNTO DECIMOSEGUNDO, DEL ACTA No. 026-2024 DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2024 DE LA CARRERA TÉCNICO EN MUSEOGRAFÍA” , que en el numeral 3) Acordó: “Aprobación del diseño curricular de la actualización de la carrera Técnico en Museografía”. Al respecto se informa lo siguiente: ANTECEDENTES
- La Carrera de Técnico en Museografía fue aprobada mediante Punto QUINTO, del Acta No. 25-80, de Sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, el 03 de Septiembre de 1980, la cual no se implementó en su momento, sin embargo, se ha observado la necesidad de activar dicha carrera debido a las demandas actuales en el área.
- Mediante Punto DECIMOTERCERO del Acta No. 004-2025, de Sesión de Junta Directiva de la Facultad de Humanidades celebrada, en fecha 27 de Enero de 2025, en el numeral 3) Acordó la “Aprobación del diseño curricular de la actualización de la carrera Técnico en Museografía”. Así mismo en el numeral 4) “Solicitar al Secretario General (…) lo remita al honorable Consejo Superior Universitario para la debida autorización y sea implementado en la Facultad de Humanidades, a partir del ciclo académico 2025”.
CONSIDERACIONES
- En Oficio REF.-DAOC-OPINION-18-2024, firmado por el Profesional de Desarrollo Curricular del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular con el Visto Bueno de la Jefa de la División de Desarrollo Académico, informa a la Directora General de Docencia de: “(…) opinión Favorable a la propuesta de Activación de diseño curricular de la Carrera de TECNICO EN MUSEOGRAFIA para ser implementada en la Facultad de Humanidades, en el año 2025 (…)”.
- La Directora General de Docencia -DIGED-, con Oficio Ref.Of-DIGED-1031-2024 dirigido a la Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades, avala y emite DICTAMEN FAVORABLE a la actualización del proyecto curricular de Técnico en Museografía.
- En el numeral 6) JUSTIFICACION FINANCIERA, del proyecto de Diseño Curricular de la citada carrera se indica que: “La ejecución y activación de la carrera de Técnico en Museografía será financiada por el presupuesto de funcionamiento ordinario de la Facultad de Humanidades”, y remarca que “La puesta en marcha de la carrera no exige la incorporación de nuevo presupuesto (…)”.
- Se adjunta al expediente constancia emitida por la Tesorera III de la Facultad de Humanidades en la que indica que la Facultad de Humanidades cuenta con Disponibilidad Presupuestaria para la activación de la carrera de Técnico en Museografía en la Partida Presupuestaria 4.1.07.2.07.0.11 por el monto de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO QUETZALES EXACTOS (Q.1,853,928.00).
- Mediante Oficio Ref. D.P. DO 041-2025, de fecha 30 de Enero de 2025, el Departamento De Presupuesto menciona: “(…) en atención a la competencia técnica que le corresponde, a revisar
los controles en el Sistema de Información Financiera (…) informa que la disponibilidad presupuestaria en la Partida 4.1.07.2.07.011 es de Q.1,853,928.00 en el Subprograma de Escuela de Bellas Artes”.
OPINION
Con base en las consideraciones, la Disponibilidad Presupuestaria indicada por el Departamento de Presupuesto en Oficio Ref. D.P. DO 041-2025 y desde el punto de vista eminentemente presupuestario, la Dirección General Financiera, OPINA que el Consejo Superior Universitario -CSU- con fundamento en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede avalar el Diseño Curricular de la Actualización de la Carrera de Técnico en Museografía, a impartirse en la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala a partir del 2025, tomando en consideración que la referida actualización no requerirá recursos presupuestarios y financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario de la citada Unidad Académica.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 015-2025 de fecha 12 de febrero de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 12 de febrero de 2025
Señor Secretario General
ABOGADO LUIS FERNANDO CORDÓN LUCERO
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho
Señor Secretario,
En respuesta a su Providencia No. 82-02-2025, del 10 de febrero 2025 mediante la cual se solicita pronunciamiento relacionado a la “aprobación del diseño curricular de la actualización de la carrera Técnico en Museografía” de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala en atención al artículo 12, inciso i) del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en tal sentido, se emite el dictamen requerido en los términos siguientes:
ANTECEDENTES:
- La Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades, Doctora Ana Lucía Estrada Domínguez, el 27 de enero 2025, trasladó al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, la transcripción del Punto DECIMOTERCERO del Acta No.004-2025 de la sesión celebrada el 27 de enero del 2025 por Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, donde conoció la “MODIFICACIÓN AL PUNTO DECIMOSEGUNDO, DEL ACTA No. 026-2024 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2024 DE LA CARRERA TÉCNICO EN MUSEOGRAFÍA”, en el que acordó lo siguiente:
“...1) Aprobar la modificación para consignar el nombre correcto de la carrera, así: Técnico de Museografía. 2) La fecha de creación: Punto Quinto, del Acta No. 25-80, de Sesión de Junta Directiva del 0 de septiembre de 1980. 3) Aprobación del diseño curricular de la actualización de la carrera Técnico en Museografía. 4) Solicitar al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, lo remita al honorable Consejo Superior Universitario para la debida autorización y sea implementado en la Facultad de Humanidades, a partir del ciclo académico 2025.”
- Constancia emitida por la Tesorera III M.A. Evelyn Guadalupe Monzón, de la Facultad de Humanidades, de fecha 28 de enero 2025, hace constar que: “...cuenta con Disponibilidad presupuestaria para la activación de la carrera de Técnico en Museografía.” También indicó que, en el Subprograma de la Escuela de Bellas Artes en la partida presupuestaria 4.1.07.2.07.0.11 cuenta con un monto presupuestario de: Q. 1,853,928.00.
- El Departamento de Presupuesto, en el oficio Ref. D.P.DO 041-2025 del 30 de enero 2025, indicó lo siguiente: “...en atención a la competencia técnica que le corresponde, a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera (...) informa que la disponibilidad presupuestaria en la Partida 4.1.07.2.07.011 es de Q. 1,853,928.00 en el Subprograma de Escuela de Bellas Artes.”
- El Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la Dirección General de Docencia, en referencia Ref.DAOC-OPINIÓN-01-2025 del 5 de febrero del 2025, emitió la opinión técnica en los términos siguientes: “… opinión favorable a la propuesta de diseño curricular de la actualización de la carrera de TÉCNICO EN MUSEOGRAFÍA que es el nombre correcto , para ser implementada en la Facultad de Humanidades, en el año 2025, por lo cual, puede continuar con los trámites siguientes...”
- La Dirección General de Docencia, en Ref.Of-DIGED-069-2025 del 7 de febrero 2025, en la que indicó lo siguiente: ”...avala y emite: DICTAMEN FAVORABLE, a la actualización de la carrera Técnico en Museografía, de la Facultad de Humanidades...”
- La Dirección General Financiera, se pronunció en el Oficio DGF No. 183A-2025 del 7 de febrero de 2025, en donde literalmente indicó lo siguiente: “ (…) OPINA que el Consejo Superior Universitario -CSU- con fundamento en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede avalar el Diseño Curricular de la Actualización de la Carrera de Técnico en Museografía, a impartirse en la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala a partir del 2025, tomando en consideración que la referida actualización no requerirá recursos presupuestarios y financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario de la citada Unidad Académica.”
- La Dirección General Financiera, se pronunció en el OFICIO DGF No.189A-2025 del 11 de febrero de 2025 en el que indica lo siguiente “(…) 2) En la literal a) del citado Oficio de la Dirección General Financiera, se menciona el Oficio REF.DAOC-OPINION-18-2024, el que; en atención de la documentación recibida el 11 de Febrero de 2025, queda sin efecto, y se sustituye por el Oficio Ref. DAOC-OPINION-01 -2025, de fecha 05 de Febrero de 2025. 3) De la misma manera en la literal b) del citado oficio de la Dirección General Financiera, queda sin efecto la Ref.Of-DIGED-1031 2024 y se sustituye por el Oficio Ref.DAOC-OPINION-01 -2025 del 05 de Febrero del 2025. Los demás aspectos contenidos en el OFICIO DGF. No.183A-2025,de fecha 07 de febrero de 2025, enviado a Secretaría General el 10 de Febrero en curso, permanecen invariables.”
CONSIDERACIONES LEGALES:
- La Constitución Política de la República de Guatemala, establece:
“Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.
Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
- La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
“Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad; …
d) Aprobar o rectificar los planes de estudio de las Escuelas o institutos facultativos…”
- El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
“Artículo 1…. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.
Artículo 5. El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…
Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
- La dirección y administración de la Universidad; …
- ...
- La orientación pedagógica de la Universidad;
- Aprobar, improbar o modificar los currículo de estudios de las Unidades Académicas; ...”
Artículo 56. Los asuntos curriculares y ordenamiento del sistema educativo le corresponde a la Dirección General de Docencia.”
- El Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, (aprobado en el Punto Octavo, Inciso 8.1, Acta No. 13-2018 del 6 de junio del 2018), establece:
“Artículo 3. Admisión de solicitudes . Sólo se admitirán solicitudes de autorización de carreras si éstas son acompañadas de su correspondiente diseño curricular, con la asesoría de un profesional del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC, con el aval de la Jefatura de la División de Desarrollo Académico -DDA- y aprobado por la Dirección General de Docencia -DIGED-, elaborado de conformidad con la “Guía autorizada para la Presentación de Propuestas Curriculares de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
No se admitirá solicitud alguna en la que se gestione la autorización de una carrera que ya se imparta en otra unidad académica, siempre que ambas unidades académicas estén ubicadas dentro del mismo municipio de la República de Guatemala.
Artículo 9. Calidad y excelencia académica . Para la autorización de carreras nuevas en Escuelas no Facultativas y Centros Universitarios que ya funcionan en otras Escuelas no Facultativas y Centros
Universitarios, deben cumplir con los artículos 3 y 12 del presente reglamento, solicitando el aval del Consejo Directivo correspondiente y la autorización de la Junta Directiva de la Facultad a ala que le corresponde la carrera solicitada, y la opinión favorable de la Dirección General de Docencia -DIGED- para mantener la calidad académica y excelencia universitaria.
Artículo 12. Autorización . Para la autorización de una carrera nueva se debe cumplir con su totalidad con el siguiente procedimiento.
- Diseño de la carrera por la unidad de planificación de la unidad académica solicitante con asesoría del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC- de la División de Desarrollo Académica -DDA-, en cumplimiento a la guía curricular autorizada.
- Autorización de las Juntas Directivas para la creación de nuevas carreras en las Facultades. ...
- Opinión técnica favorable de la DAOC.
- Aval de la Jefatura de DDA.
- Dictamen de la Dirección General de Docencia
- Dictamen de la Dirección General Financiera
- Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos
- Autorización del Consejo Superior Universitario.
Artículo 13. Dictamen. El Consejo Superior Universitario, con base al aval y los dictámenes de las instancias correspondientes que se indican en el artículo 12 del presente reglamento, conocerá la solicitud presentada para la autorización de una carrera nueva.
Artículo 14. Responsabilidades. Los órganos de dirección de las unidades académicas, serán responsables del cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento al implementarse carreras nuevas. De no cumplir con las presentes disposiciones, serán objeto de los procesos administrativos disciplinarios correspondientes, ordenados por el Consejo Superior Universitario.” ANÁLISIS DEL CASO:
De la lectura de la documentación que sustenta el expediente de mérito, con la cual se requiere a esta Dirección conocer y emitir el dictamen que corresponda para la “Aprobación del diseño curricular de la actualización de la carrera Técnico en Museografía” por parte del Consejo Superior Universitario , presentado por Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, según lo acordado por su órgano de dirección en el Punto DECIMOTERCERO del Acta No.004-2025 de la sesión celebrada el 27 de enero del 2025.
La carrera relacionada fue aprobada por Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, en el Punto Quinto del Acta No. 25-80 de su sesión celebrada el 3 de septiembre de 1980 de acuerdo a la necesidad de las demandas para llevar a cabo las funciones museales en lo que conciernen al acondicionamiento del museo, la conservación, la restauración, la seguridad y la exposición. Dicha carrera, fue elevada a conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario, órgano que lo aprobó en el punto cuarto, inciso 4.5 del Acta 27-82, del 25 de agosto de 1982, en el que únicamente se lee: “ acordó: Aprobarlo íntegramente, y queda formando parte de la presente Acta, como Anexo No. 1. ” En la misma acta, se lee que la denominación de la carrera relacionada se consignó como: “carrera de Museografía”. En el diseño curricular que se presenta, se indicó que, la carrera responde a las políticas de diversidad curricular de la Facultad de Humanidades, en consecuencia, se presenta el proyecto de diseño curricular de la carrera de Técnico en Museografía, considerando que es parte de una perspectiva global y contextual que prevé el desarrollo de un curriculum educativo de acuerdo a las particularidades socioeconómicas, culturales, lingüísticas y artísticas de las poblaciones de los estudiantes. Al ser el sistema educativo superior muy importante para la transformación y desarrollo de los valores, las expresiones artísticas en el ámbito de la museografía, permiten plasmar de manera visual y simbólica los pensamientos del autor, es decir que se puede advertir las ideas generadas en la imaginación del artista cuando se tiene su obra terminada, convirtiéndose así, en la expresión de una cultura. Se realizó un estudio en el que se determinó que la carrera de Técnico en Museografía, es del interés de la población estudiantil, de ello deviene la necesidad de activar nuevamente dicha carrera ya que se define como la figura práctica o aplicada de la museología, que es el conjunto de técnicas desarrolladas para llevar a cabo las funciones museales, las concernientes al acondicionamiento del museo, la conservación, la restauración, la seguridad y la exposición. Dicha carrera está diseñada para analizar la estética de cómo los objetos se pueden exhibir en sus diferentes disciplinas y la transmisión del mensaje e información, porque los objetos son lo más importante en un museo. También se ocupa de la instalación de museos, galerías de arte, casas de la cultura y sus actividades; entre ellas, circulación, luminotécnicas, ambientes, almacenamiento, medidas de seguridad y la conservación del material exhibido.
La importancia de ejecutar la carrera relacionada es porque en Guatemala se cuenta con cien museos en los que se exponen la cultura, la historia y se resguarda la rica herencia cultural, promoviéndola ante la comunidad nacional e internacional, lo que es necesario contar con recurso humano capacitado para fortalecer la gestión de los museos guatemaltecos, convirtiéndose así, como una oportunidad para las instituciones culturales, educativas y para los estudiantes que buscan un lugar en donde emplearse al dotarlos del conocimiento especializado en el sector museístico quienes al obtener un título se podrán incorporar al mercado laboral con la habilidades adecuadas.
De esa cuenta, al activar la carrera relacionada, esta casa de estudios superiores, estaría cumpliendo con los fines que tiene encomendados constitucionalmente de impartir la educación superior a la población guatemalteca, dotándoles de herramientas con las que puedan cubrir sus necesidades, lo que devendría en el desarrollo del país para afrontar los retos con el fin de contar con una nación próspera y estable. Otro de los aspectos importantes, es dotar a la población del conocimiento para afrontar retos de desigualdad, pobreza y falta de oportunidades laborales. Además, solicita el cambio de nombre de: “Técnico de Museografía” por el de: “Técnico en Museografía”
En pensum de la carrera relacionada, se encuentra con base en la Política de Crédito Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobada por el Consejo Superior Universitario en acta No. 09-2019 del 27 de marzo de 2019.
En este orden de ideas, la Facultad de Humanidades traslada el expediente de mérito, para continuar con el trámite a fin de contar con los dictámenes correspondientes en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala para obtener la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario; y de esa cuenta en el expediente de mérito se adjuntaron los dictámenes favorables tanto del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la División de Desarrollo Académico de la Dirección General de Docencia como de la Dirección General Financiera.
La carrera en referencia, es impartida desde su concepción por la Facultad de Humanidades; y al activar dicha carrera, se considera que no es necesario obtener el pronunciamiento de otra unidad académica, a efecto de cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Constitucionalmente la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una Institución a la que le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal y de conformidad con el artículo 11, literales a) y d), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala que le confiere al Consejo Superior Universitario, la facultad de autorizar la modificación de los curricula de las carreras que se imparten en las diferentes unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; en consecuencia, la carrera de Técnico en Museografía, al coadyuvar al cumplimento de los fines de esta casa de estudios superiores con el objeto de apoyar y formar profesionales en dicha área y por no contravenir la normas universitarias, puede continuar con el trámite correspondiente para su aprobación.
En consecuencia, esta Dirección emite el siguiente:
DICTAMEN:
De lo acotado, esta Dirección en el aspecto legal, materia de su competencia, de conformidad con lo que establece el artículo 12, literal i) del “Reglamento para autorización de carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, determina que la solicitud de aprobación del diseño curricular de la actualización de la carrera “ Técnico en Museografía” de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala para implementarse a partir del ciclo académico 2025, cumple con el procedimiento establecido en el cuerpo legal citado por contar con el aval de la Facultad de Humanidades, mediante Punto DECIMOTERCERO del Acta No.004-2025 de la sesión celebrada el 27 de enero del 2025, por la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, Unidad Académica a la que pertenece la referida carrera, y los pronunciamientos técnicos favorables del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la Dirección General de Docencia, en referencia DAOC-OPINIÓN-01-2025 del 5 de febrero del 2025, Dictamen Favorable la Dirección General de Docencia mediante la referencia Ref.Of-DIGED-069-2025 del 7 de febrero 2025, Departamento de Presupuesto, oficio Ref. D.P.DO 041-2025 del 30 de enero 2025 y de la Dirección General Financiera mediante Oficio DGF No. 183A-2025 del 7 de febrero de 2025 y su modificación mediante OFICIO DGF No.189A-2025 del 11 de Febrero de 2025 ; esta última unidad en su pronunciamiento de fecha 7 de febrero, indicó lo siguiente:
“ OPINA que el Consejo Superior Universitario -CSU- con fundamento en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede avalar el Diseño Curricular de la Actualización de la Carrera de Técnico en Museografía, a impartirse en la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala a partir del 2025, tomando en consideración que la referida actualización no requerirá recursos presupuestarios y financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario de la citada Unidad Académica.”
Con ello se da cumplimento a la norma 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 aprobadas el 28 de noviembre de 2024 en donde acordó: “Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.”
La importancia de ejecutar la carrera relacionada, según el diseño curricular presentado, es porque en Guatemala se cuenta con cien museos en los que se exponen la cultura, la historia y se resguarda la rica herencia cultural, promoviéndola ante la comunidad nacional e internacional, por lo que es necesario contar con recurso humano capacitado para fortalecer la gestión de los museos guatemaltecos, convirtiéndose así, como una oportunidad para las instituciones culturales, educativas y para los estudiantes que buscan un lugar en donde emplearse al dotarlos del conocimiento especializado en el sector museístico quienes al obtener un título se podrán incorporar al mercado laboral con la habilidades adecuadas.
De esa cuenta, al activar la carrera relacionada, esta casa de estudios superiores, estaría cumpliendo con los fines que tiene encomendados constitucionalmente de impartir la educación superior a la población guatemalteca, dotándoles de herramientas con las que puedan cubrir sus necesidades, lo que devendría en el desarrollo del país para afrontar los retos con el fin de contar con una nación próspera y estable. Otro de los aspectos importantes, es dotar a la población del conocimiento para afrontar retos de desigualdad, pobreza y falta de oportunidades laborales.
En pensum de la carrera relacionada, se encuentra con base en la Política de Crédito Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobada por el Consejo Superior Universitario en acta No. 09-2019 del 27 de marzo de 2019.
Por lo que, tomando en consideración que la carrera de Técnico en Museografía de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala , no requerirá recursos presupuestarios ni financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario y al contar con los pronunciamientos favorables de la Dirección General de Docencia y Dirección General Financiera en lo que a cada uno le compete, esta Dirección emite Dictamen favorable, en consecuencia el expediente de mérito puede ser trasladado a conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario de conformidad con las atribuciones que le confiere lo establecido en el artículo 11, literal a) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa universitaria y con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores.
El máximo órgano de dirección, puede instruir a la Facultad de Humanidades, observar las normas universitarias en la ejecución de la carrera referida por ser los responsables de conformidad con lo que regula el artículo 14 del “Reglamento para autorización de carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.
Este Consejo Superior Universitario, con relación a la solicitud de aprobación del diseño curricular de la actualización de la carrera “Técnico en Museografía” de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala a implementarse a partir del ciclo académico 2025, considerando que se cumple con el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que el expediente de mérito cuenta con el aval de la Facultad de Humanidades, mediante el Punto DECIMOTERCERO del Acta No.004-2025 de la sesión celebrada el 27 de enero del 2025, por la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, Unidad Académica a la que pertenece la referida carrera; así como los pronunciamientos técnicos favorables del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la Dirección General de Docencia, con el aval de la Jefa de la División de Desarrollo Académico, mediante el oficio identificado como referencia DAOC-OPINIÓN-01-2025 de fecha 5 de febrero del 2025, Dictamen Favorable de la Dirección General de Docencia mediante el oficio identificado como Ref.Of-DIGED-069-2025 de fecha 7 de febrero 2025, opinión del Departamento de Presupuesto, mediante el oficio identificado como Ref. D.P.DO 041-2025 de fecha 30 de enero 2025, el pronunciamiento de la Dirección General Financiera mediante el OFICIO DGF No. 183A-2025 de fecha 07 de febrero de 2025 en el cual indica textualmente: “… OPINA que el Consejo Superior Universitario -CSU- con fundamento en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede avalar el Diseño Curricular de la Actualización de la Carrera de Técnico en Museografía, a impartirse en la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala a partir del 2025, tomando en consideración que la referida actualización no requerirá recursos presupuestarios y financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario de la citada Unidad Académica.” El referido oficio de la Dirección General Financiera contiene su modificación en el OFICIO DGF No.189A-2025 de fecha 11 de febrero de 2025; así también se cuenta con el pronunciamiento favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos a través del DICTAMEN DAJ No. 015-2025 de fecha 12 de febrero de 2025, todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-. Cumpliendo de esta forma con lo establecido en la norma 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobadas el 28 de noviembre de 2024, en la que este máximo órgano de dirección superior acordó: “Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.”
La importancia de ejecutar la carrera relacionada, según el diseño curricular presentado, se debe a que en Guatemala se cuenta con cien museos en los que se exponen la cultura, la historia y se resguarda la rica herencia cultural, promoviéndola ante la comunidad nacional e internacional, por lo que es necesario contar con recurso humano capacitado para fortalecer la gestión de los museos guatemaltecos, convirtiéndose así, como una oportunidad para las instituciones culturales, educativas y para los estudiantes que buscan un lugar en donde emplearse al dotarlos del conocimiento especializado en el sector museístico quienes al obtener un título se podrán incorporar al mercado laboral con las habilidades adecuadas. De este modo, al activar la carrera relacionada, esta casa de estudios superiores, estaría cumpliendo con los fines encomendados constitucionalmente de impartir la educación superior a la población guatemalteca, dotándoles de herramientas con las que puedan cubrir sus necesidades, lo que devendría en el desarrollo del país para afrontar los retos con el fin de contar con una nación próspera y estable. Otro de los aspectos importantes, es dotar a la población del conocimiento para afrontar retos de desigualdad, pobreza y falta de oportunidades laborales. El pénsum de la carrera relacionada se encuentra fundamentado en la Política de Crédito Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobada por este Consejo Superior Universitario en el Acta No. 09-2019 de sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2019.
Al respecto, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones que le confiere el Artículo 11, literales a) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y con fundamento en el Artículo 12, literal j) y Artículo 13 del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 03402-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Municipalidad de Melchor de Mencos, Petén.
Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 1562P-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, se traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, que el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. También, hace la observación que los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA MUNICIPALIDAD DE MELCHOR DE MENCOS, PETÉN, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario. A su vez, se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como, la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del Convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo establecido en el Artículo 20 de dicho Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio las unidades ejecutoras. - Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 0082025 de fecha 27 de enero de 2025, en el cual, se indica que, el contenido del Instrumento venido en consulta se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta Casa de Estudios Superiores, lo que, al cumplir con la normativa universitaria, es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala porque coadyuvará al enaltecimiento y difusión de la cultura a nivel nacional, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el Convenio Marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, la señora Directora de Asuntos Jurídicos, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, solicita al honorable Consejo Superior Universitario que el Convenio en gestión -para efectos resolutivos- se conozca como “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Municipalidad de Melchor de Mencos, Petén” y si fuera aprobado, sea con la denominación indicada.
No habiendo objeción alguna por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario y, en virtud del expediente de mérito, este órgano de dirección superior universitario, ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R. 106.02.2025 de fecha 11 de febrero de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A Walter Ramiro Mazariegos Biolis, por medio del cual, somete a consideración de este Consejo Superior Universitario, declarar nueve días de luto en la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el trágico suceso ocurrido el día 10 de febrero de 2025; En muestra de solidaridad con las familias afectadas y en honor a las vidas perdidas, y se sugiere no realizar actividades extracurriculares, tales como, festejos o cualquier otra convivencia en esta Casa de Estudios Superiores durante este periodo de duelo. Al respecto, el señor Rector presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 11 de febrero de 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Honorables Miembros.
Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.
Por este medio, se somete a consideración de este Máxico Órgano de Dirección si así lo consideran, declarar nueve días de luto en la Universidad de San Carlos de Guatemala por el trágico suceso ocurrido el día 10 de febrero de 2025. En muestra de solidaridad con las familias afectadas y en honor a las vidas perdidas, se sugiere no realizar actividades extracurriculares, tales como festejos o cualquier otra convivencia en nuestra institución durante este periodo de duelo. Las actividades administrativas y docentes continuarán su curso normal.
Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,
“Id y enseñad a todos”
M.A. Walter Mazariegos
Rector”
-Respecto al trágico accidente ocurrido el día 10 de febrero de 2025 y, con relación a la presencia de miembros del Ejército de Guatemala en las instalaciones del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala el día de hoy 12 de febrero de 2025:
Algunos miembros de este Consejo Superior Universitario, tienen a bien, hacer uso de la palabra para expresar lo siguiente:
-Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Representante Estudiantil de la Facultad de Humanidades expresa su solidaridad ante los hechos relacionados. También, manifiesta que, -respecto a la presencia de miembros del Ejército de Guatemala en las instalaciones del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala el día de hoy 12 de febrero de 2025- a su parecer es lamentable que, durante el luto nacional decretado por el Presidente de la República de Guatemala, se susciten acciones que, de manera personal, califica como intimidatorias, por parte de los referidos miembros del Ejército. Agrega que, el referido suceso no tiene precedentes dentro de las últimas dos décadas de la historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Igualmente, indica que es lamentable que, el Gobierno actual de la República Guatemala dentro del tiempo decretado como luto nacional, se encuentre realizando acciones confrontativas. Al respecto, expresa el referido consejero, su indignación ante la presencia de miembros del Ejército de Guatemala dentro de las instalaciones del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por otra parte, se suma a las condolencias de las familias afectadas, haciendo ver que, una gran mayoría de la sociedad guatemalteca hace uso del servicio de transporte público, tanto urbano como extraurbano. Finaliza su intervención indicando que, a su parecer, es pertinente que la Universidad de San Carlos de Guatemala, se pronuncie respecto al incidente suscitado el pasado 10 de febrero de 2025, además, lamenta que, dentro del marco del luto nacional decretado, se deba enfrentar una amenaza a la Autonomía Universitaria de esta Casa de Estudios Superiores.
-Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, indica que es importante que, ante a la situación que acontece a nivel nacional, este Consejo Superior Universitario no permita el ingreso de las fuerzas de seguridad nacional, equipadas con armas de alto calibre. Indica también que, es comprensible que, las acciones suscitadas puedan proceder por varias situaciones, sin embargo, refiere que es obligación del Organismo Ejecutivo, informar al Consejo Superior Universitario con antelación, sobre las referidas situaciones, entendiéndose que, se transita en una época de paz; Manifiesta que, la presencia de Kaibiles del Ejército de Guatemala dentro de las instalaciones del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se considera un ataque a la Autonomía Universitaria, la cual, reviste a esta Casa de Estudios Superiores, pudiendo generar cualquier tipo de situación lamentable para la misma.
En virtud de lo anterior, propone al honorable Consejo Superior Universitario conformar una comisión con el objetivo de elaborar un comunicado urgente y oficial, para resguardar la Autonomía Universitaria. Asimismo, propone someter a consideración de este Órgano de Dirección Superior, la suspensión de actividades académicas y administrativas en todas las Unidades Académicas y Administrativas del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del presente momento, en virtud de la invasión de elementos del Ejército de Guatemala, haciendo énfasis en que, el honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en calidad de urgencia, suspenda las actividades para el resguardo de los estudiantes, profesionales y profesores que forman parte de esta Casa de Estudios Superiores. Continúa expresando el referido consejero que, es momento de proteger la vida y la integridad de las personas, lo cual está por encima de cualquier situación, en este caso en específico por la intervención de elementos del Ejército de Guatemala quienes, según información proporcionada a su persona, aún se encuentran dentro de las instalaciones universitarias.
-Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Representante Profesional del Colegio de Ingenieros e Ingenieros Químicos, expresa que es lamentable lo que el día de hoy sucede en el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, considera innecesario el uso de ese tipo de elementos de fuerza nacional y de armamento. Manifiesta el referido consejero que, dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala, permanecen estudiantes, docentes, personal administrativo, personal de servicios, entre otros. Asimismo, considera que, lo suscitado se trata de un acto que denigra a la comunidad universitaria, incluyendo a los niños del Jardín Infantil y Colegio Rey Carlos II, así como, a las madres de estos niños. El referido consejero, secunda la moción del consejero que le antecede, así como, la propuesta brindada, con relación a la suspensión de actividades académicas y administrativas el día de hoy y, aunado a lo anterior, considera necesario un pronunciamiento formal y específico por parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
-Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, Representante Docente de la Facultad de Odontología, indica que, considera indignante la presencia de elementos del Ejército de Guatemala en el recinto universitario, en el cual, no solamente se encuentran niños y madres, también se encuentra la Facultad de Odontología que, atiende diariamente a cientos de pacientes en el área de práctica odontológica con diversos servicios dentales de alta calidad, por lo que, considera pertinente manifestarse y repudiar este tipo de actos intimidatorios hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala. De este modo, el Representante Docente de la Facultad de Odontología, se suma a las propuestas realizadas por los consejeros que le anteceden en el uso de la palabra.
- Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Representante Profesional del Colegio de Ingenieros e Ingenieros Químicos, en atención a la propuesta realizada para la conformación de una Comisión del Consejo Superior Universitario, que deberá elaborar un comunicado oficial universitario, plantea que, dicha comisión sea conformada por cinco integrantes de este Órgano de Dirección Superior.
-M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informa al seno del Consejo Superior Universitario que, actualmente se encuentra inhabilitado el ingreso al Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, estando disponible únicamente el egreso de este, asimismo, indica que, ya se puede observar una reacción por parte de los trabajadores universitarios ante lo sucedido, quienes se encuentran retirándose de las instalaciones en virtud que, algunos Órganos de Dirección de diferentes Facultades han acordado suspender actividades académicas y administrativas de forma inmediata.
-Licenciado Urías Amitaí Guzmán García, Representante Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, expresa que, considera lamentable la situación acontecida dentro del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, manifestando que, no se puede pensar en retroceder a tiempos pasados y lamentables de irrupciones por parte de fuerzas represivas. Indica que, se deben tomar acciones contundentes e íntegras en defensa de la Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, condenando cualquier tipo de acciones intimidatorias.
-Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Representante Profesional del Colegio de Ingenieros e Ingenieros Químicos, tomando en consideración las propuestas realizadas para la conformación de una Comisión de cinco integrantes de este Consejo Superior Universitario, para la elaboración de un comunicado respecto a la situación actual del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al ingreso de miembros del Ejército de Guatemala en el mismo y en defensa de la Autonomía Universitaria, se sirve proponer a los siguientes consejeros para su integración:
- Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala;
- Lic. Oscar Eduardo García Orantes, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
- Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, Representante Docente de la Facultad de Odontología;
- Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Económicas; e,
- Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Representante Docente de la Facultad de Ingeniería.
Los consejeros antes mencionados expresan su anuencia para formar parte de la comisión referida, la cual, será sometida a consideración de este órgano de dirección superior. Asimismo, el M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, propone al seno del Consejo Superior Universitario suspender las actividades académicas y administrativas en la Universidad de San Carlos de Guatemala a nivel nacional, el día de hoy, miércoles 12 de febrero de 2025, a partir de las 13:20 horas, reanudando las mismas, el día jueves 13 de febrero de 2025, de manera ordinaria; Respecto a la propuesta realizada para conformar la comisión mencionada, propone que la misma sea coordinada por el Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, ante este máximo órgano de dirección superior y que, tenga a bien trasladar el comunicado oficial de manera administrativa, previo a su divulgación oficial.
Por tanto, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: POR UNANIMIDAD DE VOTOS;
En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. SE DECLARAN NUEVE DÍAS DE LUTO EN LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, en virtud del lamentable y trágico accidente ocurrido el 10 de febrero de 2025, en honor a las personas fallecidas y como muestra de solidaridad por parte de esta Casa de Estudios Superiores, con las familias afectadas y con la población en general, por lo que, NO SE REALIZARÁN ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES, tales como, festejos o cualquier otra convivencia en la Universidad de San Carlos de Guatemala durante el período descrito. Las actividades administrativas y académicas continuarán desarrollándose en su curso ordinario.
2. CON RELACIÓN A LA PRESENCIA DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA EN LAS INSTALACIONES DEL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA EL DÍA DE HOY MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025: Con el objetivo de resguardar la integridad física de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria y población en general; y, en defensa de la Autonomía universitaria que reviste a esta Casa de Estudios Superiores: SE CONFORMA UNA COMISIÓN con cinco integrantes de este Máximo Órgano de
Dirección, siendo los siguientes profesionales:
La conformación de la comisión anterior, con el objeto de que, se elabore un comunicado respecto a la situación actual del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala referente al ingreso de miembros del Ejército de Guatemala en dicho recinto universitario y en defensa de la Autonomía Universitaria.
3. SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, ACADÉMICAS, DEPORTIVAS, CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES en la Universidad de San Carlos de Guatemala a nivel nacional, a partir de las 13:20 horas del día 12 de febrero de 2025, estableciéndose que, a partir del 13 de febrero de 2025, se reanudan las actividades ordinarias de manera habitual según corresponda en cada una de las Unidades Académicas y Administrativas.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto “Mi voto fue para apoya -sic- el manifiesto de luto por el trágico accidente de bus en la Calzada La Paz. Sin embargo, se aprovechó este punto para agregar la autorización para el cierre de todas las sedes de la USAC por presencia militar, (exterior al campus central, de la seguridad de la vicepresidenta) y hacer un comunicado sobre esto. A lo que no accedí a apoyar, si bien es cierto las barbaridades cometidas por el Ejercito en los años del conflicto armado, merecen nuestra condena y difusión de los hechos para que Nunca más se repitan; en este caso no era lo mismo. A mí consideración se magnificó el evento, saliéndose de la logica y provocando acciones innecesarias que entorpecen las actividades educativas y sobre todo dañando a una pequeña comunidad cientifica que procuraba difundir el papel de la niña en la ciencia”.
Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto SEXTO, inciso 6.3 del Acta No. 22-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 30 de octubre de 2024. Para el efecto, se realiza la siguiente votación y se obtienen los siguientes resultados:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 17 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 19 |
quórum: 19 miembros del Consejo Superior Universitario
En virtud de la aprobación que antecede, se procede a conocer el oficio sin número de referencia de fecha 24 de enero del 2025, suscrito por la Jefa de la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil, por la Coordinadora del Sistema de Ubicación y Nivelación, por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística, y por la Directora de Asuntos Jurídicos; referente al traslado de la “Propuesta de disposiciones para la implementación del proyecto de excelencia académica para estudiantes egresados de centros educativos públicos del departamento de Guatemala”, para conocimiento y, si así se considera, aprobación de este Consejo Superior Universitario; lo anterior, en atención a lo acordado en el Punto SEXTO, inciso 6.3 del Acta No. 22-2024 de sesión ordinaria celebrada por este órgano de dirección el 30 de octubre del 2024. Así como, revisión y modificación del punto referido. Al respecto se presenta lo siguiente:
“Guatemala, 24 de enero del 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención con lo dispuesto en el Punto SEXTO, Inciso 6.3, Acta No. 22-2024 del 30 de octubre del 2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, en el cual acordó:
“4. INSTRUIR a la Comisión de Excelencia Académica de Primer Ingreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, presente ante este Consejo Superior Universitario un informe que contenga el listado de los Centros Educativos Públicos con los estudiantes beneficiados, asimismo, deberán presentar una propuesta integral para viabilizar el proyecto en los procesos académico administrativo de ingreso. 5. INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con sus atribuciones, para que participe como ente asesor jurídico de la Comisión nombrada, para que se armonice la normativa universitaria en el presente proyecto y dicha armonización de normas, sea presentada a este Consejo Superior Universitario”.
En ese sentido, se traslada la presente propuesta de disposiciones para la implementación del proyecto de excelencia académica para estudiantes egresados de centros educativos públicos del departamento de Guatemala, el cual se encuentra enmarcado en el compromiso de la Universidad de San Carlos de Guatemala de promover la inclusión en la educación superior, recompensar el mérito académico y fomentar el espíritu cívico en la sociedad guatemalteca, a través del reconocimiento a los mejores promedios escolares en los centros educativos públicos.
Licda. Ingrid Ileana Medrano Montepeque
Jefa de la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil
Dr. Hasel Ruby Nájera Pineda
Coordinadora del Sistema de Ubicación y Nivelación -SUN-
Ing. Bryan Otto Fuentes Paz
Jefe del Departamento de Registro y Estadística.
Vo. Bo. Abogada Astrid Elizabeth García Castillo
Directora de Asuntos Jurídicos”
“Propuesta de disposiciones para la implementación del proyecto de excelencia académica para estudiantes egresados de centros educativos públicos del departamento de Guatemala
La Comisión de Excelencia Académica de Primer Ingreso y la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambas, instancias de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
De conformidad con lo dispuesto en el Punto SEXTO, Inciso 6.3, Acta No. 22-2024 del 30 de octubre del 2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario.
Proyecto de excelencia académica para estudiantes de centros educativos públicos del departamento de Guatemala. Enmarcado en el compromiso de la Universidad de San Carlos de Guatemala de promover la inclusión en la educación superior, fortalecer los valores de respeto, tolerancia y solidaridad en cumplimiento del deber constitucional y en armonía con el Estatuto Universitario que confiere a esta casa de estudios superiores la responsabilidad de estimular la dedicación al estudio, recompensar el mérito académico y fomentar el espíritu cívico en la sociedad guatemalteca, así mismo, fomentar las oportunidades y el acceso a la educación superior, como una herramienta para combatir la pobreza y la desigualdad al ofrecer a los jóvenes la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida, acceder a mejores empleos y tomar decisiones informadas que impacten positivamente en sus comunidades.
El reconocimiento a los mejores promedios escolares, es una manera significativa de valorar el esfuerzo, la dedicación, y el compromiso de los estudiantes con su educación. Este tipo de reconocimiento no solo celebra el rendimiento académico, sino que también motiva a otros para alcanzar sus metas y demuestra que el esfuerzo tiene recompensas, dichos logros no solo reflejan la capacidad intelectual, sino que la disciplina, organización y comportamiento ejemplar, así mismo, contribuye a crear una cultura escolar, la cual valora el esfuerzo, la constancia y sobre todo la excelencia, y cuya finalidad será inspirar a nuevas generaciones para continuar desempeñándose con excelencia académica. En ese sentido, se presentan las disposiciones académicas y administrativas para la implementación del proyecto de excelencia académica para estudiantes de centros educativos públicos del departamento de Guatemala:
1. En cuanto la recepción de solicitudes y expedientes por parte de Directores de centros educativos públicos a la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala
De conformidad con las funciones de la Dirección General de Docencia, en cuanto a diseñar y ejecutar programas para el mejoramiento del sistema educativo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, resulta oportuno designar a dicha dirección general la recepción de solicitudes y expedientes por parte del Director de centros educativos públicos del departamento de Guatemala, siendo los siguientes:
a) Formulario de ingreso de expediente:
La Dirección General de Docencia, deberá diseñar el formulario de ingreso de solicitud, el cual, contendrá información del centro educativo público, su director y estudiantes propuestos, así como, declaración de la información que se presenta, dicho formulario será autorizado por la Comisión de Excelencia Académica de Primer Ingreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El formulario y documentos adjuntos se entregarán en original y duplicado.
Características del formulario:
- Deberá ser uno por estudiante
- Información del centro educativo público ; como mínimo:
- Nombre del Centro Educativo Público;
- Número de resolución, acuerdo o cualquier otro documento que certifique la autorización de funcionamiento del Centro Educativo Público y carrera de diversificado que el estudiante cursa;
- Nombre del Director del Centro Educativo Público;
- Número de resolución, acuerdo o cualquier otro documento que certifique el nombramiento como director;
- Correo electrónico institucional;
- Número de teléfono de enlace.
- Información del estudiante ; como mínimo: 7. Nombre completo del estudiante; 8. Fecha de nacimiento; 9. Edad; 10. Sexo; 11. Código Único de Identificación; 12. Correo electrónico del estudiante o encargado; 13. Número de teléfono del estudiante o encargado; 14. Dirección domiciliar del estudiante; 15. Estado civil; 16. Carrera y grado de diversificado que cursa; 17. Promedio académico obtenido en la carrera de nivel medio, ciclo diversificado; 18. Sede de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual tiene previsto estudiar: 19. Unidad Académica en la cual se encuentra interesado el estudiante: 20. Carrera Universitaria en la cual se encuentra interesado el estudiante 21. Con que mano escribe.
- Firma y sello del Director del Centro Educativo Público Documentos del estudiante adjuntos al formulario de solicitud:
- Certificación de nacimiento original vigente, extendida por el Registro Nacional de la Personas de la República de Guatemala, en la cual conste el Código Único de Identificación;
- Fotocopia del Documento Personal de Identificación;
- En caso de menores de edad presentar fotocopia del Documento Personal de Identificación de los padres de familia o persona a cargo del menor de edad;
- Si fuera menor de edad, carta de autorización suscrita por los padres de familia o persona a cargo;
- Certificación de cursos por año, según la duración de la carrera de nivel medio, en la cual conste el promedio académico obtenido por el estudiante, suscrita y sellada por el Director del centro educativo público;
- Carta de buena conducta en el trascurso de su vida académica en la educación diversificada, suscrita y sellada por el Director del centro educativo público;
- Solicitud suscrita por el estudiante, en la cual manifiesta interés por ser parte del proceso.
La Dirección General de Docencia, recibe la solicitud y trasladar el expediente completo a la Sección de Orientación Vocacional de la División de Bienestar Estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala para iniciar su proceso de registro, así mismo, debe llevar el control y archivo de los duplicados.
Dicha Dirección General, podrá divulgar a través de los medios de comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala las fechas habilitadas para la recepción de expedientes por parte del centro educativo público, siendo estas a partir del año 2025, preferentemente desde el 20 de octubre al 15 de noviembre, salvo lo dispuesto por la Dirección General de Docencia.
Para los estudiantes graduandos del 2024 e ingreso a esta casa de estudios en el 2025, la readecuación de fechas, será prevista por la Comisión de Excelencia Académica de Primer Ingreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, procurando que estas no superen el periodo de asignaciones en las respectivas unidades académicas y de lo cual informará al Consejo Superior Universitario.
2. En cuanto la exoneración de pruebas de ingreso a la Universidad de San Carlos de Guatemala
La Sección de Orientación Vocacional de la División de Bienestar Estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe calificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta casa de estudios superiores, en caso de cumplir con los requisitos emitirá certificación de exoneración de todas las pruebas que comprenden el Sistema de Ubicación y Nivelación de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El expediente será devuelto a la Dirección General de Docencia, quien llevará el control y archivo de los duplicados.
En atención a lo anterior se propone la modificación del Artículo 54 del Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación.
Artículo 54 vigente del Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación Propuesta de modificación Motivo Artículo 54. Exoneración. Quedan exonerados de todas las pruebas que comprenden el Sistema de Ubicación y Nivelación: 1. Los profesionales graduados de la Universidad de San Carlos de Guatemala o de cualquier universidad privada del país, que cuenten como mínimo con el grado académico de licenciado. 2. Los graduados de una carrera técnica o de profesorado o que tengan aprobados 3/5 partes del pensum de una carrera de licenciatura en la Universidad de San Carlos de Guatemala. 3. Los que acrediten tener pensum cerrado de licenciatura en cualquiera de las carreras de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 4. Las personas con capacidades especiales que así lo certifique la División de Bienestar Estudiantil Universitario, siempre y cuando su capacidad especial no sea impedimento insuperable para cursar con éxito la carrera seleccionada. 5. Las personas mayores de sesenta y cinco años. Adición de literal g) g. Los aspirantes a la Universidad de San Carlos de Guatemala que opten y cumplan con los requisitos del proyecto de excelencia académica para estudiantes de centros educativos públicos del departamento de Guatemala, cuyos promedios sean los tres (3) más destacados en su promoción, hayan observado buena conducta en el establecimiento respectivo, así como el En concordancia con el Punto SEXTO, Inciso 6.3, Acta No. 222024 del 30 de octubre del 2024 en sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario. Artículo 54 vigente del Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación Propuesta de modificación Motivo f) **(Modificado por el Punto SEXTO, Inciso 6.1 del Acta No. 05-2009 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el día miércoles 11 de marzo de 2008 modificado en la sesión del 25 de marzo de 2009). Podrá el estudiante universitario que proceda de las universidades públicas centroamericanas y que desee ingresar a la Universidad de San Carlos de Guatemala solicitar exoneración de todas las pruebas del Sistema de Ubicación y Nivelación al departamento de Ubicación y Nivelación, acompañando las certificaciones de cursos aprobados, con un mínimo de un año aprobado de la misma carrera que solicita y los programas de estudios respectivos de la Universidad de la que procede. Dicho departamento trasladará a la unidad académica que corresponda el expediente respectivo, cuyo Órgano de Dirección resolverá sobre la solicitud planteada. El presente artículo se aplicará únicamente si existe reciprocidad en la universidad pública centroamericana de donde proviene el interesado. cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa universitaria vigente. La exoneración por excelencia académica para estudiantes de centros educativos públicos, es vigente en el año de primer ingreso durante el periodo de inscripciones indicadas por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aplicable para una única inscripción a una carrera universitaria, ante cambio de carrera el interesado debe realizar las respectivas pruebas de ingreso.
- En cuanto la inscripción en la Universidad de San Carlos de Guatemala por el Departamento de Registro y Estadística
Posterior al otorgamiento de certificación de exoneración de pruebas que comprenden el Sistema de Ubicación y Nivelación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el estudiante de forma personal, deberá presentarse ante el Departamento de Registro y Estadística, en las fechas que este indique, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta casa de estudios superiores para su formal inscripción en la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El Departamento de Registro y Estadística de esta casa de estudios superiores debe llevar control de los estudiantes inscritos según los lineamientos del proyecto de excelencia académica, respecto a la vigencia de la exoneración y única inscripción, por lo que, deberá realizar anotación en el sistema, así mismo, podrá programar fechas exclusivas para su inscripción, procurando que la cohorte de estudiantes continúe un mismo proceso.
4. En cuanto el otorgamiento de becas en la Sección Socioeconómica de la Universidad de San
Carlos de Guatemala
El otorgamiento de beca es dirigido al promedio más alto de los tres estudiantes de cada centro educativo público del departamento de Guatemala.
Detalles del programa
- Monto de la beca : Q 1,200.00 por estudiante beneficiado, a distribuirse de manera que apoye su integración a la vida universitaria.
- Público objetivo : El primer lugar de los tres (3) estudiantes con mejor promedio de cada centro educativo público del departamento de Guatemala.
Para el otorgamiento de la beca antes mencionada, es necesaria la modificación del Reglamento de Becas para Estudiantes de Pregrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los términos siguientes:
Artículos vigentes del Reglamento de Becas para Estudiantes de Pregrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala Propuesta de modificación Motivo Artículo 5. Parámetros y clasificación de las Becas según su naturaleza. Observar legislación por lo extenso del Artículo Adición de literal i) i) Beca por excelencia académica para estudiantes de centros educativos públicos: Beca dirigida al promedio más alto de los tres estudiantes con los promedios más altos de cada Centro Educativo Público del departamento de Guatemala. En concordancia con el Punto SEXTO, Inciso 6.3, Acta No. 22-2024 del 30 de octubre del 2024 en sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario. Artículo 16. Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación son los siguientes: Observar legislación por lo extenso del Artículo Adición de literal i) al Artículo 16 i) En el caso de beca por excelencia académica de centros educativos públicos, el único criterio de adjudicación será tener el promedio más alto de los estudiantes beneficiados con el proyecto de beca por excelencia académica por centro educativo público. exclusivamente para el primer año de ingreso, en caso de requerir la continuidad de la beca, los beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas para Estudiantes de Pregrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala con el propósito de garantizar el cumplimiento de los estándares y criterios establecidos para el adecuado En concordancia con el Punto SEXTO, Inciso 6.3, Acta No. 22-2024 del 30 de octubre del 2024 en sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario.
desarrollo y continuidad del proyecto, así mismo, garantizar la continuidad en el rendimiento académico y excelencia académica que lo hizo acreedor de dicha beca. Artículo 27. Monto de la beca. Monto de la beca. No podrá ser menor a UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q1200.00) y no mayor a UN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.1800.00) pudiendo ser revisado y modificado por la Comisión de Adjudicación Becas. Artículo 27. Monto de la beca. Monto de la beca. No podrá ser menor a UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q1200.00) y no mayor a UN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.1800.00) pudiendo ser revisado y modificado por la Comisión de Adjudicación de Becas. En el caso de becas por excelencia académica de centros educativos públicos el monto de la beca es de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q1,200.00). En concordancia con el Punto SEXTO, Inciso 6.3, Acta No. 22-2024 del 30 de octubre del 2024 en sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario. Adición del Artículo 17 BIS Artículo 17 BIS. Requisitos para el otorgamiento de beca por excelencia académica para estudiantes de establecimientos públicos. 1. Solicitud de beca a través de la página web de la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil Universitario -DBEU- 1. Estar inscrito (a) en la Universidad de San Carlos de Guatemala. 2. Fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPI- (Certificado de nacimiento original reciente, en caso de ser menor de edad, o Fotocopia de Pasaporte, en caso de ser extranjero). 1. Presentar fotocopia de la Certificación general de estudios de diversificado. 1. Constancia extendida por el centro educativo público en la cual acredite que ocupa el primer lugar en promedio, suscrita y sellada por el Director del Centro Educativo Público, con visto bueno del Supervisor Educativo. En concordancia con el Punto SEXTO, Inciso 6.3, Acta No. 22-2024 del 30 de octubre del 2024 en sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario. 1. Carta de buena conducta en la cual conste que el estudiante ha demostrado buena conducta en el trascurso de su vida académica en la educación diversificada, suscrita y sellada por el Director del centro educativo público. 2. Constancia de NO tener sanción o proceso disciplinario en trámite emitida por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Dicha constancia debe ser gestionada a través de la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil Universitaria -DBEU-.
- En cuanto el seguimiento del proyecto
Para el seguimiento, control, resultados e informes del proyecto de excelencia académica para estudiantes de establecimientos públicos del departamento de Guatemala, podrá modificarse y ampliarse la Comisión nombrada en el Punto SEXTO, Inciso 6.3, Acta No. 22-2024 del 30 de octubre del 2024 en sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario. La Comisión estará integrada de la forma siguiente:
- Director (a) General de la Dirección General de Docencia, quien coordina.
- Jefe (a) de la División de Desarrollo Académico.
- Jefe(a) de División de Bienestar Estudiantil Universitario
- Jefe(a) de la Sección de Orientación Vocacional
- Jefe(a) de la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil
- Jefe(a) del Departamento de Registro y Estadística
- Coordinador (a) del Sistema de Ubicación y Nivelación
El Coordinador de la Comisión, realizará reuniones de trabajo semestral para el seguimiento del programa y presentar al Consejo Superior Universitario, informe sobre el desempeño y resultados del proyecto de Excelencia Académica para estudiantes de establecimientos públicos del departamento de Guatemala.
De conformidad con lo anterior, el Consejo Superior Universitario podrá:
- MODIFICAR Y AMPLIAR la Comisión de Excelencia Académica de Primer Ingreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual se denominará COMISIÓN DE EXCELENCIA ACADEMICA PARA ESTUDIANTES DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA y estará integrada de la forma siguiente:
- Director (a) General de la Dirección General de Docencia, quien coordina la comisión, y deberá programar y efectuar reuniones de trabajo semestral, realizar las acciones pertinentes a través de sus unidades administrativas para el seguimiento del proyecto, así mismo, presentar informe anual al Consejo Superior Universitario sobre los resultados obtenidos y propuestas para la viabilidad del proyecto.
- Jefe (a) de la División de Desarrollo Académico
- Jefe(a) de División de Bienestar Estudiantil Universitario
- Jefe(a) de la Sección de Orientación Vocacional
- Jefe(a) de la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil
- Jefe(a) del Departamento de Registro y Estadística
- Coordinador (a) del Sistema de Ubicación y Nivelación
- AUTORIZAR la exoneración de pruebas que comprenden el Sistema de Ubicación y Nivelación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el otorgamiento de Becas por Excelencia Académica para estudiantes de establecimientos públicos.
- AUTORIZAR Para estudiantes del año 2024 e ingreso a esta casa de estudios en el año 2025, la readecuación de fechas, las cuales deberán ser previstas por la Comisión de Excelencia Académica de Primer Ingreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, procurando que estas no superen el periodo de asignaciones en las respetivas unidades académicas. La Comisión de Excelencia Académica de Primer Ingreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, rendirá informe al Consejo Superior Universitario, respecto a la readecuación de fechas.
- AUTORIZAR la modificación del Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación y Reglamento de Becas para Estudiantes de Pregrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la manera siguiente:
Modificaciones del Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación Artículo 54. Exoneración. Quedan exonerados de todas las pruebas que comprenden el Sistema de Ubicación y Nivelación: Adición de literal g) al Artículo 54 g) Los aspirantes a la Universidad de San Carlos de Guatemala que opten y cumplan con los requisitos del proyecto de excelencia académica para estudiantes de centros educativos públicos del departamento de Guatemala, cuyos promedios sean los tres (3) más destacados en su promoción, hayan observado buena conducta en el establecimiento respectivo, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa universitaria vigente. La exoneración por excelencia académica para estudiantes de centros educativos públicos, es vigente en el año de primer ingreso durante el periodo de inscripciones indicadas por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aplicable para una única inscripción a una carrera universitaria, ante cambio de carrera el interesado debe realizar las respectivas pruebas de ingreso
Modificaciones del Reglamento de Becas para Estudiantes de Pregrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala Artículo 5. Parámetros y clasificación de las Becas según su naturaleza. Adición de literal i) al Artículo 5 i) Beca por excelencia académica para estudiantes de centros educativos públicos: Beca dirigida al promedio más alto de los tres estudiantes con los promedios más altos de cada Centro Educativo Público del departamento de Guatemala Artículo 16. Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación son los siguientes: Adición de literal i) al Artículo 16 i) En el caso de beca por excelencia académica de centros educativos públicos, el único criterio de adjudicación será tener el promedio más alto de los estudiantes beneficiados con el proyecto de beca por excelencia académica por centro educativo público. exclusivamente para el primer año de ingreso, en caso de requerir renovación de beca, los beneficiarios deben cumplir con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Becas para Estudiantes de Pregrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala con el propósito de garantizar el cumplimiento de los estándares y criterios establecidos para el adecuado desarrollo y continuidad del proyecto, así mismo, garantizar la continuidad en el rendimiento académico y excelencia académica que lo hizo acreedor de dicha beca. Artículo 27. Monto de la beca. Monto de la beca. No podrá ser menor a UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q1200.00) y no mayor a UN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.1800.00) pudiendo ser revisado y modificado por la Comisión de Adjudicación de Becas. En el caso de becas por excelencia académica de centros educativos públicos el monto de la beca es de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q1,200.00). Adición del Artículo 17 BIS Artículo 17 BIS. Requisitos para el otorgamiento de beca por excelencia académica para estudiantes de establecimientos públicos. 1. Solicitud de beca a través de la página web de la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil Universitario -DBEU- 1. Estar inscrito (a) en la Universidad de San Carlos de Guatemala. 2. Fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPI- (Certificado de nacimiento original reciente, en caso de ser menor de edad, o Fotocopia de Pasaporte, en caso de ser extranjero). 3. Presentar fotocopia de la Certificación general de estudios de diversificado. 4. Constancia extendida por el centro educativo público en la cual acredite que ocupa el primer lugar en promedio, suscrita y sellada por el Director del Centro Educativo Público, con visto bueno del Supervisor Educativo. 5. Carta de buena conducta en la cual conste que el estudiante ha demostrado buena conducta en el trascurso de su vida académica en la educación diversificada, suscrita y sellada por el Director del centro educativo público. 6. Constancia de NO tener sanción o proceso disciplinario en trámite emitida por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Dicha constancia debe ser gestionada a través de la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil Universitaria -DBEU-.
- INSTRUIR la implementación de controles y mecanismos a Unidades Académicas y
Administrativas, que permitan darle efectivo cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo; Secretarios Académicos, Adjuntos y Administrativos de las Facultades, Coordinadores de Carrera, Directores de Área o quien haga sus veces, quienes deberán coadyuvar al cumplimiento del mismo, en coordinación con los Decanos o Directores de Escuelas no Facultativas, Centros Universitarios, Institutos, Directores o Jefes de Unidades Administrativas.
- INSTRUIR a la División de Publicidad e Información, TV USAC, Radio Universidad, para que, a través de los medios de comunicación y redes sociales institucionales, se informe lo resuelto a la sociedad guatemalteca.
- NOTIFICAR a las unidades académicas y administrativas lo resuelto.
- CASOS NO PREVISTOS deberán ser resueltos por el Consejo Superior Universitario, previo pronunciamiento de la Comisión de Excelencia Académica de Primer Ingreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala
“Id y enseñad a todos”
En virtud de lo anterior, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, en conjunto con la Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, proponen al honorable Consejo Superior Universitario, dar seguimiento al proceso de rendimiento académico de los estudiantes acreedores de las Becas por Excelencia Académica para Estudiantes de Centros Educativos Públicos del Departamento de Guatemala, dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la realización de una evaluación integral al finalizar el primer año de estudios de los referidos estudiantes.
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 9 literal d) y f) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y Artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario:
1. APROBAR las disposiciones para la implementación del proyecto de Excelencia académica para estudiantes egresados de centros educativos públicos del departamento de Guatemala, elaborada por la Jefa de la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil, por la Coordinadora del Sistema de Ubicación y Nivelación, por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística, y por la Directora de Asuntos Jurídicos - todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, de la manera siguiente:
“Disposiciones para la implementación del proyecto de excelencia académica para estudiantes egresados de centros educativos públicos del departamento de Guatemala
1. En cuanto a la recepción de solicitudes y expedientes por parte de Directores de centros educativos públicos a la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
De conformidad con las funciones de la Dirección General de Docencia, en cuanto a diseñar y ejecutar programas para el mejoramiento del sistema educativo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, resulta oportuno designar a dicha dirección general la recepción de solicitudes y expedientes por parte del Director de centros educativos públicos del departamento de Guatemala, siendo los siguientes:
a) Formulario de ingreso de expediente:
La Dirección General de Docencia, deberá diseñar el formulario de ingreso de solicitud, el cual, contendrá información del centro educativo público, su director y estudiantes propuestos, así como, declaración de la información que se presenta, dicho formulario será autorizado por la Comisión de Excelencia Académica para estudiantes de centros educativos públicos del departamento de Guatemala. El formulario y documentos adjuntos se entregarán en original y duplicado.
Características del formulario:
- Deberá ser uno por estudiante.
- Información del centro educativo público ; como mínimo:
- Nombre del Centro Educativo Público;
- Número de resolución, acuerdo o cualquier otro documento que certifique la autorización de funcionamiento del Centro Educativo Público y carrera de diversificado que el estudiante cursa;
- Nombre del Director del Centro Educativo Público;
- Número de resolución, acuerdo o cualquier otro documento que certifique el nombramiento como director;
- Correo electrónico institucional;
- Número de teléfono de enlace.
- Información del estudiante ; como mínimo: 7. Nombre completo del estudiante; 8. Fecha de nacimiento; 9. Edad; 10. Sexo; 11. Código Único de Identificación; 12. Correo electrónico del estudiante o encargado; 13. Número de teléfono del estudiante o encargado; 14. Dirección domiciliar del estudiante; 15. Estado civil; 16. Carrera y grado de diversificado que cursa; 17. Promedio académico obtenido en la carrera de nivel medio, ciclo diversificado; 18. Sede de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual tiene previsto estudiar; 19. Unidad Académica en la cual se encuentra interesado el estudiante; 20. Carrera Universitaria en la cual se encuentra interesado el estudiante; 21. Con que mano escribe.
- Firma y sello del Director del Centro Educativo Público.
Documentos del estudiante adjuntos al formulario de solicitud:
- Certificación de nacimiento original vigente, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, en la cual conste el Código Único de Identificación;
- Fotocopia del Documento Personal de Identificación;
- En caso de menores de edad presentar fotocopia del Documento Personal de Identificación de los padres de familia o persona a cargo del menor de edad;
- Si fuera menor de edad, carta de autorización suscrita por los padres de familia o persona a cargo;
- Certificación de cursos por año, según la duración de la carrera de nivel medio, en la cual conste el promedio académico obtenido por el estudiante, suscrita y sellada por el Director del centro educativo público;
- Carta de buena conducta en el trascurso de su vida académica en la educación diversificada, suscrita y sellada por el Director del centro educativo público;
- Solicitud suscrita por el estudiante, en la cual manifiesta interés por ser parte del proceso.
La Dirección General de Docencia, recibe la solicitud y traslada el expediente completo a la Sección de Orientación Vocacional de la División de Bienestar Estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para iniciar su proceso de registro, así mismo, debe llevar el control y archivo de los duplicados.
Dicha Dirección General, podrá divulgar a través de los medios de comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las fechas habilitadas para la recepción de expedientes por parte del centro educativo público, siendo estas a partir del año 2025, preferentemente desde el 20 de octubre al 15 de noviembre, salvo lo dispuesto por la Dirección General de Docencia.
Para los estudiantes graduandos del 2024 e ingreso a esta casa de estudios en el 2025, la readecuación de fechas, será prevista por la Comisión de Excelencia Académica para estudiantes de centros educativos públicos del departamento de Guatemala, procurando que estas no superen el periodo de asignaciones en las respectivas unidades académicas y de lo cual informará al Consejo Superior Universitario.
2. En cuanto a la exoneración de pruebas de ingreso a la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La Sección de Orientación Vocacional de la División de Bienestar Estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe calificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta casa de estudios superiores, en caso de cumplir con los requisitos emitirá certificación de exoneración de todas las pruebas que comprenden el Sistema de Ubicación y Nivelación de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El expediente será devuelto a la Dirección General de Docencia, quien llevará el control y archivo de los duplicados.
3. En cuanto a la inscripción en la Universidad de San Carlos de Guatemala por el Departamento de Registro y Estadística.
Posterior al otorgamiento de certificación de exoneración de pruebas que comprenden el Sistema de Ubicación y Nivelación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el estudiante de forma personal, deberá presentarse ante el Departamento de Registro y Estadística, en las fechas que este indique, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta casa de estudios superiores para su formal inscripción en la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El Departamento de Registro y Estadística de esta casa de estudios superiores debe llevar control de los estudiantes inscritos según los lineamientos del proyecto de excelencia académica, respecto a la vigencia de la exoneración y única inscripción, por lo que, deberá realizar anotación en el sistema, así mismo, podrá programar fechas exclusivas para su inscripción, procurando que la cohorte de estudiantes continúe un mismo proceso.
4. En cuanto al otorgamiento de becas en la Sección Socioeconómica de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El otorgamiento de beca es dirigido al promedio más alto de los tres estudiantes de cada centro educativo público del departamento de Guatemala.
Detalles del programa
- Monto de la beca : Q 1,200.00 por estudiante beneficiado, a distribuirse de manera que apoye su integración a la vida universitaria.
- Público objetivo : El primer lugar de los tres (3) estudiantes con mejor promedio de cada centro educativo público del departamento de Guatemala.
5. En cuanto al seguimiento del proyecto
El Coordinador de la Comisión, realizará reuniones de trabajo semestral para el seguimiento del programa y deberá presentar al Consejo Superior Universitario, informe sobre el desempeño y resultados del proyecto de Excelencia Académica para estudiantes de centros educativos públicos del departamento de Guatemala.”
2. MODIFICAR el Punto SEXTO, inciso 6.3 del Acta No. 22-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 30 de octubre de 2024, en el sentido de MODIFICAR Y AMPLIAR la Comisión de Excelencia Académica de Primer Ingreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual se denominará:
COMISIÓN DE EXCELENCIA ACADÉMICA PARA ESTUDIANTES DE CENTROS EDUCATIVOS
PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, y se integra de la forma siguiente:
Estudiantil Universitario;
3. AUTORIZAR la exoneración de pruebas que comprenden el Sistema de Ubicación y Nivelación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y el otorgamiento de Becas por Excelencia Académica para estudiantes de centros educativos públicos del Departamento de Guatemala.
4. AUTORIZAR para los estudiantes del año 2024 e ingreso a esta casa de estudios en el año 2025, la readecuación de fechas, las cuales deberán ser previstas por la Comisión de Excelencia Académica para Estudiantes de Centros Educativos Públicos del Departamento de Guatemala, procurando que estas no superen el período de asignaciones en las respectivas Unidades Académicas. La Comisión de Excelencia Académica para Estudiantes de Centros Educativos Públicos del Departamento de Guatemala, rendirá informe a este Consejo Superior Universitario, respecto a la readecuación de fechas.
5. AUTORIZAR la modificación al Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y al Reglamento de Becas para Estudiantes de Pregrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la manera siguiente:
| Modificaciones al Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación |
|---|
| Artículo 54. Exoneración. Quedan exonerados de todas las pruebas que comprenden el Sistema de Ubicación y Nivelación: Adición de literal g) al Artículo 54 g) Los aspirantes a la Universidad de San Carlos de Guatemala que opten y cumplan con los requisitos del proyecto de excelencia académica para estudiantes de centros educativos públicos del departamento de Guatemala, cuyos promedios sean los tres (3) más destacados en su promoción, hayan observado buena conducta en el establecimiento respectivo, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa universitaria vigente. La exoneración por excelencia académica para estudiantes de centros educativos públicos, es vigente en el año de primer ingreso durante el periodo de inscripciones indicadas por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aplicable para una única inscripción a |
| Modificaciones al Reglamento del Sistema de Ubicación y Nivelación |
| una carrera universitaria, ante cambio de carrera el interesado debe realizar las respectivas pruebas de ingreso. |
| Modificaciones al Reglamento de Becas para Estudiantes de Pregrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala |
|---|
| Artículo 5. Parámetros y clasificación de las Becas según su naturaleza. Adición de literal i) al Artículo 5 i) Beca por excelencia académica para estudiantes de centros educativos públicos: Beca dirigida al promedio más alto de los tres estudiantes con los promedios más altos de cada Centro Educativo Público del departamento de Guatemala. |
| Artículo 16. Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación son los siguientes: Adición de literal i) al Artículo 16 i) En el caso de beca por excelencia académica de centros educativos públicos, el único criterio de adjudicación será tener el promedio más alto de los estudiantes beneficiados con el proyecto de beca por excelencia académica por centro educativo público del Departamento de Guatemala, exclusivamente para el primer año de ingreso, en caso de requerir renovación de beca, los beneficiarios deben cumplir con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Becas para Estudiantes de Pregrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los estándares y criterios establecidos para el adecuado desarrollo y continuidad del proyecto, así mismo, garantizar la continuidad en el rendimiento académico y excelencia académica que lo hizo acreedor de dicha beca. |
| Artículo 27. Monto de la beca. Monto de la beca. No podrá ser menor a UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q1200.00) y no mayor a UN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.1800.00) pudiendo ser revisado y modificado por la Comisión de Adjudicación de Becas. En el caso de becas por excelencia académica de centros educativos públicos el monto de la beca es de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q1,200.00). |
| Adición del Artículo 17 BIS Artículo 17 BIS. Requisitos para el otorgamiento de beca por excelencia académica para estudiantes de establecimientos públicos del Departamento de Guatemala. 1. Solicitud de beca a través de la página web de la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil Universitario -DBEU-. 1. Estar inscrito (a) en la Universidad de San Carlos de Guatemala. 1. Fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPI- (Certificado de nacimiento original reciente, en caso de ser menor de edad, o Fotocopia de Pasaporte, en caso de ser extranjero). 2. Presentar fotocopia de la certificación general de estudios de diversificado. 3. Constancia extendida por el centro educativo público en la cual acredite que ocupa el primer lugar en promedio, suscrita y sellada por el Director del centro educativo público, con visto bueno del Supervisor Educativo. 4. Carta de buena conducta en la cual conste que el estudiante ha demostrado buena conducta en el trascurso de su vida académica en la educación diversificada, suscrita y sellada por el Director del centro educativo público. 5. Constancia de NO tener sanción o proceso disciplinario en trámite emitida por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. |
Dicha constancia debe ser gestionada a través de la Sección
Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil Universitario -DBEU-.
6. INSTRUIR la implementación de controles y mecanismos a Unidades Académicas y Administrativas, que permitan darle efectivo cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo; Secretarios Académicos, Adjuntos y Administrativos de las Facultades, Coordinadores de Carrera, Directores de Área o quien haga sus veces, quienes deberán coadyuvar al cumplimiento del mismo, en coordinación con los Decanos o Directores de Escuelas no Facultativas, Centros Universitarios, Institutos, Directores o Jefes de Unidades Administrativas.
7. INSTRUIR a la Comisión de Excelencia Académica para Estudiantes de Centros Educativos Públicos del Departamento de Guatemala, para que, elaboren y presenten a este Consejo Superior Universitario, un modelo de evaluación integral, para medir el rendimiento académico de los estudiantes acreedores de las Becas por Excelencia Académica de los estudiantes de centros educativos públicos del Departamento de Guatemala, al finalizar su primer año de estudios en la Universidad de San Carlos de Guatemala.
8. INSTRUIR a la División de Publicidad e Información, TV USAC y Radio Universidad, para que, a través de los medios de comunicación y redes sociales institucionales, se informe sobre el presente acuerdo a la sociedad guatemalteca.
9. NOTIFICAR la presente resolución a las Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, a las Direcciones Departamentales de Educación del Departamento de Guatemala.
10. LOS CASOS NO PREVISTOS deberán ser resueltos por este máximo órgano de dirección, previo pronunciamiento de la Comisión de Excelencia Académica para Estudiantes de Centros Educativos Públicos del Departamento de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 23 |
quórum: 23 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Universidad de San Carlos de Guatemala
Consejo Superior Universitario
| No. | Documento | Suscrito por | Asunto | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| 1. | OFICIO DGF No. 079A2025 de fecha 24 de enero de 2025. | Lic. Ragde Rivera Aquino, Asistente Ejecutivo en Asuntos Jurídicos y Administrativos con visto bueno de Dr. Abraham González Lemus, Director General Financiero. | En atención a transcripción del Punto OCTAVO, Inciso 8.2, del Acta No. 23-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 13 de noviembre de 2024. | Informa al Consejo Superior Universitario sobre las licencias concedidas en el año 2024 por las dependencias de la Dirección General Financiera. (11 folios). |
| 2. | Ref. SEJD- 03-20251.1.1.2 de fecha 30 de enero de 2025. | M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura. | Remite transcripción del Punto PRIMERO, Inciso 1.1, subinciso 1.1.1, numerales 1.1.1.1 y 1.1.1.2 del Acta No. 03-2025 de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el martes 28 de enero de 2025. | Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura informa al Consejo Superior Universitario que acordó, dar por recibido y enterado del punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 13 de noviembre de 2024. Asunto: “CUARTO AUTORIZACIONES FINANCIERAS… informe que refleja el porcentaje de la cantidad que le corresponde a cada profesor titular por el pago institucional de promociones docentes del año 2022 y años anteriores...” (2 folios) |
| 3. | Ref. SEJD- 03-20251.1.2.2 de fecha 30 de enero de 2025. | M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura. | Remite transcripción del Punto PRIMERO, Inciso 1.1, subinciso 1.1.2, numerales 1.1.2.1 y 1.1.2.2 del Acta No. 03-2025 de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el martes 28 de enero de 2025. | Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura informa al Consejo Superior Universitario que acordó, dar por recibido y enterado del punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 28 de noviembre de 2024. Asunto: “CUARTO AUTORIZACIONES FINANCIERAS… Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el ejercicio fiscal 2025...” (2 folios) |
| 4. | Ref. SEJD- 03-20251.1.3.2 de fecha 30 de enero de 2025. | M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura. | Remite transcripción del Punto PRIMERO, Inciso 1.1, subinciso 1.1.3, numerales 1.1.3.1 y 1.1.3.2 del Acta No. 03-2025 de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el martes 28 de enero de 2025. | Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura informa al Consejo Superior Universitario que acordó, dar por recibido y enterado del punto CUARTO, inciso 4.8 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 28 de noviembre de 2024. Asunto: “CUARTO AUTORIZACIONES FINANCIERAS…ampliación del plazo para la realización de los pagos de Promociones Docentes...” (2 folios) |
| 5. | Ref. SEJD- 03-20251.1.4.2 de fecha 30 de enero de 2025. | M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura. | Remite transcripción del Punto PRIMERO, Inciso 1.1, subinciso 1.1.4, numerales 1.1.4.1 y 1.1.4.2 del Acta No. 03-2025 de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el martes 28 de enero de 2025. | Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura informa al Consejo Superior Universitario que acordó, dar por recibido y enterado del punto CUARTO, inciso 4.10 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 28 de noviembre de 2024. Asunto: “CUARTO AUTORIZACIONES FINANCIERAS… solicitud de autorización al Consejo Superior Universitario para el pago y liquidación de compromisos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2024...” (2 folios) |
| 6. | Ref. SEJD- 03-20251.1.5.2 de fecha 30 de enero de 2025. | M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura. | Remite transcripción del Punto PRIMERO, Inciso 1.1, subinciso 1.1.5, numerales 1.1.5.1 y 1.1.5.2 del Acta No. 03-2025 de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el martes 28 de enero de 2025. | Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura informa al Consejo Superior Universitario que acordó, dar por recibido y enterado del punto SÉPTIMO, inciso 7.4 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 28 de noviembre de 2024. Asunto: “SÉPTIMO ASUNTOS ADMINISTRATIVOS… segundo informe de gestión Rectoral 2023-2024...” (2 folios) |
| 7. | Ref. SEJD- 03-20251.1.6.2 de fecha 30 de enero de 2025. | M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad deArquitectura. | Remite transcripción del Punto PRIMERO, Inciso 1.1, subinciso 1.1.6, numerales 1.1.6.1 y 1.1.6.2 del Acta No. 03-2025 de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el martes 28 de enero de 2025. | Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura informa al Consejo Superior Universitario que acordó, dar por recibido y enterado del punto SÉPTIMO, inciso 7.9 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 28 de noviembre de 2024. Asunto: “SÉPTIMO ASUNTOS ADMINISTRATIVOS... Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala solicita pronunciamiento referente al alcance jurídico de la responsabilidad de la figura de la Autoridad Nominadora en esta Casa de Estudios Superiores...” (2 folios) |
| 8. | Of. CD 52025 de fecha 3 de febrero de 2025. | Lic. JoséEdmundo Maldonado Mazariegos, Secretario del Consejo Directivo, Centro Universitario de Occidente. | En atención a transcripción del Punto OCTAVO, Inciso 8.2, del Acta No. 23-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 13 de noviembre de 2024. | Informar al Consejo Superior Universitario sobre las licencias concedidas en el año 2024 por el Consejo Directivo y el Director General del Centro Universitario de Occidente. (03 folios). |
| 9. | REFERENCIA DAJ No.168- 2025 de fecha 04 de febrero de 2025. | Lcda. Mónica José Ayala Tello, Coordinadora de Asuntos Jurídicos con visto bueno de Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, Directora de Asuntos Jurídicos. | Problemática de los bienes inmuebles donados y cedidos a la Universidad de San Carlos de Guatemala, para funcionamiento del Centro Universitario de Sacatepéquez. | Informe al Consejo Superior Universitario sobre las acciones legales instadas por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de su mandatario especial judicial con representación en contra de la Municipalidad de Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez (210 folios). |
La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:
Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Lic. Rodolfo Chang Shum, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Lic. Felipe Hernández Sincal, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Roberto Antonio Barraza González, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.
Que se presentó posterior al inicio de la sesión: (11:14) Sr. Wider Rolando Santos Chingo.
Que se retiró antes de finalizar la sesión, el siguientes consejero: (12:24) Ph.D. Dr. Alberto García González.
Que se excusaron de participar en la presente sesión: Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas.
Que estuvieron ausentes durante la sesión: Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Representante Estudiantil de la Facultad de Odontología; Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta , Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía; Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las trece horas con cincuenta y cinco minutos (13:55), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.